[Doctrina jurisprudencial] ¿Trabajadores estatales pueden demandar reposición si fueron despedidos de manera fraudulenta? [Casación Laboral 34268-2019, Cajamarca]

Fundamento destacado: Décimo segundo.- Doctrina Jurisprudencial Esta Suprema Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria modifica sus criterios establecidos en las casaciones señaladas en el considerando anterior, estableciendo como Doctrina Jurisprudencial respecto de la Sentencia N.° 05057-2013-PA/TC JUNÍN, que la misma, no result a aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador demandante tenga vínculo laboral vigente, en cuyo caso, de verificarse el fraude en la contratación laboral se debe declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, sin que esto signifique que adquiere la estabilidad laboral absoluta.

b) Cuando la pretensión demandada esté referida a la nulidad de despido prevista en el artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes especiales.

c) Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 o de la Ley N° 24041 (norma derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto de Urgencia N° 016-2020, publicado el 23 enero 2020 y cuya vigencia fue restituida por la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31115, publicada el 23 enero 2021).

d) Cuando se trate de obreros al servicio de un gobierno municipal, gobierno regional, o cualquier organismo de la Administración Pública.

e) Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

f) Cuando se trate de los trabajadores comprendidos en la Ley N.º 30647, Ley que precisa el Régimen Laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores.

g) Cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40° de la Constitución Po lítica del Perú.

Asimismo, esta Sala Suprema, respecto de la aplicación de la Sentencia N.° 05057-2013- PA/TC JUNÍN, establece que todos los trabajadores al servicio del Estado, cuyo vínculo laboral haya concluido sin haber ingresado a laborar por concurso público de méritos, no pueden demandar la reposición en el trabajo si no una indemnización por despido, aun cuando aleguen que el vínculo laboral finalizó en forma incausada o fraudulenta.


Sumilla. – Todos los trabajadores al servicio del Estado, cuyo vínculo laboral haya concluido sin haber ingresado a laborar por concurso público de méritos, no pueden demandar la reposición en el trabajo, solamente tienen derecho a una indemnización por despido, aun cuando aleguen que el vínculo laboral finalizó en forma incausada o fraudulenta.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL 34268-2019 CAJAMARCA

Reconocimiento de vínculo laboral y otro
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, seis de octubre de dos mil veintidós

VISTA; la causa número treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho, guion dos mil diecinueve, CAJAMARCA, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el Presidente de esta Sala Suprema, señor Juez Supremo Arévalo Vela, y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Víctor Miguel Montenegro Villoslada, mediante escrito de fecha tres de setiembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas setecientos dieciséis a setecientos veintiuno, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha quince de agosto de dos mil diecinueve, que corre en fojas seiscientos noventa y nueve a setecientos trece, que confirmó en parte la Sentencia apelada contenida en la resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, que corre de fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos setenta, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso laboral seguido con la entidad demandada, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, sobre Reconocimiento de vínculo laboral y otro.

CAUSAL DEL RECURSO:

Mediante resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, que corre en fojas noventa a noventa y cuatro del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por el demandante, por la causal: Apartamiento del precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente N.° 05057- 2013-PA/TC JUNIN; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre la causal denunciada.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: De las posiciones de las partes y pronunciamientos de las instancias de mérito.

a) Antecedentes del caso:

De la revisión de los actuados, se verifica que el actor interpuso demandada mediante escrito del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas seis a veinticinco, solicitando el reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado con la entidad demandada desde el treinta de agosto de dos mil dieciséis, dentro del régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N.° 728, su inclusión en el libro de planillas y suscripción de un contrato laboral con la demandada; la reposición a su centro laboral en el cargo de vigilante por haber sido objeto de un despido incausado, el reintegro de su remuneración básica por haber percibido un monto inferior al que le correspondía conforme al Decreto Supremo N.° 007-2012-TR; el pago de beneficios económicos obtenidos por laudos arbitrales considerando el bono por cierre de pliego, asignación por transporte, asignación por refrigerio, día de trabajo en onomástico, asignación anual por apoyo educativo, canasta navideña, uniforme de trabajo y útiles de desinfección y prevención; el pago de la bonificación por escolaridad del año dos mil diecisiete; el pago de la sobretasa por trabajo en horas extras e indemnización por imposición de trabajo en sobretiempo; el pago de la sobretasa por trabajo en días feriados; el pago de beneficios sociales devengados desde el inicio de su vínculo laboral (compensación por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias por fiestas patrias y navidad, bonificación extraordinaria Ley N.° 29351 y vacaciones no gozadas; más intereses legales y costos del proceso.

b) Sentencia de primera instancia:

El Primer Juzgado Especializado Laboral de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, que corre de fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos setenta, declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara la existencia de un contrato a plazo fijo bajo el régimen laboral de la actividad privada desde el treinta de agosto de dos mil dieciséis al treinta de setiembre de dos mil diecisiete por desnaturalización de los contratos de locación; fundada en parte la pretensión de pago de beneficios sociales y dispone que la demandada cumpla con pagar al actor la suma de dos mil cuatrocientos setenta y nueve con 75/100 soles (S/2,479.75) por gratificaciones; mil trescientos veintisiete con 09/100 soles (S/1,327.09) por Compensación por Tiempo de Servicios; mil ciento treinta y siete con 50/100 soles (S/1,137.50) por vacaciones; novecientos ochenta con 00/100 soles (S/980.00) por feriado; cuatrocientos con 00/100 soles (S/400.00) por bonificación por escolaridad; e infundadas las pretensiones de reintegro de remuneraciones, pago de beneficios económicos obtenidos por laudos arbitrales, reposición por despido incausado, inclusión en el libro de planillas de contrato laboral, así como el pago de la sobretasa por trabajo en horas extras e indemnización por imposición de trabajo en sobretiempo. Con intereses, costos y sin costas procesales

[Continúa …]

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