Fundamento destacado: DÉCIMO SEGUNDO.- Que, siendo ello así, resulta claro que el Acta de Nacimiento número 62599201 a nombre de W.A Matsuda Chávez deviene en nula por la causal de finalidad ilícita por cuanto conforme se ha acreditado del ¡ter procesal la Partida de Nacimiento número 1138 de fecha quince de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, corriente a fojas seis señala que los padres biológicos de R.W Chávez Zárate son el causante R. Chávez Cornelio e I. Zárate Villalva de Chávez quienes cn anterioridad ya lo habían registrado ante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; por lo que la segunda inscripción realizada por los codemandados M.E Chávez Zárate de Matsuda y L.M Matsuda Gushiken en virtud de la Ley número 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley de inscripción extemporánea), contiene una declaración de voluntad contraria a la ley y a derecho, pues no es jurídicamente posible inscribir una segunda partida respecto de una misma persona que de antemano cuenta con una identidad debidamente registrada ante el Registro de Identificación y Estado Civil — RENIEC-; máxime si la controversia sub judice se encuentra referida a la identificación de una persona lo que constituye el primer paso para garantizar el derecho de identidad de toda persona. En consecuencia, en el caso concreto existe correlación entre lo pretendido por la parte demandante, discutido en el decurso del proceso y la decisión final adoptada por las instancias de mérito, por lo que al: no haberse presentado el supuesto de contravención a la infracción normativa denunciada en el recurso de casación la presente demanda deviene en infundada.
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SUMILLA: «El derecho al nombre es parte del derecho a la identidad e implica el derecho que tenemos de poder conocer nuestro origen y saber quiénes son nuestros progenitores, por lo que mal se puede afirmar que se está protegiendo el derecho a la identidad de una persona al mantenerla en la creencia a través de un documento oficial, de que su padre es una persona que biológicamente no tiene tal calidad”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3910-2014
LIMA NORTE
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, doce de octubre del dos mil quince.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil novecientos diez — dos mil catorce; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a fojas trescientos ocho, contra la sentencia de vista de fojas doscientos noventa y seis, de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima “Norte, que confirma la sentencia apelada contenida en la Resolución número dieciséis, de fojas doscientos cuarenta y tres, de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, la cual declara fundada la demanda; en consecuencia se declara nula el Acta o Partida de Nacimiento número 62599201 que aparece a nombre de W.A Matsuda Chávez; y se ordena se cancele la inscripción de la mencionada partida, debiendo quedar como única partida de nacimiento de R.W Chávez Zárate la correspondiente al número 1138 obrante a fojas seis, con lo que deberá tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI).
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, a fojas veintiuno del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal; la parte recurrente al proponer el recurso impugnatorio de su propósito lo hace consistir en los puntos siguientes: Infracción normativa de los artículos 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, IV del Título Preliminar de la Ley número 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y 219 inciso 3 del Código Civil; señalando que la Sala Superior aplica la Ley número 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que regula la inscripción extemporánea y el derecho a la identidad, existiendo un error de juicio en base a la aplicación indebida de la norma mencionada. Que, la norma aplicable al caso es el inciso 3 del artículo 219 del Código Civil, que dispone que el acto jurídico sea nulo cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. Agrega que resulta aplicable el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que las sentencias requieren de una debida y adecuada motivación; asimismo, los principios de Validez del Acto Administrativo, Buena Fe y de Presunción de Veracidad contenidos en el debida y adecuada motivación; asimismo, los principios de Validez del artículo IV del Título Preliminar de la Ley número 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, del examen de autos se advierte que mediante escrito de fojas dieciséis, la demandante I.Z Villalva de Chávez solicita la Nulidad del Acto Jurídico que aparece en el Acta de Nacimiento número 62599201 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a nombre de Williams A. Matsuda Chávez, teniendo como supuestos padres biológicos a M.E Chávez Zárate y L.M Matsuda Gushiken, debiendo quedar subsistente la Partida o Acta de Nacimiento número 1138 a nombre de R.W Chávez Zárate.
SEGUNDO.- Que, admitida a trámite mediante Resolución número uno, de fecha cinco de abril de dos mil diez y notificada la demanda conforme a ley, mediante Resolución número dos, de fecha veinte de enero de dos mil once a fojas cuarenta y cinco, se tiene por contestada la demanda por parte de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; por Resolución número tres, emitida el catorce de marzo de dos mil once, a fojas cincuenta y tres, se declara saneado el proceso consecuentemente la existencia de una relación jurídica procesal lida; mediante Resolución número diez, de fecha veintidós de abril de dos mil doce, se tiene por contestada la demanda por R.W Chávez Zarate; por Resolución número once, de fecha trece de setiembre de dos mil doce se integra en calidad de rebeldes a los co-demandados M.E Chávez Zárate y L.M Matsuda Gushiken.
TERCERO.- Que, mediante la Resolución número trece, de fecha tres de enero de dos mil trece, de fojas doscientos tres, se fijan como puntos controvertidos los siguientes:
i) Determinar si efectivamente existen dos Partidas de Nacimiento que corresponden a una misma persona R.W Chávez Zárate y/o W.A Matsuda Chávez;
ii) Determinar la fecha de inscripción de la primera Partida de Nacimiento del accionante; y
iii) Determinar si jurídicamente es procedente anular la inscripción de nacimiento de W.A Matsuda Chávez ante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Asimismo, se admiten los medios probatorios de las partes y se ordena el juzgamiento anticipado del proceso.
[Continúa…]
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