Fundamento destacado: […] Ahora bien, como se ha manifestado, en el asunto que ahora se revisa no hay plena prueba que permita establecer la violación al secreto de la correspondencia. Lo que sí aparece demostrado es la amenaza a tal derecho pues al manifestar ROSALBINA SANCHEZ DE SAENZ que ella tiene como función leer las cartas que llegan para los internos, con arreglo a una disposición vigente cuando se instauró la acción, se colige que el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia que asiste al peticionario estaba siendo amenazado entonces, razón por la cual aquella estaba llamada a prosperar.
Pese a ello consideró el juez de primera instancia que el Director del Centro Carcelario no vulneró el derecho a la intimidad del accionante, sino que el funcionario actuó en cumplimiento de una norma vigente, vale decir el Decreto 1817 de 1964, artículo 56, literal h. (p.13)
Sentencia No. T-349/93
ACCION DE TUTELA-Informalidad
No podía darse trámite a la petición sin verificar que en efecto existía, pero tampoco podía ignorarse la posibilidad de que -habida cuenta de la informalidad propia de este instrumento de defensa- se estuvieran produciendo hechos violatorios de derechos fundamentales o que constituyeran amenaza contra los mismos. El resultado de la diligencia fue positivo y se halló que en verdad el recluso impetraba la protección judicial.
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR/INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA
El derecho a la intimidad que junto con la libre locomoción y la inviolabilidad del domicilio, integra las garantías básicas reconocidas por la Constitución a la libertad del individuo, tiene una de sus más importantes expresiones en el secreto de la correspondencia y papeles privado. Las personas privadas de libertad no lo han sido de la garantía de inviolabilidad reconocida por la Constitución a su correspondencia y a las demás formas de comunicación privada.
ACCION DE TUTELA-Amenaza
No puede perderse de vista que la Constitución Política, en su artículo 86, al consagrar los motivos por los cuales puede ejercerse acción de tutela, no se limita a prever hechos que impliquen violación de los derechos fundamentales sino que contempla la amenaza de los mismos como posibilidad cierta e inminente de un daño futuro susceptible de evitarse mediante la protección judicial. Hallarse amenazado un derecho no es lo mismo que ser violado. La amenaza es una violación potencial que se presenta como inminente y próxima. Respecto de ella la función protectora del juez consiste en evitarla. La amenaza a un derecho constitucional fundamental tiene múltiples expresiones.
[Continúa…]

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