Directiva que regula el procedimiento para financiar investigación en salud en el marco del DL 1504 [RP 52-2020-CONCYTEC-P]

Publicado el 26 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Lea también: Publican DL 1504 que fortalece al INS para la prevención y control de enfermedades


Aprueban la “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 52-2020-CONCYTEC-P

Lima, 15 de junio de 2020

VISTO: El Informe Técnico N° 001-2020-FONDECYT-DE/AS de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica –FONDECYT, Informe N° 018-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT-RMSP y el Proveído N° 140-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; el Informe N° 013-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 062-2020-CONCYTEC-OGA-OF, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración y; el Informe Nº 046-2020-CONCYTEC-ETAJ-UEFONDECYT-DAHB, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Proveído N° 239-2020-CONCYTEC-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco); en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N° (s) 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el artículo 9 de la Ley Marco, estipula que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es responsable de la política nacional de CTI; mientras que el literal h) del artículo 11° señala que son funciones del CONCYTEC el “Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país”;

Que, la citada Oficina indica que a través del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades (en adelante Decreto Legislativo), se dictó medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud (INS) y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país, estableciendo como finalidad, los siguientes aspectos: a) Fortalecer el Sistema Nacional de Salud para asegurar la articulación intra e intersectorial, intergubernamental, de las entidades públicas y privadas, y de la población para el cumplimiento de las políticas de salud; b) Fortalecer el sector salud, mediante la organización y gestión eficiente del Instituto Nacional de Salud a favor de la salud pública en el país; c) Mejorar la vigilancia y prevención de enfermedades, brotes, endemias, epidemias y pandemias en el territorio nacional; d) Contribuir con el control de las enfermedades que afectan la vida de la población; y, e) Mejorar la investigación, desarrollo e innovación, y las tecnologías en salud con la participación de instituciones públicas, privadas y el sector académico;

Que, asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo, referido a la Investigación e Innovación en Salud, señala que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en coordinación con el INS, promueve la investigación e innovación en salud y realiza convocatorias de fondos concursables destinadas a financiar las prioridades nacionales de investigación en salud, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), facilitando el desarrollo colaborativo de la investigación con la academia y otras instituciones de investigación; disponiendo a su vez, en la Octava Disposición Final Complementaría del citado cuerpo normativo, que el CONCYTEC diseña y aprueba, los procedimientos para la implementación de lo previsto en el numeral 20.2 del artículo 20 y de la mencionada disposición. Los lineamientos deben regular entre otros, las condiciones de financiamiento para la implementación de lo previsto en dichas disposiciones;

Que, por otro lado, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que el literal a) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece que es función de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 109-2017-CONCYTEC-P, se aprobó la Directiva N° 004-2017-CONCYTEC-DPP, “Directiva que regula el diseño, aprobación e implementación de los instrumentos financieros diseñados por el CONCYTEC”, modificada por la Resolución de Presidencia N° 044-2018-CONCYTEC-P (en adelante, la Directiva), cuya finalidad es estandarizar el contenido mínimo de los Instrumentos Financieros diseñados y aprobados por el CONCYTEC e implementados por el FONDECYT;

Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que el numeral 4.1 de la Directiva, define al Instrumento Financiero como la herramienta elaborada por el CONCYTEC que describe una lógica de intervención; la misma que operativiza las políticas y planes para el desarrollo de la CTI en el ámbito del territorio nacional. Son parte de la estructura del Instrumento: el análisis del problema, alineamiento con el Marco Institucional en CTI, los objetivos generales y específicos, la población objetiva, la descripción de la intervención, las condiciones generales del financiamiento y los indicadores;

Que, asimismo, dicha Oficina agrega que con Resolución de Presidencia N° 090-2019-CONCYTEC-P, se aprobó el Instrumento Financiero “Proyectos Especiales” con la finalidad de subvencionar propuestas de CTI de carácter especial que permita asegurar el cumplimiento de oportunidades únicas que tengan un valor crítico para los involucrados y que ofrezcan altas externalidades para la sociedad peruana;

Que, en ese contexto normativo, mediante el Informe Técnico N° 001-2020-FONDECYT-DE/AS de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica –FONDECYT, el Informe N° 018-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT-RMSP y el Proveído N° 140-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, se presenta la Directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504”, para su aprobación;

Que, conforme a lo indicado por la Dirección de Políticas y Programas de CTI a través de los informes del visto, el proyecto de directiva tiene por objetivo establecer el procedimiento especial para realizar convocatorias de fondos concursables, destinados a financiar las prioridades nacionales de investigación en salud que establece el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del FONDECYT, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1504;

Que, mediante Informe N° 062-2020-CONCYTEC-OGA-OF, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración, esta Oficina emite opinión respecto de la Directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504”, y alcanza cometarios y sugerencias que han sido consideradas por el área proponente.

Que, mediante Informe N° 013-2020-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504”, validado por la Dirección de Políticas y Programas de CTI, en el marco de las competencias funcionales establecidas en el ROF del CONCYTEC; asimismo, señala que el referido proyecto cumple con la estructura, contenido y criterios dispuestos por la Directiva N° 001-2020-CONCYTEC-SG “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Pliego CONCYTEC”, por lo que opina que la propuesta presentada es conforme, recomendando su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 046-2020-CONCYTEC-ETAJ-UEFONDECYT-DAHB que cuenta con la respectiva conformidad a través del Proveído N° 239-2020-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Directiva indicado, en tanto se encuentra enmarcado en lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades y en la Directiva N° 001-2020-CONCYTEC-SG;

Que, en tal sentido corresponde aprobar el Directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504”;

Con la visación de la Secretaria General (e); de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Jefa de la Oficina General de Administración; del Director de Políticas y Programas de CTI; del Subdirector de Ciencia, Tecnología y Talentos; del Director Ejecutivo del FONDECYT; y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; la Resolución de Presidencia N° 109-2017-CONCYTEC-P, que aprobó la Directiva N° 004-2017-CONCYTEC-DPP, “Directiva que regula el diseño, aprobación e implementación de los instrumentos financieros diseñados por el CONCYTEC” modificada por la Resolución de Presidencia N° 044-2018-CONCYTEC-P; y la Resolución de Presidencia N° 090-2019-CONCYTEC-P, que aprobó el Instrumento Financiero “Proyectos Especiales”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a los órganos de línea del CONCYTEC y del FONDECYT, así como a la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnología del Instituto Nacional de Salud – INS, para las acciones que correspondan.

Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el portal institucional del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO

Presidenta

Descargue en PDF la resolución

 

Descargue en PDF el anexo

 

Comentarios: