Publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de enero de 2019.
Disponen el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2019-CE-PJ
Lima, 16 de enero de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 19-2018-SG-CS-PJ cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, que adjunta el Oficio N° 4598-2018-A-CS/PJ del Jefe de la Oficina de Administración del Supremo Tribunal; referido a la modificación del horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 25° de la Constitución Política del Estado establece que la jornada diaria ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.
Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual en el artículo quinto establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció las jornadas de trabajo y el horario de refrigerio de 60 minutos en la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional; y en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y dada la naturaleza de las labores que efectúan las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, se considera necesario adecuar el horario de atención por uno que sea acorde a las necesidades del público usuario. Por lo que, es pertinente adoptar acciones concretas para brindar un mejor servicio de administración de justicia, resultando procedente la propuesta presentada.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 078-2019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea en horario corrido de ocho horas diarias; de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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