Dueño de ti, ¿dueño de qué?, dueño de nada. Cortázar, Gómez, un metro cuadrado, la propiedad y las concesiones mineras

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Sumilla: 1. Las buenas inversiones. 2. Un metro cuadrado. 3. ¿Un metro cuadrado? 4. El petróleo de Gómez no es de Gómez. 5. Los minerales tampoco son de Gómez. 6. Dueño de ti, ¿dueño de qué?, dueño de nada.


1. Las buenas inversiones

En el primer tomo del Último Round de Julio Cortázar aparece un cuento llamado Las buenas inversiones. La historia es tan absurda que, precisamente por eso, es bastante creíble. Se trata de Gómez, como casi todos, “un hombre modesto y borroso”, que desea comprar un metro cuadrado de tierra para instalar su reposera, leer su periódico y colocar un primus para hervir su choclo.

Como es obvio, adquirir un metro cuadrado es como encontrar la aguja en el pajar, pero por razones del destino o del azar Gómez logra encontrar, entre dos solares, el terreno que estaba buscando. Tamaña compra mueve a risa al vendedor y al notario, pero luego llega el desconcierto cuando Gómez advierte que no ha comprado un metro cuadrado de terreno, sino uno que se extiende “desde la superficie hasta el centro de la tierra”.

La ambición y la necedad infieren que en las zonas adyacentes al metro cuadrado de esa tierra debe haber petróleo, pues, ya se sabe, en Venezuela uno pincha el terreno y ese líquido oleoso y negro se eleva como un géiser en Yellowstone. Empieza entonces la destrucción de las áreas aledañas y, después, agotados por el esfuerzo, sin resultados a la vista, aparecen los inversionistas ofreciendo a Gómez comprarle su inmueble, subiendo el precio “a cinco mil dólares por minuto” para finalmente adquirirlo, convirtiéndolo en el hombre más rico del país.

2. Un metro cuadrado

Otro que, como Gómez, buscaba obstinadamente un metro cuadrado, fue José Santos Chocano; lo quería para acabar con los vaivenes de su vida agitada. Lo consiguió, como se sabe, a su muerte y hoy, una tumba en el Presbítero Maestro acoge sus restos. En la lápida se puede leer los versos finales de La vida náufraga: “Este metro cuadrado que en la tierra he buscado, / vendrá tarde a ser mío. Muerto, al fin, lo tendré… / Yo no espero ya ahora más que un metro cuadrado / donde tengan un día que enterrarme de pie”.

Pero el metro cuadrado que buscaba Gómez era para reposar del cansancio propio de vivir, leer el periódico en esos tiempos ya perdidos en que era indispensable hacerlo y comer un buen choclo sancochado. Lo malo es que a Gómez he hubiera sido tan difícil en el país como le fue en el suyo encontrar su metro cuadrado.

Lograr una inscripción registral, individualizar formalmente el bien le hubiera sido improbable “porque —como bien sabía Cortázar— en realidad nadie tiene un metro cuadrado sino muchísimos metros, y vender un metro cuadrado en mitad o al extremo de los otros metros cuadrados plantea problemas de catastro, de convivencia, de impuestos y además es ridículo”, por más que, como en mi caso, vaya buscando mi metrito de terreno para cultivar en el medio dos gardenias y alrededor —como quería Celia Cruz— “yerba santa pa´ la garganta, keisimón pa´ la hinchazón, abrecaminos pa´su destino, ruda pal´que estornuda, albahaca pa´la gente flaca, el apasote para los brotes y vetiver para el que no ve”.

Claro, es verdad que Gómez hubiera podido convertirse en copropietario de un terreno mayor con el ansia de utilizar solo su pequeño metro cuadrado, pero ¿quién en su sano juicio querría venderle tan exigua parte del bien para someterse a las decisiones sobre el uso del bien común que regula el artículo 971 del Código Civil? Por lo demás, si lo lograra, como informa el artículo 969 del Código Civil, Gómez sería dueño de acciones y derechos, esto es, de una cuota ideal de un inmueble que, eventualmente, podría no ser el que anda buscando y hasta es posible que ante la negativa del copropietario para la partición convencional el asunto termine en las oficinas del Poder Judicial y en lo que parece más razonable en que ese metro cuadrado termine trocándose en dinero.

Aun, si por la gracia de San Judas Tadeo, Gómez lograra tener su metro cuadrado, terminaría regresando a lo mismo: la dificultad para formalizar la independización.

3. ¿Un metro cuadrado?

La historia, la narración, el cuento —para los efectos, lo mismo da— dice que Gómez consiguió su metro cuadrado y que esa área le generó tanta riqueza que terminó comprando un departamento en el último piso de un rascacielos para tender ahí su reposadera, colocar su primus.

Acaso con alguna exageración, Gómez no mentía cuando aseguraba con natural ingenuidad lo siguiente: “Usted parece ignorar que la propiedad de un terreno se extiende desde la superficie hasta el centro de la tierra. Calcule, entonces”. Poco más, y si hubiera estado en el Perú, habría podido citar con el mismo énfasis el artículo 954 del Código Civil: “La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho”.

Gómez, sin embargo, estaría equivocado. Una lectura más atenta, más tranquila, menos irreflexiva lo hubiera llevado a leer el segundo párrafo del mismo dispositivo: “La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales”. Es decir, en la práctica, parece no comprender nada más que la extensión de las raíces de los árboles o los forados de las columnas para una edificación. ¿Y los recursos naturales? ¿Y los minerales que se hubieran podido encontrar? Gómez, una pena, estamos en el Perú y no sola la ley, sino también el artículo 66 de la Constitución te haría una venia generosa solo para despedirte después indicándote que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación”.

4. El petróleo de Gómez no es de Gómez

Las empresas de hidrocarburos en el Perú se sujetan a lo prescrito en la Ley 26221.

El artículo 8 del referido dispositivo establece dos regímenes de propiedad: (i) “in situ” los hidrocarburos son de propiedad del Estado, más específicamente de PERUPETRO S. A. quien puede celebrar contratos de exploración y explotación o explotación de éstos; (ii) extraído, el derecho de propiedad de PERUPETRO S. A. es transferido a los licenciatarios al celebrarse los contratos de licencia.

Teniendo en cuenta lo mencionado, el artículo 10.a de la referida ley establece que:

Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S. A., con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S. A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado.

Y entonces ¿qué papel juega el dueño del terreno? Uno eminentemente pasivo, pues el contratista, atendiendo a las exigencias de explotación, podrá “utilizar el agua, grava, madera y otros materiales de construcción que sean necesarios para sus operaciones respetándose los derechos de terceros y en concordancia con la legislación pertinente”, así como “gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades”.

Es verdad, que todo ello generará la indemnización económica respectiva por los perjuicios económicos ocasionados, pero tal monto no tendrá en cuenta la potencial riqueza que existía en el subsuelo del inmueble donde se encontraron los hidrocarburos.

Si el pobre de Gómez hubiera estado en el Perú seguiría siendo Gómez, el pobre, porque nada de la riqueza encontrada sería suya. Solo podría reclamar por su metro cuadrado y no por los hidrocarburos hallados en la zona; de hecho, los buenos inversionistas ni siquiera hubieran tenido que tocar su puerta porque el contrato de licencia lo hubieran firmado con PERUPETRO S. A.

5. Ni los minerales serían de Gómez

“Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible”, dice el artículo II de la Ley General de Minería. Agrega: “El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones”.

Si, por ventura, no hubiera sido petróleo lo encontrado, sino oro, Gómez tendría la misma dificultad para enriquecerse: el mineral no sería suyo; para poder aprovecharlo no hubiera podido invocar su derecho de propiedad extendido al subsuelo, pues no solo se hubiera estrellado con el segundo párrafo del artículo 954 del código civil, sino, además, con el artículo 10 de la Ley General de Minería, que prescribe que la concesión minera “es un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario” y que, asimismo, es “un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada”.

De disposiciones tan claras, emergen para los titulares de concesiones atributos tales como el uso minero gratuito de la superficie en terrenos eriazos; la posibilidad de solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros o a solicitar expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada (artículo 37).

Adiós a la riqueza Gómez, porque sobre ese “sólido de profundidad indefinida”, limitado por planos verticales y referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), el derecho de exploración y explotación solo le corresponde al concesionario y no al propietario del inmueble. Tendrás que irte, Gómez, como en el caso anterior, con tu silla y tu primus a otra parte.

6. Dueño de ti, ¿dueño de qué?, dueño de nada

Hace algunos años, un documento del Congreso presentado por el excongresista Eguren se hacía esta pregunta:

¿Cuál es la diferencia entre una persona que encuentra petróleo en Texas y una persona que encuentra petróleo en Talara? La respuesta, clara e incontrastable es que en Texas esa persona es rica, en Talara esa persona es pobre, por cuanto en el Perú el Estado es dueño del subsuelo y sus riquezas, así estén bajo la casa de cualquier ciudadano.

Ese parece ser el problema que no se ha logrado solucionar con los mecanismos de compensación indirecta (Ley 28258); por el contrario, si algo se ha advertido a lo largo de estos años es la cantidad de litigios sociales existentes en zonas mineras, causados por esta dicotomía entre la riqueza generada por quienes tienen contratos de licencia de hidrocarburos o concesiones mineras y la pobreza de los propietarios del predio, esto es, entre esa incomprensión (inevitable) que resulta de seguir subsistiendo bajo las mismas condiciones económicas mientras que las ganancias los disfrutan otros.

Hay, sin embargo, un mandato del Tribunal Constitucional que no debe ser desoído:

El artículo 66 de la Constitución señala que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la Nación. Ello implica que su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. En ese sentido, los recursos naturales —como expresión de la heredad nacional— reposan jurídicamente en el dominio del Estado. El Estado, como la expresión jurídico-política de la Nación, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce. El dominio estatal sobre dichos recursos es eminente, es decir, el cuerpo político tiene la capacidad jurisdiccional para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento[1].

Empero, cabría cavilar si debemos enmendar rumbos, pasando de un sistema netamente dominial regalista a uno que, sin convertirse netamente en el de accesión, asigne beneficios directos al dueño del suelo, en una medida que nada tiene de extremista, pues se afinca en leyes semejantes que existen en países netamente liberales.

A Raimondi se le atribuye la frase que el Perú es un mendigo sentado en un banco de oro. La expresión más adecuada sería que lo son los peruanos porque, como en una balada cuyo autor he olvidado, tratándose de minerales que se encuentran en el predio, se es “dueño de ti, ¿dueño de qué?, dueño de nada”.


[1] Sentencia del Expediente 0048-2004-PI/TC.

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