Fundamento destacado: 3.1.13. En ese sentido, se debe tener en cuenta que las actas de nacimientos solo acreditaría el nacimiento y reconocimiento de paternidad y maternidad, mas no que la demandante L.C.P. y el fallecido F.J.B.S. hubieran formado una unión de hecho, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil, no existiendo en autos otros elementos de prueba certeros o indiciarios que formen convicción en el juzgador de que la pretensión de declaración judicial de unión de hecho satisfaga los requisitos objetivos (como convivencia, singularidad, publicidad y estabilidad) y los subjetivos (como el personal y volitivo), de acuerdo a lo establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia de recaída en el expediente número 04493-2008-PA/TC.
SUMILLA[1]: Según la Sentencia del Tribunal Constitucional número 04493- 2008- PATC la existencia de una unión de hecho sujeta al régimen de sociedad de gmanciales, en lo fundamental se halla supeditada a dos aspectos: primero, a un requisito de temporalidad minima de permanencia de la unión (dos años) y, segundo, que ese estado (posesión constante de estado) requiere ser acreditado con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un Iprincipio de prueba escrita. En el presente caso, las pruebas presentadas no han logrado acreditar las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Civil, deviniendo la demanda en infundada, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA SELVA CENTRAL
Segunda Sala Mixta y Liquidadora Penal de Chanchamayo
Av. José de San Martín N° 141 – San Carlos
SENTENCIA DE VISTA
Expediente N° : 01101-2022-0-3401-JR-FC-01
Materia : Declaración de Unión de hecho y otros
Relator : Guido Allasi Cueva
Demandante : L.C.P.
Demandado : F.J.B.S.
Juez Superior ponente: Jenny Maribel Bazán Escalante
Resolución Número Quince.
Chanchamayo, cinco de enero del dos mil veinticuatro.
I. VISTOS:
1.1. Materia del grado
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, obrante de folios 64/72, que resuelve:
DECLARO INFUNDADA la demanda instada por L.C.P. sobre Declaración de Unión de Hecho contra sucesión intestada de F.J.S.
1.2. Fundamentos de la apelante:
Mediante escrito de fojas 75/79, la demandante L.C.P. interpone apelación SOLICITANDO se declare nula en todos sus extremos y disponga nuevo pronunciamiento; bajo los fundamentos resumidos en los siguientes:
Al declarar infundada la declaración judicial de unión de hecho, no me permite representar a mis menores hijos para el cobro de indemnización del SOAT, por cuanto mi conviviente quien en vida fue F.J.B.S., falleció en un accidente de tránsito con fecha 06 de octubre del 2021, vulnerando la tutela procesal efectiva, el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales establecido en el artículo 139 inciso 3 y 5 de la Constitución, ya que el juzgador ha hecho un análisis escueto sin considerar la Casación N° 4219- 2014- La Libertad, respecto al requisito de cohabitación, mencionando que no se cumple ya que no contaban con el mismo domicilio según ficha RENIEC y según el Contrato Administrativo de Servicios — CAS N° 096-2021-MPJ/A, dejando de lado el domicilio indicado en la partida de nacimiento de ambos hijos ratificado por mi conviviente ubicado en Av. José de San Martín Lt. 04 Mz. B Urbanización San Carlos, distrito y Provincia de Chanchamayo; además, de no valorar los demás medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin considerar la Casación N° 4219-2014- La Libertad.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO: De las facultades de revisión.
La facultad del Colegiado se encuentra centrada a la revisión de los errores alegados en el recurso de apelación, es decir al error de actividad o de juicio que puedan conducir a la nulidad o revocatoria de la resolución impugnada. De conformidad con lo expuesto en el artículo 364 del Código Procesal Civil[2] el órgano jurisdiccional superior examina, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, por ello el que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.
SEGUNDO: Del derecho a la Debida Motivación.
El Tribunal Constitucional en el EXP. N° 01689-2014-AA/TC Fundamento 7. ha señalado: «Este Tribunal, en relación a la motivación de las resoluciones, reconocido por el artículo 139°, inciso 5) de la Constitución, ha establecido que tal derecho obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones, modificaciones o alteraciones del debate procesal. Así mismo, prohíble a los jueces a dejar incontestada una o varias pretensiones, o desviar la decisión del marco del debate judicial ya que ello generaría indefensión [3]«. «(…) el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, (…) deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso»[4].
[Continúa…]


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Cónyuge más perjudicado por separación de hecho debe ser indemnizado pese a ser declarado rebelde si posteriormente aportó nuevos hechos [Casación 810-2016, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/conyuge-mas-perjudicado-por-separacion-de-hecho-debe-ser-indemnizado-pese-a-ser-declarado-rebelde-pero-aportando-nuevos-hechos-posteriormente-LPDerecho-324x160.jpg)