Tercera Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad
EXPEDIENTE N° 02891-2010-0-1601-JR-CI-02
DEMANDANTE : GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
DEMANDADA : MARINE CORPORATION S.A.C., CONSORCIO LAS TERRAZAS, INTERNACIONAL DE TÍTULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. – INTERTÍTULOS, FINANCIERA TFC S.A., INVERSIONES LTH S.A.C. Y FACE INVERSIONES S.R.LTDA.
JORGE GUILLERMO JULIO MORALES MORALES, JORGE ARMANDO OLIVERA ORIHUELA, JUANA ELIZABETH PAJUELO ABANTO, MARTHA TERESA DEL PILAR VEREAU DE SÁNCHEZ, WILDER GUSTAVO SÁNCHEZ MENESES; FLOR DE MARÍA ALTAMIRANO SALCEDO; ARANTZA COLMENARES SÁNCHEZ, LAURA YOLANDA URBINA SALDAÑA, GUILLERMO ENRIQUE MORÍN RODRÍGUEZ, LEONIDAS LEONCIO REYNA CABRERA, SANTOS MIGUEL ÁVILA LÁZARO, MATILDE RAMOS PÉREZ, PEDRO RAMOS PÉREZ, LUIS MARTÍN ALEGRE LANDERS Y JORGE GUILLERMO JULIO MORALES MORALES
MATERIA : MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD DE PREDIOS DOBLEMENTE NMATRICULADOS, CIERRE DE PARTIDAS REGISTRALES Y ENTREGA DE PREDIOS
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
SUMILLA(S) :
– La doble matriculación de un predio a favor de sujetos distintos genera la neutralización recíproca de la eficacia registral de ambas inscripciones y –a la vez– la lógica exclusión de las reglas del ordenamiento registral para resolver el conflicto. Si una y otra inscripción despliegan idénticos efectos jurídico-registrales, el ordenamiento registral resulta impertinente para dilucidar a quien le corresponde el dominio prevalente. El conflicto debe examinarse y decidirse con base en las disposiciones del Derecho Civil común.
– La inoponibilidad o irrelevancia del negocio es una especial figura de la ineficacia negocial: un negocio perfectamente válido, celebrado conforme a lo dispuesto en la ley y no afectado por causa de rescisión, y por tanto normalmente de general eficacia, que, a pesar de ello, no puede alegarse u oponerse (es como si no existiera) respecto de otra u otras personas determinadas. La inoponibilidad resulta del contraste de dos títulos, de la
relativa superioridad o inferioridad de los que entre sí se han opuesto sobre una determinada materia u objeto.
[Continúa…]



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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


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