Nicolás Bustamante Coronado juró hoy 4 de marzo como nuevo ministro de Transporte y Comunicaciones (MTC) en reemplazo de Juan Silva, quien renunció el último lunes 28 de febrero.
El nuevo titular se desempeñaba desde noviembre de 2021 como secretario general de esta cartera. Ahora asumirá el cargo a pocos días de que el gabinete ministerial se presente en el Congreso para solicitar el voto de confianza.
Antes de dicho cargo, Bustamante fue director de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción del MTC, nombrado en su momento por el exministro Silva.
Bustamante Coronado es natural de Chota, Cajamarca. También es abogado de profesión y, según su declaración jurada de intereses, está inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque desde el 2006.
Asimismo, ha trabajado en las alcaldías de Cutervo y Lajas, ambos de Cajamarca, y en la Municipalidad Metropolitana de Lima, todos en periodos cortos. Fue especialista en resoluciones dentro de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos. No obstante, llegó al sector Transporte sin experiencia previa, según su hoja de vida.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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