Fundamento destacado: 4.9. Cabe resaltar que los medios probatorios actuados en el proceso consisten en: Copia de la partida de matrimonio de fecha 18 de junio del 1989 expedido por la Municipalidad Provincial de Ica que acredita el vínculo matrimonial del demandante con Sonia Gladys Huamani Mayma (co demandada); copia de la sentencia contenida en la resolución n.° 17 de fecha 3 de marzo del 2020 confirmada por resolución de vista 22 de fecha 12 de noviembre del 2020 que declaró el divorcio entre demandante con Sonia Gladys Huamani Mayma que acredita la disolución del vínculo matrimonial; copias de partidas de nacimiento de Yakelin Rosario Quispe Huamani, Felix Richard Quispe Huamani, Raul Ernesto Quispe Huamani y Julio Cesar Quispe Huamani que acreditan el nacimiento de las citadas personas y entroncamiento familiar con el demandante en calidad de padre; sin embargo, no acreditan los hechos que configuran error o dolo que alega el apelante viciaron el acto jurídico de donación otorgado por escritura pública de fecha 27 de noviembre del 2018.
SENTENCIA DE VISTA
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00009-2021-0-1401-JR-CI-01
MATERIA : ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO
RELATOR : JOVANNA ESCARCENA SILVA
DEMANDADO : HUAMANI MAYMA DE QUISPE, SONIA GLADYS QUISPE HUAMANI,ROSARIO JACKELIN
DEMANDANTE : QUISPE MOSCOSO, ERNESTO RUFINO
RESOLUCIÓN Nro. 11
Ica, veintidós de setiembre del dos mil veinte y uno.
VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo la audiencia de vista de causa, con lo informado por los abogados; e interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Jacqueline Chauca Peñaloza; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: OBJETO DE LA APELACIÓN.
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 6 de fecha 12 de julio del 2021 que resolvió declarar Infundada la demanda sobre Anulabilidad de acto jurídico interpuesta por Ernesto Rufino Quispe Moscoso en contra de Sonia Gladys Huamani Mayma y Rosario Jackelin Quispe Huamani; con lo demás que contiene.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución n.º 6. Los fundamentos en que sustenta el recurso de apelación son los siguientes:
2.1. No se merituaron los documentos acompañados a la demanda: Copia de la denuncia y acta de constatación policial de fecha 25-7-2019 que acredita la premeditación y mala fe de las demandadas que acredita que pretenden desalojarlo de su único bien que le sirve de taller de carpintería que le genera ingresos para su subsistencia. Es ignorante en trámites notariales y legales, cursó estudios hasta quinto de primaria, tiene escasos estudios, firmó un documento que suponía era para un préstamo de techo propio, no entendió lo que firmo, no leyó, ni sabía del contenido, no llevo sus lentes, y las demandadas sabían de sus limitaciones de visión y escasa cultura, lo cual lo hicieron en complicidad con el notario.
2.2. Las demandadas fueron declaradas rebeldes, pero se les otorgó auxilio judicial con documentos fraudulentos, que fue anulado en tiempo record. La sentencia fue expedida en tiempo record.
2.3. No pudo dar por donación más de los que podía otorgar por testamento, no considero a sus tres hijos, y lo donado excede la medida.
TERCERO: PROBLEMA LÒGICO JURÍDICO A DILUCIDAR
Estando a los fundamentos de la resolución apelada; así, como del recurso de apelación el problema lógico jurídico en el presente caso consiste en determinar si la valoración probatoria es correcta y acredita la Anulabilidad de la donación por error y dolo.
CUARTO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS AGRAVIOS
Sobre el acto jurídico
4.1. De conformidad a lo previsto por el artículo 140° del Código Civil el acto o negocio jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas requiriéndose para su validez la concurrencia de determinados elementos, presupuestos y requisitos como agente capaz, objeto física o jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita por la ley bajo sanción de nulidad o dicho de otra manera los actos jurídicos son supuestos de hecho conformados por una o más manifestaciones de voluntad emitidas por los sujetos con el propósito de alcanzar un resultado práctico el cual tutelado por el ordenamiento legal se convierte en un resultado jurídico[1] .
4.2. En cuanto a las causales de anulabilidad del acto jurídico el artículo 221 del Código Civil, prescribe que: “El acto jurídico es anulable:
1.- Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44.
2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.
3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.
4.- Cuando la ley lo declara anulable”.
La carga de la prueba.
4.3. La actividad probatoria en un escenario -como es el proceso judicial– frente a la pretensión tiene lineamientos, uno de ellos que se reparta la carga de la prueba en mérito a la confrontación que permitirá sostener la existencia de un ganador y un perdedor.
En esa confrontación, cada parte asumirá un determinado rol y una razonada estrategia; así pues, quien provoca el debate tiene la carga de demostrar lo que está afirmado en su exigencia, en su pretensión, porque si no lo hace, por más que la contraparte se abstenga en defenderse o lo haga deficientemente, jamás se declarará el derecho a su favor. Sencillamente, como dice el artículo 200 del Código Procesal Civil “si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada”.[2]
[Continúa…]


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