Fundamentos destacados: 64. A la luz de la Constitución vigente, este Tribunal entiende que existen dos situaciones diferentes relacionadas con el concepto de la cuestión de confianza, las cuales no deben confundirse, en tanto se producen en contextos distintos
65. Por un lado, tenemos el supuesto contenido en el artículo 130 de la Constitución, que establece lo siguiente:
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
66. Esta cuestión de confianza debe ser entendida como aquella solicitud al Congreso de la República de un voto de confianza para que este legitime la conformación del Consejo de Ministros. Es obligatoria, porque debe producirse en todos los casos en los que se forme un nuevo gabinete.
67. De otro lado, está la cuestión de confianza facultativa, que está prevista en los artículos 132 y 133 de la Constitución. Es aquella que puede plantear tanto el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, como un ministro de manera individual.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2018, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini, presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento, en razón de su ausencia el día de la vista de la causa, de los magistrados Ramos Núñez, por encontrarse con licencia, y Ferrero Costa, por estar haciendo uso de su descanso vacacional cumplido. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo de 2018, más del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas de la República interponen una demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo único de la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR, que modifica el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso, por considerarlo incompatible con los artículos 43, 103, 105, 132, 133 y 134 de la Constitución Política del Perú.
Mediante auto de 9 de mayo de 2018, publicado en el portal web institucional el 14 de junio de 2018, este Tribunal admitió a trámite la presente demanda de inconstitucionalidad.
Por su parte, con fecha 7 de agosto de 2018, el Congreso de la República, a través de su apoderado, contestó la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
A. Petitorio constitucional
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del veinticinco por ciento del número legal de congresistas de la República contra el artículo único de la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR, que modifica el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso, a fin de que se declare su inconstitucionalidad por la forma y por el fondo.
B. Argumentos de las partes
Las partes presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada que se resumen a continuación.
[Continúa…]
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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