Fundamento destacado: DÉCIMO OCTAVO. De lo expuesto, se evidencia que la edificación de dos pisos ubicado en el Centro Poblado El Porvenir Mz. I Lote 11 del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica, fue realizado durante la época del matrimonio, no encontrándose en discusión si el bien inmueble donde se habría realizado la edificación fue adquirido vía donación, conservando aquel su calidad de bien propio; puesto como se ha desarrollado en los párrafos anteriores, y de los medios probatorios que se encuentran en el proceso, la construcción fue realizada durante la vigencia del matrimonio, esto es, dentro del régimen patrimonial de sociedad de gananciales mantenido entre los cónyuges, asimismo, que ambos cónyuges han participado en la construcción del mismo, estando vigente dicho régimen, en tal sentido, dicha construcción corresponde a la sociedad de gananciales, conforme lo establece el artículo 310 del Código Civil.
Sumilla: La edificación de dos pisos se construyó estando vigente la relación matrimonial, y que la misma proviene del caudal social aportado por ambos cónyuges; además, que la ubicación de dicha edificación fue declarada como último domicilio conyugal de ambos, por lo que nos encontramos ante un bien social y no un bien propio, teniendo presente que serán bienes sociales aquellos bienes que se adquieran por el trabajo, industria, profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad conforme se encuentra establecido en el primer párrafo del Artículo 310° del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 469-2022
ICA
Divorcio por causal
Lima, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil veintidós-Ica, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandada María Magdalena Taboada Saravia, a folios 263 del expediente principal, contra el extremo resolutivo en el numeral 6 de la sentencia de vista contenida en la resolución número 18 de fecha 09 de septiembre de 2021 que confirmó la sentencia contenida en la resolución número 11 de fecha 05 de febrero de 2021, que declaró fenecido el régimen de sociedad de gananciales, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia con las precisiones de los considerandos 5.7 a 5.10 de la resolución recurrida.
II. ANTECEDENTES
2.1 Demanda.
Mediante escrito presentado el 03 de abril de 2018 (folios 4-11 del expediente principal), el demandante Esteban Torres Saravia interpone demanda, teniendo como pretensión principal se declare disuelto el vínculo matrimonial por causal de separación de hecho de los cónyuges por un período de 2 años en forma ininterrumpida y como pretensión accesoria se ponga fin a la sociedad de gananciales, así como el cese de la pensión de alimentos que recíprocamente se deben ambos cónyuges, que se mantenga la pensión de alimentos fijada a favor de su hijo Ángel Eduardo Torres Taboada de 20 años de edad, que se le viene descotando por mandato judicial en el expediente 1046-2014, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Nuevo, del mismo modo que se fije a su favor una indemnización por ser el más perjudicado. Fundamenta su demanda en lo siguiente argumentos:
– Contrajo matrimonio con la demandada el 28.06.1985 ante la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica.
– Producto de su unión matrimonial procrearon a sus siete hijos Ángel Eduardo Torres Taboada, Julio Esteban Torres Taboada, Yancarlo Torres Taboada, Silvia Patricia Torres Taboada, Sonia Maribel Torres Taboada, María Verónica Torres Taboada y Susana Torres Taboada.
– En cuanto a su hijo Ángel Eduardo Torres Taboada señala que se le viene descontando judicialmente los alimentos, el cual emerge del expediente 1046-2014 seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Nuevo.
– El 22.08.2010 fue obligado a retirarse de manera voluntaria del hogar conyugal ubicado en el centro poblado El Porvenir manzana I lote 11 – Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica, quedándose todos los documentos y bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal con la emplazada, también señala que se separaron por la incompatibilidad de caracteres y celos.
– Dentro del matrimonio han adquirido: a) Un terreno de 118.88 m2 , ubicado en el barrio El Porvenir, inscrito en la partida no 11033126 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha. b) La edificación de una casa de dos pisos de concreto, ubicada en el centro poblado El Porvenir manzana I lote 11 – Grocio Prado, provincia de Chincha y Departamento de Ica. C) Tienda de venta de abarrotes -entre otros- ubicada en el centro poblado El Porvenir manzana I lote 11 – Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica; y d) Muebles, televisión, refrigeradora, cocina, etc.
[Continúa…]

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