El debido proceso —en el marco de un proceso sancionatorio escolar— no debe agotarse en la imposición la sanción, pues también debe considerarse (i) la edad del infractor, (ii) contexto de la falta, (iii) condiciones familiares del estudiante, (iv) medidas preventivas del colegio, (v) efectos de la sanción; y (vi) la obligación estatal de garantizar a los estudiantes su permanencia en el sistema educativo (Colombia) [Sentencia T-257/25, ff. jj. 120-121]

Fundamentos destacados: 120. Por ejemplo, en la Sentencia T-251 de 2005[183], esta Corporación indicó que el derecho al debido proceso del que son titulares los niños, niñas y adolescentes que están matriculados en instituciones educativas no puede entenderse simplemente en términos de la existencia de unas conductas prohibidas y unos pasos que deben agotarse para la imposición de una sanción. Así, el trámite sancionatorio académico no puede ser ajeno a factores como: (i) la edad de infractor y su grado de madurez; (ii) el contexto de comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del estudiante; (iv) la existencia de medidas preventivas al interior del colegio; (v) los efectos prácticos de la sanción; y (vi) la obligación del Estado de garantizar a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. De acuerdo con esta providencia, los colegios deben preguntarse si la sanción a imponer constituye realmente la mejor respuesta que un sistema educativo puede dar frente a determinados hechos que afectan de manera grave la convivencia escolar.

121. En este escenario, una sanción disciplinaria resulta proporcional, entre otros factores, cuando no trunca la posibilidad del alumno de continuar con sus estudios. Esto debe evaluarse en la graduación de la sanción, es decir, una vez culmina el proceso disciplinario y el colegio determina que hay lugar a sancionar al estudiante. Así, si se determina que este debe ser expulsado del colegio, el proceso debe respetar el debido proceso y tener en cuenta los criterios mencionados previamente en la imposición de una sanción.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión

SENTENCIA T-257 DE 2025

Referencia: expediente T-10.823.917

Asunto: acción de tutela presentada por María y Alberto, en representación de su hija Rosa, contra el rector del Colegio Bogotano

Magistrado ponente (e):
César Humberto Carvajal Santoyo

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado (e) César Humberto Carvajal Santoyo 1 quien la preside y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de la Sentencia del 25 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 019 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en primera instancia; y de la Sentencia del 13 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 051 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en segunda instancia.

[Continúa…]

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