El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva 013-2025-CE-PJ, denominada «Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial», en su versión 001, con el objetivo de regular el procedimiento interno para el cierre administrativo de proyectos de inversión que no fueron formalmente concluidos en su momento.
La medida, oficializada mediante la Resolución Administrativa N.º 000456-2025-CE-PJ, busca subsanar la ausencia de una norma interna que permita cerrar de oficio inversiones ejecutadas bajo el antiguo Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), derogado en 2016, y que permanecen abiertas en los registros oficiales.
La directiva establece las actividades y responsabilidades necesarias para registrar el cierre de inversiones culminadas y no culminadas —relacionadas con obras, adquisición de bienes o prestación de servicios— financiadas con recursos públicos, posibilitando su actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
El alcance de la norma comprende a todas las unidades del Poder Judicial que intervienen en el proceso de cierre de estos proyectos, y su vigencia se mantendrá hasta que se complete el registro de cierre de todas las inversiones ejecutadas bajo la Ley 27293.
Aprueban la Directiva N° 013-2025-CE-PJ denominada “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000456-2025-CE-PJ
Lima, 22 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 001360-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001406-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nos. 001289 y 001326-2025-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0240-2025-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización; y el Informe N° 000148-2025-SPMI-GMPP-GG-PJ, de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01[1], Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional y los procesos y procedimientos, para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; una vez culminadas y/o cerradas las inversiones, es necesario actualizar dicha situación a través de los registros en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, toda vez que estos registros permitirán revelar su contribución al cierre de las brechas de infraestructura y acceso a servicios.
Segundo.- Con la finalidad que se efectúen los registros en el Banco de Inversiones respecto de las inversiones culminadas de manera oportuna, a través de la Resolución N° 002-2025-EF/63.01[2] se aprobó la modificación de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, la cual incorpora precisiones respecto al cierre de inversiones estableciendo plazos; y realiza ajustes en el Formato N° 09: Registro de Cierre de Inversión, y aprueba una nota técnica que orienta el cierre de las inversiones, de conformidad con la normativa vigente.
Tercero.- Por otro lado, por Resolución Administrativa N° 247-2023-CE-PJ[3], se aprobó la Directiva N° 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 003”, en adelante “la Directiva”, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial; la cual en el numeral 6.1 dispone que: “Son documentos normativos, todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”.
Cuarto.- En dicho marco, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, sustentó la propuesta del documento normativo denominado “Cierre de Oficio de las Inversiones en el Poder Judicial” – Versión 001, precisando que la situación problemática que pretende resolver es la falta de una norma interna para el cierre de oficio de los proyectos de inversión, ejecutados en el marco de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, norma que fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1252.
Quinto.- Que, la Directiva “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001, tiene por objetivo establecer las actividades para la aplicación del Cierre de Oficio a las inversiones del Poder Judicial, culminadas y no culminadas, ejecutadas en el marco de la vigencia del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que consideren componentes de obra, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que no fueron cerradas en su oportunidad, posibilitando el registro del cierre en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Con alcance a todas las unidades de organización del Poder Judicial que intervienen en el proceso de Cierre de Oficio de Proyectos de Inversión, que no fueron cerrados oportunamente en el marco de la vigencia de la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y cuyos componentes ejecutados están referidos a obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, ejecutados por la Entidad y que han sido financiados con recursos públicos.
Sexto.- Que, la Subgerencia de Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General, informan que el proyecto de documento normativo, tipo Directiva, denominado “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” –Versión 001, en su texto es consistente con la normativa vigente, por lo que emiten opinión técnica y legal favorable.
Séptimo.- En ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001360-2025-GG-PJ eleva la referida propuesta de directiva, para evaluación y aprobación correspondiente.
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Octavo.- Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1668-2025 de la quincuagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 013-2025-CE-PJ denominada “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001.
Artículo Segundo.- La Directiva aprobada a través de la presente resolución administrativa, tendrá vigencia hasta la culminación del registro de cierre de todos los proyectos que fueron ejecutados en el marco de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
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[1] Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019.
[2] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 2025.
[3] De fecha 27 de junio de 2023

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