DL 276: ¿Regidor puede mantener vínculo laboral con entidad distinta a la cual viene prestando sus servicios? [Informe 001416-2023-Servir-GPGSC]

Conclusión: En caso un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 que, en ejercicio de su derecho como ciudadano, hubiera sido elegido como regidor en un gobierno local (distinto a la entidad en que viene prestando servicios), podrá gozar de licencia con goce de remuneraciones hasta por veinte (20) horas semanales, manteniendo su vínculo laboral con la primera entidad.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001416-2023-Servir-GPGSC

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Licencia con goce de remuneraciones a servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 para ejercer el cargo de regidor

Referencia : Documento S/N con Registro N° 0020003-2023

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, un ciudadano consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR lo siguiente:

¿Un regidor electo de una municipalidad provincial puede mantener su vínculo laboral con la municipalidad distrital en la cual viene prestando sus servicios bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, durante el periodo que dure su mandato como regidor de la municipalidad provincial?

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema, entre las que se encuentra la legislación en materia de negociación colectiva en el sector público.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos  o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la posibilidad de otorgar licencia con goce de remuneraciones a servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 para ejercer el cargo de regidor de un gobierno local

2.4 Previamente, cabe señalar que para ejercer el cargo de regidor se requiere ser elegido por sufragio directo, por un periodo de cuatro años, siendo su mandato de carácter irrenunciable a excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Perú[2]. Ello guarda relación con lo dispuesto por el artículo 31 de la citada Constitución[3] que establece el derecho de todo ciudadano a ser elegido de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica

2.5 Es así como, en este punto corresponde citar el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM)[4], que regula las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, señalando lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

(…)
Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. (Énfasis agregado)

2.6 En tal sentido, en caso un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 que, en ejercicio de su derecho como ciudadano, hubiera sido elegido como regidor en un gobierno local (distinto a la entidad en la que presta servicios), podrá gozar de licencia con goce de remuneraciones hasta por veinte (20) horas semanales para ejercer sus atribuciones y obligaciones como regidor. Es decir, el trabajador mantiene su vínculo laboral con la entidad en la que viene prestando servicios, siempre y cuando dicha entidad sea distinta de aquella en donde fue elegido regidor.

2.7 En este punto, cabe citar el Informe Técnico N° 279-2017-SERVIR/GPGSC[5] (disponible en: www.servir.gob.pe), en el que se concluyó lo siguiente:

3.2 A través de los artículos 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 19 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha desarrollado una regulación específica que permite que quienes trabajan como dependientes en el Sector Público y por ende, perciben una remuneración (1° ingreso), puedan, mediante una licencia con goce de haber, desempeñar la función de regidor y consejo regional, respectivamente, por la cual percibirán a su vez una dieta (2° ingreso).

2.8 Por consiguiente, bajo esta regulación específica, no existe impedimento alguno para que un servidor público de una determinada entidad pública (una municipalidad distrital, por ejemplo) bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, pueda percibir una remuneración derivada del vínculo laboral que mantiene con dicha entidad, y a la vez percibir una dieta por desempeñar la función de regidor (en una municipalidad provincial, por ejemplo), sin que ello implique incurrir en la prohibición de doble percepción de ingresos en el Estado.

III. Conclusión

En caso un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 que, en ejercicio de su derecho como ciudadano, hubiera sido elegido como regidor en un gobierno local (distinto a la entidad en que viene prestando servicios), podrá gozar de licencia con goce de remuneraciones hasta por veinte (20) horas semanales, manteniendo su vínculo laboral con la primera entidad.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)

EDWIN RICARDO VILA ROJAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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