Fundamentos destacados.- 21. Este mandato de tipificación se presenta en dos niveles de exigencia: (i) un primer nivel, que exige que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable; y, (ii) un segundo nivel —en la fase de la aplicación de la norma—, que exige que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma.
22. En ese sentido, en observancia del principio de tipicidad en el ámbito de la potestad sancionadora administrativa (fase de la aplicación de la norma), la Autoridad Instructora debe subsumir adecuadamente el hecho imputado al administrado en el tipo infractor respectivo, debiendo este haber sido verificado por la citada autoridad, en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Colegiado: Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
Resolución: Resolución N° 659-2025-OEFA/TFA-SE
Titular: Sanción nula y procedimiento retrotraído por imputación genérica sin adecuada subsunción del hecho al tipo infractor
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