DL 1736: Internos bajo el régimen semiabierto podrán trabajar fuera del penal

Publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2026

El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1736, que modifica la norma de «cárceles productivas» (DL 1343) para incorporar el trabajo asistido externo como modalidad del régimen semi-abierto, orientada a la reinserción laboral de internos condenados por delitos de menor lesividad.

La medida crea un nuevo Capítulo VIII que regula este trabajo fuera del penal como voluntario, temporal y revocable, bajo control y supervisión del INPE, con cooperación del sector público, privado y sociedad civil. Además, ajusta el Código de Ejecución Penal para fijar requisitos de acceso al régimen semi-abierto (incluido cumplir parte de la pena y pagos de multa/reparación) y establece prohibiciones para condenados por delitos graves.

El decreto dispone una implementación progresiva y un plan piloto de 24 meses, financiado con el presupuesto del INPE, y tipifica el delito de evasión del régimen semi-abierto con pena de 2 a 4 años de prisión.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1736

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el numeral 2.1.23 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, a fin de incorporar el capítulo VIII destinado a fomentar las actividades productivas voluntarias de las personas privadas de libertad desde la etapa de clasificación del interno, así como regular de forma sistemática y moderna el trabajo asistido y supervisado fuera del establecimiento penitenciario para internos por la comisión de delitos de menor lesividad, promoviendo su reinserción social y el desarrollo de competencias laborales;

Que, el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, tiene como objeto regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria;

Que, en la actualidad el tratamiento en los establecimientos penitenciarios no contribuye de manera efectiva a la reinserción laboral de la población penitenciaria, debido, entre otros factores, al mínimo fomento de actividades productivas, la escasa capacitación laboral hacia la población penitenciaria, la ausencia de mecanismos de comercialización de productos elaborados por la población penitenciaria en el marco de las actividades productivas y la inexistencia de herramientas que coadyuven al tratamiento penitenciario; lo cual incide negativamente en el proceso de resocialización del interno;

Que, resulta necesario regular en el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, el trabajo asistido externo para los sentenciados cuyas condenas sean por delitos de menor lesividad, fortaleciendo la reinserción laboral y el desarrollo de competencias laborales;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, conforme a lo determinado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, y precisa que el presente Decreto Legislativo no regula procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1343, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CÁRCELES PRODUCTIVAS, A FIN DE INCORPORAR EL CAPÍTULO VIII QUE REGULA EL TRABAJO ASISTIDO EXTERNO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, para incorporar el Capítulo VIII que regula el trabajo asistido externo.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad regular, de manera sistemática, actualizada y coherente, el régimen de trabajo asistido externo, aplicable a sentenciados por delitos de menor lesividad que se encuentren bajo el régimen semi-abierto. Para tal efecto, se establecen criterios objetivos de acceso, permanencia y supervisión, orientados a garantizar una reinserción laboral efectiva y el desarrollo de competencias laborales acordes con las exigencias del mercado de trabajo.

Artículo 3. Incorporación del Capítulo VIII al Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas

Se incorpora el Capítulo VIII al Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO VIII
TRABAJO ASISTIDO EXTERNO

Artículo 39.- Naturaleza del trabajo asistido externo

39.1 La participación en el trabajo asistido externo tiene carácter voluntario, temporal y revocable.

39.2 El INPE evalúa la aptitud, experiencia laboral, intereses y disposición para el trabajo del interno sentenciado, con la finalidad de facilitar su incorporación a dicha modalidad, conforme a la normativa vigente.

39.3 El trabajo asistido externo está sujeto al acceso y permanencia del interno sentenciado en el régimen semi-abierto.

Artículo 40.- Ámbito del trabajo asistido externo

40.1 El INPE articula el trabajo asistido externo como un componente del tratamiento penitenciario y una modalidad del trabajo penitenciario, orientado a la reinserción social y al desarrollo de habilidades y competencias laborales.

40.2 El trabajo asistido externo se dirige a internos sentenciados por delitos de menor lesividad.

40.3 El trabajo asistido externo requiere la manifestación expresa de voluntad del interno sentenciado y su compatibilidad con el tratamiento penitenciario individualizado.

Artículo 41.- Mecanismos de cooperación interinstitucional

El trabajo asistido externo puede desarrollarse mediante:

a) Programas promovidos por el INPE, para la implementación del trabajo asistido externo en el régimen semi-abierto.

b) Actividades productivas gestionadas con participación del sector público, privado o de la sociedad civil;

c) Otros mecanismos compatibles con la finalidad del presente Decreto Legislativo.

Artículo 42.- Medidas aplicables

42.1 Las condiciones de acceso, permanencia, supervisión y revocación del trabajo asistido externo se rigen por lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal, su Reglamento y las disposiciones que emita el INPE.

42.2 Son de aplicación al presente Capítulo las disposiciones del Capítulo III, en lo que resulte compatible con la naturaleza del trabajo asistido externo.

Artículo 4. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del INPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Aplicación progresiva de la norma

La presente norma se aplica de manera progresiva a nivel nacional, conforme al calendario de ejecución, que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El calendario mencionado es elaborado por el INPE en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contado desde la emisión del informe de evaluación técnica al que se hace referencia en la segunda disposición complementaria final.

SEGUNDA. Implementación del Plan piloto

El INPE en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo elabora el Plan piloto para la implementación del trabajo asistido externo bajo el régimen semi-abierto.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial aprueba el Plan piloto.

El Plan piloto tiene una duración de veinticuatro (24) meses, culminado el referido plazo el INPE emite el informe de evaluación técnica de viabilidad de implementación progresiva del régimen semi-abierto y mediante acto administrativo del INPE se amplía el plazo de duración del Plan piloto hasta la activación del régimen en la primera Oficina Regional.

TERCERA. Asignación de bienes inmuebles del PRONABI

El Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, de conformidad con el literal b) del párrafo 26.2 del artículo 26 del Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1373 – Decreto Legislativo sobre extinción de dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, prioriza y facilita la asignación en uso temporal de un bien inmueble bajo su administración a favor del INPE, destinado a la habilitación o adecuación del establecimiento penitenciario del régimen semi-abierto, orientado al desarrollo de trabajo asistido externo.

El INPE en coordinación con el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI realiza en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contado desde la publicación de la presente norma, una evaluación técnica, jurídica y operativa en materia de infraestructura para la asignación en uso de un bien inmueble en favor del INPE destinado a la implementación del Plan piloto.

CUARTA. Asignación de predios estatales y bienes inmuebles administrados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud del Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, priorizan la disposición final de predios estatales y bienes inmuebles bajo su administración, a favor del INPE, para la implementación progresiva del régimen semi-abierto a nivel nacional; de acuerdo a la normativa de la materia, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas

Se modifican los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene como objeto regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria.”

“Artículo 3.- Finalidad

Son fines del presente Decreto Legislativo, los siguientes:

[…]

b. Disminuir la incidencia delictiva en los establecimientos penitenciarios generando espacios laborales dentro y fuera de los mismos.

[…]

d. Dotar de destrezas y habilidades para el desarrollo de actividades productivas dentro y fuera del penal, medio libre y post penitenciario para una reinserción laboral efectiva, manteniendo o aumentando la formación, creación o conservación de hábitos laborales del interno para favorecer sus posibilidades al momento de regresar a la vida en libertad.

[…]

f. Impulsar la generación de recursos económicos a los internos para coadyuvar al sostenimiento de su economía familiar, cumplir con el pago de la reparación civil, formación de un capital de trabajo para su egreso y solventar sus necesidades al interior y fuera del establecimiento penitenciario”.

“Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente Decreto Legislativo se emplean las siguientes definiciones:

[…]

5.2 Trabajo penitenciario: El trabajo es un derecho y un deber que forma parte del tratamiento penitenciario y se desarrolla en los talleres productivos, actividades individuales o grupales productivas dentro de los establecimientos penitenciarios o de medio libre, así como en la modalidad de trabajo asistido externo.

[…]

5.4 Trabajo Asistido Externo: Es una modalidad del trabajo penitenciario correspondiente al régimen semi-abierto que permite al interno sentenciado realizar actividades laborales fuera del establecimiento penitenciario a fin de favorecer su reinserción social y fortalecer sus competencias laborales, bajo mecanismos de supervisión y condiciones de control que aseguran su compatibilidad con la seguridad penitenciaria y ciudadana.

[…]”.

SEGUNDA. Modificación de los artículos 65, 66, 99, 105 y 113 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654

Se modifican los artículos 65, 66, 99, 105 y 113 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654, en los siguientes términos:

“Artículo 65.- El trabajo para el interno y para el procesado

65.1 El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación y forma parte del tratamiento penitenciario. Se organiza y planifica atendiendo a su aptitud, calificación laboral, siendo compatible con la seguridad penitenciaria y con el régimen de ejecución penal aplicable.

65.2 El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario”.

“Artículo 66.- Regulación del trabajo penitenciario

La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas de prevención, higiene, seguridad y supervisión, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable”.

“Artículo 99.- Establecimientos del régimen semi-abierto

99.1 Los Establecimientos de régimen semi-abierto se caracterizan por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales y recreativas del interno. El interno se encuentra sujeto a evaluación periódica para estimar su permanencia en dicho régimen o la regresión, según corresponda.

99.2 Los establecimientos de régimen semi-abierto están destinados a internos sentenciados quienes acceden al trabajo asistido externo”.

“Artículo 105. Servicios necesarios del establecimiento penitenciario

105.1. Los Establecimientos Penitenciarios del régimen cerrado cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso, les están atribuidos. De acuerdo con el régimen penitenciario establecido, la administración penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria.

105.2. Los Establecimientos Penitenciarios del régimen semi-abierto cuentan con los servicios necesarios, como orientación laboral, seguimiento del desempeño laboral del interno sentenciado y gestión de contratos, remuneraciones y aportes a la administración penitenciaria; control de ingreso y salida; evaluación periódica de conducta y riesgo; servicios de psicología y trabajo social; posibilidad de visita dentro del establecimiento penitenciario; y salida del establecimiento penitenciario por horas determinadas, con fines de salud, educativos, terapéuticos, familiares o de reinserción social, bajo condiciones específicas de control, supervisión y retorno obligatorio; así como registro y control del cumplimiento de obligaciones económicas.

[…]”

“Artículo 113.- Seguridad del establecimiento penitenciario

113.1 […]

113.2 […]

113.3 En los establecimientos de régimen semi-abierto, la seguridad se ejerce bajo criterios de seguridad diferenciada, compatibles con el trabajo asistido externo, supervisado, retorno obligatorio y evaluación de riesgo de evasión del régimen”.

TERCERA. Incorporación de los artículos 66-A, 99-A y 99-B en el Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654

Se incorporan los artículos 66-A, 99-A y 99-B en el Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654, en los siguientes términos:

“66-A. Trabajo asistido externo

El trabajo asistido externo es una modalidad voluntaria, temporal y revocable del trabajo penitenciario que se realiza fuera del establecimiento penitenciario bajo control y supervisión de la administración penitenciaria, autorizada para el régimen semi-abierto y sujeta al seguimiento y evaluaciones periódicas favorables. Sus alcances se encuentran regulados en el Capítulo VIII del Decreto Legislativo N° 1343”.

“99-A. Requisitos para el acceso de internos del régimen cerrado al régimen semi-abierto

Los internos sentenciados clasificados en la etapa de mínima seguridad del régimen cerrado pueden acceder al régimen semi-abierto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no sea mayor a seis (6) años.

b) Haber cumplido la mitad de la pena.

c) Que no tenga proceso pendiente con mandato de detención.

d) Haber pagado los días multa fijados en la sentencia.

e) Haber pagado la mitad de la reparación civil fijada en la sentencia

f) Contar con tres evaluaciones semestrales consecutivas favorables.

g) Declaración Jurada de compromiso laboral personal.

h) Certificado de buena conducta emitida por la autoridad penitenciaria.

i) Declaración Jurada de compromiso familiar con identificación expresa de los familiares”.

“99-B. Prohibiciones para el acceso al régimen semi-abierto

99-B.1 Están excluidos los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 111 tercer párrafo, 121-B, 122 literales b), c), d) y e) del numeral 3, 122-B, 129-A al 129-P, 151-A, 152, 170 al 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 180, 181, 181-B, 183, 183-B, 189, 200, 297, 316-A, 317, 317-A, 317-B, 319 al 321, 325 al 332, 346, 347, 349, 350, 382, 383, 384, 386, 387, 389, 393 al 398-A, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias; y, los previstos en los artículos 1 al 6 del Decreto Legislativo N° 1106.

99-B.2 Tampoco acceden al régimen semi-abierto:

a) Las personas anteriormente condenadas por delito doloso, siempre que sea considerado como reincidente o habitual, conforme a lo dispuesto por los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.

b) Aquellos cuyo internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de la pena de vigilancia electrónica personal.

c) Aquellos cuyo internamiento sea consecuencia de la revocatoria de alguna pena alternativa a la privativa de libertad.

d) Aquellos cuyo internamiento sea consecuencia de la revocatoria de un beneficio penitenciario o conversión de penas en ejecución de condena, salvo si esta fuera por el delito previsto en el artículo 149 del Código Penal”.

CUARTA. Incorporación del artículo 413-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635

Se incorpora el artículo 413-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 413-B.- Evasión del régimen semi-abierto

El interno sentenciado que, habiendo accedido al régimen semi-abierto, se evade o no retorna injustificadamente al establecimiento penitenciario, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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