A través de una vídeocolumna, el constitucionalista Domingo García Belaunde se refirió sobre la novísima Ley Orgánica de la Junta Nacional de la Justicia, recientemente publicada en el diario oficial El Peruano.
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Fiel a su estilo, y conocedor de la historia constitucional, García Belaunde criticó que se haya reemplazado al nombre a la institución que nombra jueces y fiscales en el país. De Consejo Nacional de la Magistratura a Junta Nacional de Justicia.
Soy escéptico de la Junta Nacional de Justicia Estamos entrando en la huachafería pública. La Junta Nacional de Justicia es el equivalente a la Junta Nacional del Agua, la Junta Nacional de la Vivienda, a la Junta de Propietarios y otras cosas por el estilo. El nombre del Consejo Nacional de la Magistratura tenía un origen histórico, se creó en Italia hace más de 100 años. Existe en Europa y en más de diez países de América Latina. Por qué no conservar el nombre, los que fallaron fueron las personas, no la institución.
También aprovechó para referirse sobre la paridad de género, que finalmente fue excluida de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, pese a la reprobación de los sectores oficialistas y de izquierda.
El reconocido profesor de derecho constitucional aseguró que las mujeres en el Perú ostentan una mayor calidad moral. «Yo no soy partidario de la paridad, sino de que la totalidad sea femenina», sentenció tajantemente, pero rápidamente agregó.
Yo creo más en la calidad moral de la mujer en este, pero la paridad pues es absurdo. O sea, hay mujeres brutas y hombres brutos, mujeres brillantes y hombres brillantes. Cómo se les escoge. Por su capacidad intelectual, por sus méritos, y eso se sabe únicamente a través de una prueba anónima.
Para el constitucionalista las cuotas de género y otro tipo de cuotas son absurdas. A modo de ejemplo indicó que cuando se hizo cuotas «para gente de color en Estados Unidos se demostró que eran discriminatorias a la inversa».
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
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