Directiva que establece condiciones para la aprobación de los protocolos sobre el uso del cannabis

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Publicado el 27 de noviembre de 2019, en el diario El Peruano.


Aprueban Directiva «Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados»

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1969-2019-IN

Lima, 26 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 000277-2019/IN/DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; el Memorando N° 002404-2019/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000243-2019/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 002884-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados;

Que, de acuerdo a la citada Ley, las actividades relacionadas con la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos serán autorizadas por el Poder Ejecutivo; disponiendo además que el Poder Ejecutivo establezca requisitos para el otorgamiento de las licencias para la investigación científica, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud; para la importación y /o comercialización; y, para la producción que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados;

Que, según el sub numeral 8.1.1 del numeral 8.1 y el numeral 8.2 del artículo 8, el artículo 9, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11, y el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30681, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, para el otorgamiento de la licencia para universidades e instituciones de investigación en salud (investigación científica en seres humanos e investigación científica que no implique estudios en seres humanos), licencia para universidades e instituciones de investigación agraria, licencia de producción y licencia de importación y/o comercialización, se requiere presentar copia del protocolo de seguridad, aprobado por el Ministerio del Interior;

Que, el artículo 16 del referido Reglamento señala que los protocolos de seguridad tienen por objetivo garantizar la intangibilidad física de cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado, evitando robos, hurtos u otras ocurrencias que generen disminución cuantitativa del cannabis y sus derivados, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos; deben contar con la verificación y aprobación respectiva; y está sujeto a verificación por parte del representante de la Dirección Antidrogas (DIRANDRO) de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Tercera y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento señalan, respectivamente, que el Ministerio del Interior aprueba los lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad señalados en el artículo 16; y, asimismo, aprueba el documento normativo que establece el procedimiento que garantice el control, seguridad y fiscalización de todas las operaciones que correspondan a la producción y comercialización de la planta de Cannabis para uso medicinal, con fines medicinales y terapéuticos, al que se hace alusión en el artículo 36 del Reglamento;

Que, en este contexto, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior han trabajado en la elaboración de los lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados, los cuales tienen por finalidad asegurar la intangibilidad física de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado, a fin de evitar robos, hurtos u otras ocurrencias que generen su disminución cuantitativa, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos;

Que, mediante el Informe N° 000277-2019/IN/DGCO, la Dirección General Contra el Crimen Organizado indica que la propuesta normativa tiene por objeto establecer lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados;

Que, en atención al marco normativo antes mencionado, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000243-2019/IN/OGPP/OMD, con el que se propone la aprobación de la Directiva denominada “Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados”; señalando que ha sido evaluada en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2019-SA, en la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP “Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior”, y bajo una visión de gestión por procesos y simplificación administrativa;

Que, en ese sentido, teniendo como sustento las normas referidas y la opinión técnica antes mencionada, se ha visto conveniente emitir la resolución correspondiente;

Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con Io dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006-2019-IN denominada “Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

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Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéutica del Cannabis y sus derivados

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