En una economía social de mercado, el Estado garantiza el acceso y la prestación de servicios públicos esenciales de calidad y sin discriminación que prioriza a los más necesitados y en pobreza extrema [Exp. 02151-2018-PA/TC, f. j. 5]

Fundamento destacado: 5. Así, resulta de aplicación a todos ellos lo dispuesto en el artículo 58 de nuestra Constitución Política, el cual establece que bajo el régimen de una economía social de mercado, el Estado actúa principalmente en el área de los servicios públicos, garantizando a los usuarios su acceso y prestación efectiva, continua, suficiente, de calidad y sin discriminación. En ese orden de ideas, le corresponde al Estado garantizar un acceso mínimo a los servicios de agua, energía eléctrica e internet, a todas las personas, particularmente a los más necesitados y a aquellos que viven en situación de extrema pobreza.


EXP. N.° 02151-2018-PA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN DE ADJUDICATARIOS
Y POSESIONARIOS DE LA
URBANIZACIÓN LOS HUERTOS DE
LA MOLINA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 días del mes de mayo de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia; con el fundamento de voto de la magistrada Pacheco Zerga, que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Adjudicatarios y Posesionarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina, contra la resolución de fojas 366, de fecha 5 de diciembre de 2017, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de enero de 2016, la recurrente interpone demanda de amparo contra Luz del Sur SAA y el Organismo Supervisor de la Energía y Minería (Osinergmin), con el objeto de que se declare nulas la Resolución SGSC-SAN-151378, de 6 de agosto de 2015; la Resolución SGSC-SAN-151654, de 14 de septiembre de 2015; la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Energía y Minería 1357-2015-OS/JARU-SC, de 18 de noviembre de 2015, que confirmó la Resolución SGSC-SAN-151654; y que, por consiguiente, se ordene a Luz del Sur SAA que apruebe el proyecto del sistema de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público para las manzanas H (lotes 1 al 20), I (lotes 1 al 19), 1-2 (lotes 1 al 20), K (lotes 1 al 7) y L (lotes 1 al 9), ubicadas en la calle Los Alpes Este y calle Los Himalayas Este de la Urbanización Los Huertos de La Molina en el distrito de La Molina. Alega la vulneración de los derechos de acceso al servicio público de electricidad, a la motivación del acto administrativo y a la igualdad.

Manifiesta que, atendiendo a sus solicitudes presentadas, Luz del Sur SAA, mediante Carta DPBT.12.11183630, de fecha 3 de agosto de 2012, les otorgó el certificado de factibilidad de suministro eléctrico y fijó el punto de diseño del proyecto del sistema de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público para su predio; sin embargo, ante los reiterados pedidos de revisión del referido proyecto de electrificación, así como el posterior reclamo presentado, mediante Resolución SGSC-SAN-151378, de fecha 6 de agosto de 2015, la demandada declaró infundado el reclamo bajo la consideración de que el área que ocupa el proyecto mantiene la condición de terreno rústico sin habilitación urbana aprobada para efectos de un proyecto de electrificación definitivo; decisión que fue confirmada por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Osinergmin.

[Continúa…]

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