El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva D000063-2025-OECE-PRE, la aprobación de la Directiva 013-2025-OECE-CD, que regula el pago de sanciones de multa impuestas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas – DREGAJU.
La norma busca uniformizar el procedimiento operativo para el cumplimiento de sanciones, estableciendo plazos, descuentos por pronto pago (de 30 % y 15 %), y mecanismos de comunicación y validación del abono al Banco de la Nación. En caso de incumplimiento, el OECE podrá iniciar procedimientos de cobranza coactiva.
La directiva también detalla las infracciones que generan multa tanto para proveedores, instituciones arbitrales y centros de resolución de disputas, promoviendo así la transparencia y el cumplimiento normativo en los procesos de contratación estatal.
Formalizan la aprobación de la Directiva N° 013-2025-OECE-CD, Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000063-2025-OECE-PRE
Jesús María, 1 de octubre del 2025
VISTOS:
El Informe N° D000054-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000674-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000166-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000169-2025-OECE-OAJ y el Informe N° D000179-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;
Que, mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD, “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, cuyo objeto es establecer el procedimiento y responsabilidades para la ejecución de las resoluciones firmes, a través de las cuales el Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona con multa a los proveedores que incurren en infracciones administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 263 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser pre publicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;
Que, asimismo, el literal m) del citado párrafo, establece que el OECE tiene la función de sancionar a las instituciones arbitrales y centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que resuelven controversias en materia de contrataciones públicas, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento;
Que, en esa línea, el párrafo 94.1 del artículo 94 de la mencionada ley establece que el OECE sanciona a las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentren en el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE;
Que, por otro lado, los literales b) y c) del párrafo 16.1 del artículo 16 de la referida ley, establecen que el Tribunal de Contrataciones Públicas tiene, entre otras funciones, la de aplicar las sanciones de multa, así como la inhabilitación temporal y definitiva a los participantes, postores, contratistas o subcontratistas que sean pasibles de sanción y aplicar multas a las entidades contratantes que hayan cometido una infracción en su calidad de proveedores, respectivamente;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000051-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, mediante Informe N° D000054-025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, que incluye un Anexo y su exposición de motivos, consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto y, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE;
Que, mediante Memorando N° D000674-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000166-2025-OECE-OPPM de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes;
Que, mediante Informe N° D000169-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-07- 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, que incluye un anexo, así como derogar la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD, “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE;
Inscríbete aquí Más información
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 013-2025-OECE-CD, Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, incluido su anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, que formalizó la aprobación de Directiva N° 008-2019-OSCE/CD, “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 013-2025-OECE-CD, Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, que incluye un anexo, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
Directiva N° 013-2025-OECE-CD
DIRECTIVA PARA EL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES
I. FINALIDAD
Regular el procedimiento operativo para el pago de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU) en el marco de los procedimientos sancionadores.
II. OBJETO
Establecer disposiciones sobre el procedimiento operativo que deben seguir los proveedores, Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para el pago de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU), según corresponda.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva es de cumplimiento obligatorio para:
a) Los proveedores sancionados con multa por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP).
b) Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas sancionados con multa por la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU).
c) Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que intervengan en cualquiera de las etapas del procedimiento operativo del pago de la sanción de multa.
IV. BASE LEGAL
– Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
– Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
– Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Decreto Supremo N° 069-2003-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
– Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. DEFINICIONES
a) Infracción administrativa: Es la acción u omisión en la que incurren los proveedores, en calidad de participantes, postores, contratistas y subcontratistas, así como las Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), que configura una o más de las infracciones previstas en el numeral 87.1 del artículo 87 y numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, respectivamente.
b) Multa: Es la sanción pecuniaria impuesta al infractor que consiste en pagar un monto económico por la comisión de una infracción conforme a las disposiciones que establece la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
c) Procedimiento Administrativo Sancionador: Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a determinar la existencia o no de infracciones administrativas e imposición de sanciones a los proveedores y a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas.
Inscríbete aquí Más información
d) Proveedor: Es la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras. El término incluye a los participantes, postores, contratistas y subcontratistas sujetos a sanciones impuestas por la comisión de las infracciones previstas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
VI. REFERENCIAS
En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:
– Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
– Directiva: Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
VII. SIGLAS
En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:
– CAJPRD: Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
– DREGAJU: Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
– DRNP: Dirección del Registro Nacional de Proveedores.
– IA: Instituciones Arbitrales.
– OAD: Oficina de Administración.
– OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
– REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
– RUC: Registro Único de Contribuyentes.
– SEACE de la Pladicop: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.
– TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas.
VIII. RESPONSABILIDADES
Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.
IX. DISPOSICIONES GENERALES
9.1. El TCP es el órgano resolutivo del OECE que impone sanción de multa a los proveedores, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años, por la comisión de las siguientes infracciones administrativas previstas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley:
• Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada.
• Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco.
• Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado.
• Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago.
• Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP.
Asimismo, en el caso de sanción de inhabilitación temporal, el TCP puede otorgar la opción de pago de multa a los proveedores -siempre que se trate de la primera o segunda sanción impuesta en los últimos cuatro años y el plazo de la sanción sea igual o menor de ocho meses-, por la comisión de las siguientes infracciones previstas en los literales f), g) y h) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley:
• Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución.
• Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes.
• Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el TCP, en el ejercicio de sus funciones.
La notificación de suspensión a través de la Pladicop a la que se hace referencia precedentemente se refiere al SEACE de la Pladicop.
9.2. El OECE, a través de la DREGAJU, sanciona con multa a las IA y CAJPRD inscritos en el REGAJU, por la comisión de las siguientes infracciones administrativas previstas en los literales e), f) y g) del numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley:
• No sancionar a los árbitros o adjudicadores, acreditados en sus nóminas ante el OECE, cuando incumplan con las disposiciones expresamente establecidas en la Ley o su Reglamento, para el desarrollo del arbitraje o la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en el que participa, o cuando incumplan disposiciones establecidas en su Código de Ética.
• Incorporar en las nóminas que remitan al OECE a árbitros o adjudicadores que incumplan con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, para poder ejercer como árbitros o adjudicadores.
• No mantener los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento que dieron origen a su incorporación en el REGAJU.
Asimismo, a partir de la segunda infracción cometida, la sanción de multa se aplica en caso de las siguientes infracciones administrativas previstas en los literales a), b), c) y d) del numeral 94.2 del artículo 94 de la
Ley:
• No proporcionar dentro del plazo otorgado la información que el OECE solicite para poder ejercer sus funciones supervisoras ni aquella que, conforme a la Ley y su Reglamento, deba remitir al OECE.
• No publicar en la Pladicop o en su sede digital la información solicitada en el Reglamento, en los plazos correspondientes.
• No verificar que los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE publiquen en la Pladicop la información solicitada en el Reglamento dentro de los plazos correspondientes.
• No actualizar o adecuar su Código de Ética a las disposiciones imperativas establecidas en el Reglamento, o en las directivas que para tal fin establezca el OECE, pese a haber sido requerido para ello.
La obligación de publicación en la Pladicop a la que se hace referencia precedentemente se refiere al SEACE de la Pladicop.
9.3. La resolución que impone la sanción emitida por el TCP o la DREGAJU, según corresponda, contiene como mínimo, lo siguiente:
a) El monto exacto de la multa impuesta, expresado en soles.
b) El nombre de la persona natural, la denominación o razón social de la persona jurídica, así como el número de RUC. En caso de personas naturales y jurídicas extranjeras, incluye el código de proveedor extranjero no domiciliado.
c) El número de cuenta corriente del OECE para efectuar el pago de la multa.
d) La referencia a la Directiva que regula el pago de la sanción de multa impuesta por el OECE.
9.4. El procedimiento operativo para el pago de la sanción de multa, establecido en la Directiva, comprende desde la notificación de la resolución de sanción hasta la validación del pago efectuada por la OAD. Este procedimiento incluye los actos necesarios para extinguir la obligación de pago de la multa impuesta por el TCP o la DREGAJU, así como los plazos aplicables y las obligaciones de los proveedores, las IA y los CAJPRD sancionados.
X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
10.1 Pago de las sanciones de multas impuestas por el TCP
10.1.1. La obligación de pago de la sanción de multa impuesta por el TCP se inicia a partir del día hábil siguiente de haber quedado firme la resolución de sanción.
10.1.2. Pronto pago con descuento
El proveedor sancionado con multa puede acceder a un descuento por pronto pago, conforme a lo previsto en el numeral 364.4 del artículo 364 del Reglamento, siempre que no haya interpuesto recurso de reconsideración contra la resolución de sanción, considerando lo siguiente:
Descuento | Plazo para efectuar el pago con descuento |
Treinta por ciento (30%) |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la resolución de sanción impuesta. |
Quince por ciento (15%) |
A partir del sexto (6.°) día hasta el décimo (10.°) día hábil siguiente de la fecha de notificación de la resolución de sanción impuesta. |
10.1.3. Pago del total de la multa
En caso de no haberse acogido al pronto pago de la multa, y siempre que la resolución de sanción haya quedado firme por no haberse interpuesto recurso de reconsideración, o por haber sido desestimado dicho recurso, el proveedor sancionado con multa dispone de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados desde el día siguiente de haber quedado firme la resolución de sanción, para efectuar el pago del monto total de la multa.
Monto total | Plazo para efectuar el pago total |
Monto total de la multa |
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución de sanción. |
10.2 Pago de las sanciones de multas impuestas por la DREGAJU
10.2.1 La obligación de pago de la sanción de multa impuesta por la DREGAJU se inicia a partir del día hábil siguiente de haber quedado firme la resolución de sanción.
10.2.2 Las IA y los CAJPRD sancionados deben efectuar el pago del monto total de la multa, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber quedado firme la resolución de sanción, ya sea por no haberse interpuesto el recurso de reconsideración y/o apelación dentro del plazo legal, o por haberse declarado infundados o improcedentes dichos recursos.
10.3 Forma de pago de las multas a cargo del sancionado
El pago de la multa se efectúa en la cuenta corriente del OECE en el Banco de la Nación, indicada en la resolución de sanción emitida por el TCP o la DREGAJU.
El abono en la cuenta corriente se puede efectuar mediante:
• Depósito en efectivo
• Transferencia bancaria o interbancaria
• Depósito con cheque de gerencia no negociable
10.4 Comunicación del pago de la sanción de multa impuesta por el TCP y la DREGAJU
10.4.1. Los sancionados deben comunicar al OECE el pago de la multa mediante el Anexo “Comunicación de Pago de Multa” de la Directiva, el cual se presenta a través de la Mesa de Partes Digital o Física del OECE, adjuntando, además, el comprobante del abono respectivo.
10.4.2. La comunicación del pago de la sanción de multa debe efectuarse dentro del mismo plazo que tiene el sancionado para efectuar el pago; es decir, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución de sanción, para pagar y comunicar el pago.
10.4.3. El sancionado es responsable de consignar correctamente los datos indicados en el Anexo “Comunicación de Pago de Multa” de la Directiva. En caso de algún error u omisión de información, el OECE notifica al sancionado para que realice la subsanación correspondiente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la notificación.
10.4.4. Si el proveedor sancionado con multa no efectúa ni comunica al OECE el pago de la sanción impuesta por el TCP en el plazo establecido, el OECE puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. En caso de la IA y el CAJPRD, el referido procedimiento de cobranza coactiva se puede iniciar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo para el pago de la multa, sin que esta se haya efectuado y comunicado al OECE.
Inscríbete aquí Más información
10.5 De la validación del pago
10.5.1. Una vez comunicado el pago de la multa, o subsanada la comunicación, la OAD tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación, para validar la realización del pago de la multa mediante el abono respectivo.
10.5.2. La validación del pago se efectúa cuando se haya verificado el ingreso de los fondos depositados en la cuenta bancaria del OECE en el Banco de la Nación indicada en la resolución de sanción.
10.5.3. De advertirse en el proceso de validación del pago, que el sancionado ha efectuado el pago por un monto menor al total de la multa correspondiente, la OAD dentro del plazo previsto en el numeral 10.5.1 de la Directiva, solicita al sancionado que efectúe el pago del saldo pendiente y lo comunique al OECE en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la solicitud.
10.5.4. En caso que el sancionado no cumpla con completar el pago de la multa y comunicar al OECE en el plazo antes indicado, el OECE puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva.
10.5.5. Una vez efectuada la validación del pago de la multa, la OAD comunica dicha validación a la DRNP, al TCP y a la DREGAJU, según corresponda, para los fines pertinentes.
XI. ANEXO:
Comunicación de pago de multa