Mediante la Resolución Administrativa 111-2017-CE-PJ se aprobó la Directiva 002-2017-CE-PJ denominada “Directiva de archivo de expedientes judiciales y/o solicitudes en el módulo penal del Código Procesal Penal “.
Directiva de archivo de expedientes judiciales y/o solicitudes en el módulo penal del Código Procesal Penal
DIRECTIVA 002-2017-CE-PJ
I. OBJETIVO.
Establecer un marco formal que regule el procedimiento de archivo de los expedientes judiciales y/o solicitudes, de los diferentes Órganos Jurisdiccionales Penales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal, de las Cortes Superiores de Justicia del Perú.
II. FINALIDAD.
Establecer pautas y uniformizar criterios sobre el procedimiento de traslado de los expedientes judiciales y/o solicitudes, a los Archivos del Módulo Penal – Área de Custodia- que aplica el Nuevo Código Procesal Penal, de cada Corte Superior.
Optimizar la dinámica procedimental en la tratativa de expedientes judiciales, desde un inicio hasta su archivo en el Área de Custodia, a fin de generar un sinceramiento de carga y un adecuado archivamiento del expediente judicial y/o solicitudes.
La correcta identificación del Expediente Judicial y su contenido, entendiendo por ello el que se origina, conforme lo prevé el artículo 136 del Código Procesal Penal, una vez dictado el auto de citación a juicio, el cual contendrá, además de las solicitudes y requerimientos presentados directamente ante el órgano jurisdiccional:
- Las actuaciones relativas al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito.
- Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado.
- Las actas referidas a la actuación de la prueba anticipada.
- Los informes periciales y los documentos.
- Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustentan.
- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como – de ser el caso – las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público.
III. ALCANCE.
La presente cartilla involucra a todos los Órganos Jurisdiccionales Penales y Área de Custodia del Módulo Penal que aplica el Nuevo Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
IV. BASE LEGAL.
- Constitución Política del Perú de 1993.
- Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo Código Procesal Penal.
- Decreto Legislativo N° 958, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal .
- Resolución Administrativa N°096-2006-CE-PJ – Reglamento del Expediente Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal .
- Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ – Guía del Administrador del Código Procesal Penal .
- Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ- Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de la Cortes Superiores de Justicia – MOF.
V. VIGENCIA.
La siguiente directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
VI. PROCEDIMIENTO PARA EL ARCHIVO DE EXPEDIENTES JUDICIALES Y/O SOLICITUDES.
En esta etapa se establecerá el mecanismo adecuado y sectorizado del procedimiento a seguir respecto a los expedientes judiciales y/o solicitudes, que se encuentren con mandato judicial de archivo provisional o definitivo:
6.1. Clasificación: El Especialista Judicial, deberá remitir al Archivo Modular – Área de Custodia, los expedientes judiciales y/o solicitudes, generadas por el órgano jurisdiccional de cada instancia seleccionados en la siguiente manera:
- El expediente judicial, que haya concluido su etapa.
- Los cuadernos de ejecución, que se encuentren ejecutados.
- Las solicitudes resultas que hayan quedado consentidas y/o ejecutoriadas.
6.2. REVISIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES Y/O SOLICITUDES.
El asistente del Área de Custodia, al recepcionar el expediente judicial y/o solicitud deberá verificar lo siguiente:
- La correcta foliación.
- Que el expediente judicial y/o solicitud, cuente con mandato judicial de archivo provisional o definitivo.
- Deberá verificar si el expediente y/o solicitud, a archivar se encuentre debidamente cocido y foliado.
- Los expedientes y/o solicitudes deberán ser remitidos respetando el estándar de paquete de 35 centímetros máximo de altura, si un expediente judicial y/o solicitud supera esta medida deberá formarse otro paquete con esas dimensiones.
6.3. REGISTRO EN EL SISTEMA: Antes de remitir los expedientes judiciales y/o solicitudes, el especialista judicial del órgano jurisdiccional, deberá descargar en el Sistema Integrado Judicial, el estado actual y correcto del expediente judicial y/o solicitudes, para posteriormente el Asistente de Custodia vía Sistema Integrado Judicial proceda a recepcionarlo quien procederá clasificar y ubicar los expedientes judiciales y/o solicitudes, en paquetes – clasificándolos según corresponda en número de paquetes, fila y orden, a fin de facilitar el posible desarchivamiento de los mismos. En caso de las sedes y/o sub sedes en las que no se encuentre habilitado el Sistema Integrado Judicial, se deberá realizar por el medio más idóneo el registro correspondiente.
6.4. FORMALIDAD: El traslado de paquetes de expedientes judiciales y/o solicitudes, al Área de Custodia del Módulo Penal, deberá ser mediante oficio remitido al Administrador del Módulo Penal, el cual deberá ser generado en triplicado y debe adjuntársele la ficha, formato y/o reporte de remisión, a fin de generar un registro en los legajos correspondientes. Corresponde al asistente de causas y al encargado del área de custodia digitalizar el oficio de recepción y la ficha donde se advierta los datos de archivamiento (número de paquetes, fila y orden).
VII. PROCEDIMIENTO DE DESARCHIVAMIENTO DE EXPEDIENTES.
7.1. El procedimiento de desarchivamiento de expedientes judiciales y/o solicitudes, podrá ser ante el Órgano Jurisdiccional donde se tramitó la causa, donde el interesado, deberá acreditar haber sido o ser parte del proceso o tener interés legítimo sobre la causa, deberá presentar la constancia de búsqueda del expediente (o en su defecto el arancel Judicial por concepto de búsqueda del expediente) y arancel judicial por concepto de desarchivamiento de expediente.
Continúa…