La economía social de mercado representa los valores constitucionales de libertad y justicia, por ende es compatible con los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho [Exp. 034-2004-PI/TC, ff. jj. 19-20]

Fundamentos destacados: 19. Dentro de ese marco, nuestro régimen económico, según el artículo 58° de la Constitución, se ejerce dentro de una economía social de mercado. Este es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado Social y Democrático de Derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por estado.

20. De manera que, dado el carácter «social» del modelo económico establecido en la Constitución vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reservado a los agentes económicos.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
00034-2004-PI/TC

SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Luis Nicanor Maraví Arias, en representación de cinco mil ciudadanos
(demandante) c. Congreso de la República (demandado)

Resolución del 15 de febrero de 2005

Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Nicanor Maraví Arias, en representación de cinco mil ciudadanos, contra los artículos 1°, 2 °, 3 °, 4° y 5° de la Ley N.° 26271.

EXP. N° 0034-2004-PI/TC
LIMA
LUIS NICANOR MARAVI
ARIAS
Y MAS DE 5000 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de febrero de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.° 26271 , por vulnerar los artículos 2°, inciso 2); 44°, 59° ,60° y 61° de la Constitución.

DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandantes: Luis Nicanor Maraví Arias y más de 5000 ciudadanos.

Norma sometida a control: Ley N.° 26271 y por extensión las demás que
tengan vinculación.

Bienes demandados: Las normas constitucionales referidas a la igualdad ante la ley (inciso 2, artículo 2° de la Constitución), los deberes primordiales del Estado (artículo 44° de la Constitución), rol económico del Estado (artículo 59° de la Constitución), pluralismo económico (artículo 60° de la Constitución) y libre competencia (artículo 61° de la Constitución).

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los artículos1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la de la Ley N.° 26271.

I. NORMA CUESTIONADA

Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros. Cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:

a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;

b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y,

c) Escolares.

Artículo 2.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.

Artículo 3.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.

Artículo 4.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5:00 y las 24:00 horas, en días laborables.

El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente.

[Continúa…]

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