El Ministerio de Salud aprobó las disposiciones para abonar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra el covid-19, correspondientes a mayo y junio del 2022.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 350-2022/Minsa, el pago de la entrega económica se realiza por hora laborada adicional a la jornada laboral del personal de la salud y personal administrativo, independientemente de su régimen laboral.
La medida tiene como fin fortalecer los equipos de coordinación general de las direcciones regionales de Salud, las gerencias regionales de Salud, las direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud (Geresa/Diresa/Diris/Red), equipos de coordinación para la brigada de vacunación y las brigadas de vacunación contra el covid-19.
El documento legal precisa que la entrega económica no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo de beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.
El monto por hora será el siguiente:
La normativa deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 199-2022/Minsa, que aprueba los “Lineamientos para el pago de entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la Covid-19”.
Fuente: Andina
Aprueban “Disposiciones para el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2022/MINSA
Lima, 14 de mayo del 2022
Visto, el Expediente Nº 22-065102-001, que contiene el Informe Nº 193-2022-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, declara que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación y que el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente, entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es función de la Dirección de Inmunizaciones formular e implementar las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones estratégicas a su cargo, en todas las etapas de vida, en coordinación con los Gobiernos Regionales
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022 autoriza, excepcionalmente, por los meses de mayo y junio de 2022, al Pliego 011 Ministerio de Salud y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 al personal de la salud comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, al personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 276, al personal de la salud y administrativo comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Legislativo N° 728, según corresponda; asimismo, se encuentran dentro de los alcances de la presente disposición, en cuanto corresponda, los profesionales de la salud comprendidos en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19;
Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia establece que las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 solo se programan en las brigadas de vacunación de punto fijo o móvil; los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud;
Que, el numeral 5.9 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022 precisa que el Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo bajo comentario, mediante Resolución Ministerial en un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde su vigencia;
Que, mediante Informe N° 193-2022-DMUNI-DGIESP, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública remite el proyecto de “Lineamientos para el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022;
Con el visado del Viceministro de Salud Pública, de la Secretaria General, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 199-2022/MINSA, que aprueba los “Lineamientos para el pago de entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”.
Artículo 2.- Aprobar las “Disposiciones para el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
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