¿Dirigente inhabilitado puede continuar con el goce de licencia sindical otorgada previamente? [Resolución 001705-2021-Servir/TSC]

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Mediante la Resolución 001705-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que quien goza de licencia sindical y es inhabilitado o suspendido del cargo, que justifica este derecho, debe reincorporarse inmediatamente a la institución.

En este caso, el impugnante ha sido sancionado por haber incurrido en inasistencias injustificadas desde el 19 de septiembre de 2020 a la fecha de inicio del procedimiento disciplinario (31 de enero de 2021), lo cual constituye falta disciplinaria.

El servidor señaló que la entidad pretendía limitar sus derechos sindicales, ya que gozaba de una licencia sindical por lo que no cometió ninguna falta.

El Tribunal al analizar el caso señaló que al trabajador se le concedió licencia sindical debido a que ocupaba un cargo de representación en una organización sindical. Sin embargo, se le retiró el cargo por lo que ya no le correspondía la licencia y por tanto debió reincorporarse inmediatamente a la institución.

Así, el servidor mostró un comportamiento voluntario y consciente de no querer cumplir con asistir a su centro de trabajo aun cuando ya no tenía justificación para ello, cometiendo la falta por la cual fue sancionado.

De esta manera se declaró infundado el recurso interpuesto por el trabajador.


Fundamentos destacados: 30. Así las cosas, vemos que al impugnante se le concedió licencia sindical debido a que ocupaba un cargo de representación en una organización sindical. Sin embargo, luego (18 de octubre de 1029), por decisión del SITRAMUN, perdió la condición que justificaba el otorgamiento de la licencia al ser suspendido e inhabilitado, pero, aun así, no se reincorporó a su centro de labores.

31. En esa medida, este cuerpo Colegiado advierte un comportamiento voluntario y consciente de parte del impugnante de no querer cumplir con asistir a su centro de trabajo aún cuando ya no tenía justificación para ello. Inclusive, un actuar deshonesto. Esta situación se mantuvo luego de iniciado el procedimiento disciplinario (31 de enero de 2020), tal como ha expresado la Entidad.


RESOLUCIÓN Nº 001705-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 3090-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: GENARO WILSON YAJA CALLACONDO
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor GENARO WILSON YAJA CALLACONDO contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 004-2020-PAD/MPT, del 9 de julio de 2020, emitida por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna; al estar debidamente acreditada la falta imputada.

Lima, 14 de octubre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución de Órgano Instructor Nº 002-2020-PAD/MPT, notificada el 31 de enero de 2020, la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tacna, en adelante la Entidad, resolvió iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario al señor GENARO WILSON YAJA CALLACONDO, en adelante el impugnante, por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el literal j) del artículo 85 de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[1].

Al respecto, la Entidad consideró que el impugnante habría cometido la presunta falta administrativa de inasistencias injustificadas, porque estuvo gozando de licencia sindical, pero fue suspendido e inhabilitado para ejercer representación sindical alguna desde el 18 de septiembre de 2019, con lo cual, estaba en la obligación de reincorporarse a su centro de trabajo desde el día siguiente (19 de septiembre de 2019) y no lo hizo, acumulando inasistencias.

2. El 13 de febrero de 2020 el impugnante formuló su descargo, indicando que no se había precisado los hechos que constituían falta disciplinaria. Asimismo, cuestionaba que se pretenda limitar sus derechos sindicales en virtud de resoluciones que él ha impugnado.

3. Con Resolución de Órgano Sancionador Nº 004-2020-PAD/MPT, del 9 de julio de 2020[2], la Gerencia Municipal de la Entidad impuso al impugnante la sanción de destitución, al concluir que estaba acreditada su responsabilidad en la comisión de la falta prevista en el literal j) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

Al respecto, la Entidad precisó: “(…) como se mencionó la notificación de la Resolución del Tribunal de Honor Especial Nº 001-2019-THE-SITRAMUN-Tacna, ha sido realizada el miércoles 18 de setiembre de 2019 de lo que se entiende que el día jueves 19 de setiembre de 2019 día hábil debió constituirse a su centro de trabajo para que el Gerente de Gestión de Recursos Humanos, le asigne su puesto de trabajo y las funciones que va a desempeñar según su nivel de carrera (…) la sanción de inhabilitación recaída en Genaro Wilson Yaja Callacondo, no le facultaba a ejercer deberes sindicales, consiguientemente al no tener vigente la licencia sindical lo obliga al investigado Gerardo Yaja Callacondo a asistir a su puesto de trabajo desde el día siguiente de notificada su sanción (…)”.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con lo resuelto por la Entidad, el 4 de agosto de 2020 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 004-2020-PAD/MPT, solicitando la nulidad del acto impugnado, argumentando, además de lo indicado en su descargo, lo siguiente:

(i) La resolución que le concedió licencia sindical no ha sido declarada nula.

(ii) La Asamblea General del SITRAMUN, días antes de la imposición de la sanción, dejó sin efecto su sanción e inhabilitación, lo cual fue comunicado a la Entidad.

(iii) Se ha vulnerado el debido procedimiento.

(iv) Se afecta el derecho de sindicalización.

luis-mendoza-LPDERECHO5. Con Carta Nº 152-2021-GGRH/MPT la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. A través de los Oficios Nos 007510-2021-SERVIR/TSC y 007511-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7] para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

willman-melendez-LPDERECHO

Del régimen disciplinario aplicable y el procedimiento sancionador regulado por la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

13. Mediante la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 [1] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario”.

[2] Notificada al impugnante el 13 de julio de 2020.

[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[7] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[8] El 1 de julio de 2016.

[9]Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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