Disposición para implementar el sistema integrado de información en la educación universitaria [RM 422-2020-Minedu]

Publicado el 20 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2020-MINEDU

Lima, 15 de octubre de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0106186-2020, los documentos contenidos en el referido expediente, y el Informe Nº 01096-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 11 de la Ley Universitaria, incorporado por el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1451, las universidades públicas y privadas brindan información confiable y oportuna vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, de acuerdo a los parámetros que esta entidad establece;

Que, el literal e) del numeral 2.4 de la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como principio orientador de la gestión pública la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías”, el cual señala que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones. Ello las llevará seguramente, a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas. Ese proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas – no sólo a nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas responsables de sistemas administrativos-, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;

Que, la Orientación Estratégica Nº 9 del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, establece que “Todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, planificado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global”;

Que, según el literal o) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Ministerio de Educación, conducir y supervisar la implementación e integración de los sistemas de información que permitan el adecuado seguimiento, análisis y evaluación de las intervenciones de la política educativa, para la toma de decisiones estratégicas del sector;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal d) del artículo 148 del citado Reglamento, la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene como función participar y coordinar en el diseño e implementación del sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, supervisar su funcionamiento y elevar reportes periódicos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; asimismo, según el literal c) del artículo 151 del referido Reglamento, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, tiene como función administrar el sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, adicionalmente, el “Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una oferta de educación superior y técnico – productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad”; asimismo, el “Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, período 2019-2023”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Institucional 02: “Fortalecer el acceso a una formación de calidad con equidad en los estudiantes de la educación técnico – productiva y superior (tecnológica, artística y universitaria);

Que, con Resolución Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de recolección de información confiable y oportuna para el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria”;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe Nº00174-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, complementado con el Informe Nº 00183-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta la necesidad de aprobar las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”; las cuales tienen como objetivo general establecer los lineamientos para la implementación de dicho Sistema Integrado de Información, al que hace referencia la Ley Universitaria, por medio de tres componentes que permitan una adecuada gestión y articulación de la información, para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas de los integrantes del sistema; para lo cual propone derogar la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de recolección de información confiable y oportuna para el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”; las mismas que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

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