III. Conclusión. De conformidad con lo expuesto en el presente informe técnico, se colige que los docentes de los IES y EES se encuentran comprendidos en la carrera pública regulada por la Ley N° 30512 y su Reglamento; asimismo, es considerada como una carrera especial para los efectos la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por tanto, y en atención a la consulta formulada la Directiva que regula el Subsistema del Desarrollo y Capacitación le resulta aplicable de manera supletoria en todo aquello que las normas particulares de dicha carrera especial no regulen.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000634-2025-Servir-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTA DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto: Sobre las carreras especiales y el Subsistema de Gestión del Desarrollo y Capacitación
Referencia: Memorando N° 000161-2025-SERVIR-GDCRSC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Gerenta de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, consulta ¿si los servidores contratados bajo el régimen laboral dispuesto en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se encuentran dentro del alcance de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”[1] ?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[2] .
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias consultadas.
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Sobre las carreras especiales y el Subsistema de Gestión del Desarrollo y Capacitación
2.4 Previamente, debemos recordar que los servidores que pertenecen a regímenes o carreras especiales cuentan con normas propias que regulan su carácter o condición particular; esta regulación los diferencia del régimen laboral ordinario general (por ejemplo, los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057), así como por sus condiciones remunerativas y/o labores especiales[3].
2.5 Seguidamente, de acuerdo al numeral 4 de la Directiva «Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas», formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, (en adelante, Directiva) se encuentran sujetas al cumplimiento de la Directiva, todas las entidades públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1023. Asimismo, también están sujetos al cumplimiento de la Directiva, los servidores comprendidos en los regímenes de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Decretos Legislativos N° 2764 , 7285 y 10576 ; y, de manera supletoria, a las carreras especiales de acuerdo con la Ley.
2.6 Ahora bien, y en atención a la consulta formulada, se tiene la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes7 (en adelante, Ley N° 30512), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU8 , tienen por objeto regular el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos.
2.7 En esa línea, el artículo 66 de la Ley N° 30512 establece lo siguiente:
Artículo 66. Carrera pública del docente de los IES y EES públicos
La carrera pública del docente de los IES y EES públicos comprende el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, promoción, cese, deberes, derechos y régimen disciplinario de estos docentes dependientes del sector Educación Tiene por objetivo la conformación de un equipo docente idóneo, multidisciplinario y competente para responder a los requerimientos institucionales y del entorno. Es considerada como carrera especial para los efectos de la primera disposición complementaria final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
[Énfasis agregado]
2.8 Entonces, los docentes de los IES y EES se encuentran comprendidos en la carrera pública regulada por la Ley N° 30512 y su Reglamento; asimismo, es considerada como una carrera especial para los efectos la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por tanto, y en atención a la consulta formulada la Directiva que regula el Subsistema del Desarrollo y Capacitación le resulta aplicable de manera supletoria en todo aquello que las normas particulares de dicha carrera especial no regulen.
III. Conclusión
De conformidad con lo expuesto en el presente informe técnico, se colige que los docentes de los IES y EES se encuentran comprendidos en la carrera pública regulada por la Ley N° 30512 y su Reglamento; asimismo, es considerada como una carrera especial para los efectos la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por tanto, y en atención a la consulta formulada la Directiva que regula el Subsistema del Desarrollo y Capacitación le resulta aplicable de manera supletoria en todo aquello que las normas particulares de dicha carrera especial no regulen.
Atentamente,
Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
SARA CONSUELO CAQUEO MIRANDA
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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[1] Formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE.
[2] Artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM
[3] Para mayor ilustración, véase el Informe Técnico N° 000667-2023-SERVIR-GPGSC (disponible en https://www.gob.pe/servir).
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