Actualmente, desde que se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), hoy focalizada en algunos departamentos y provincias, como consecuencia del brote del covid-19, la Sunat ha emitido tres (3) resoluciones en las cuales dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias.
Así, se ha podido observar que las resoluciones emitidas por Sunat establecen medidas específicas que pasamos a detallar a continuación:
1.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 18.03.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16.03.2020 y el 18.03.2020.
2.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/7T00000: Se publicó el 01.07.2020 y establece que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020.
Asimismo, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26.06.2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1.7.2020 hasta que concluya la referida medida.
3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 31.08.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario (omisión vinculada con el llevado de libros y/o registros electrónicos), inclusive si dichas infracciones se han cometido con anterioridad al 28.08.2020, fecha de emisión de la aludida resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si se subsana la infracción antes de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique dicha infracción, no se aplicará multa ya sea que el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, o ha incurrido en más de una o más infracciones en diversos meses.
- Si se subsana la infracción después de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique la infracción, si son varias infracciones en un solo mes se aplica una sola multa; asimismo, si son varias infracciones en varios meses, la subsanación permitirá que solo se aplique la multa más antigua.
En ese sentido, de la revisión del contenido de las resoluciones de superintendencia nacional se verifica que, si bien se han emitido dentro del Estado de Emergencia Nacional, consideran (salvo para la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario), el periodo de cuarentena nacional y cuarentena focalizada como criterio para la aplicación de la facultad discrecional de Sunat de no sancionar las infracciones tributarias.
En consecuencia, atendido a la lectura conjunta de las resoluciones emitidas por Sunat, se puede concluir lo siguiente:
- Sunat no sancionará las infracciones tributarias cometidas y/o detectadas entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020 (cuarentena nacional).
- SUNAT no sancionará las infracciones tributarias cometidas y/o detectadas desde el 01.07.2020 en adelante, a aquellos contribuyentes que tienen domicilio fiscal al 26.06.2020 en las provincias y/o departamentos en los cuales se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada).
- Sunat no sancionará con multa la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, si el contribuyente subsana todas las infracciones vinculadas con libros electrónicos antes que surta efectos el documento de comunicación de la infracción; sin embargo, sí corresponderá el pago de una multa, si se subsanan todas las infracciones incurridas en un mismo mes después de que surta efectos el aludido documento, aplicándose la multa más antigua si la subsanación involucra diversas infracciones del aludido numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario y diversos meses respectivamente.

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