LP Pasión por el derecho, el primer portal jurídico del país, y la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, lanzan el Diplomado «Código Procesal Penal y litigación oral».
El diplomado tendrá como ponentes a los más reconocidos abogados litigantes del Perú, así como especialistas en la materia del nuevo modelo procesal penal.
Diplomado: Código Procesal Penal y litigación oral
1. Público
Abogados, jueces, fiscales, profesores de derecho, funcionarios y servidores públicos (asistentes), estudiantes de derecho y público interesado.
2. Modalidad virtual
Las clases serán transmitidas en vivo y en directo en calidad HD a través de nuestra plataforma (virtual.lpderecho.pe) a la que podrá acceder mediante una clave proporcionada por LP. El participante podrá ver los vídeos nuevamente porque se quedarán grabados en la plataforma.
Se podrán descargar en PDF los respectivos materiales de enseñanza (jurisprudencia, diapositivas, etc.). El participante podrá acceder al aula virtual hasta 12 meses después de finalizado el diplomado.
3. Duración
Un total de 30 sesiones en vivo a desarrollarse los lunes, miércoles y viernes de 6:00 p. m. a 9:00 p. m.
4. Fechas
Inicio: miércoles, 7 de enero de 2026
Fin: lunes, 16 de marzo de 2026
HASTA EL MARTES 23 DE DICIEMBRE LIBROS GRATIS Y PAGO EN DOS CUOTAS
5. Bloque temático
MÓDULO CÓDIGO PROCESAL PENAL
- Investigación preliminar (Ley 32130)
- Búsqueda de pruebas y restricción de derechos
- Prueba anticipada y medidas de protección
- Tutela de derechos: imputación necesaria
- Tutela de derechos: derecho a la defensa
- Tutela de derechos: prueba ilícita
- Control de plazos
- Investigación preparatoria formalizada
- Cuestión previa y cuestión prejudicial
- Proceso inmediato
- Prisión preventiva
- Cese y prolongación de prisión preventiva
- Medidas de coerción I: detención, suspensión de derechos, internación preventiva y comparecencia
- Medidas de coerción II: embargo, incautación y medidas contra el personas jurídicas
- Conclusión de la investigación preparatoria
- Etapa intermedia: acusación
- Etapa intermedia: sobreseimiento
- Auto de enjuiciamiento e inicio de juicio oral
- Recurso de apelación
- Recurso de casación
- Objeciones
MÓDULO LITIGACIÓN ORAL
- Teoría del caso
- Alegatos de apertura
- Interrogatorio y contrainterrogatorio
- Actuación probatoria
- Prueba nueva en juicio oral
- Alegatos de clausura
6. Doble certificación
Primera certificación
La inscripción en el diplomado da derecho a un diploma (previa aprobación), con el nombre de Código Procesal Penal y litigación oral emitido por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán y LP válido para cualquier convocatoria pública o privada a nivel nacional con un valor de 384 horas lectivas (24 créditos).
Segunda certificación (opcional)
Los inscritos podrán optar por un segundo certificado, con el nombre de Código Procesal Penal y litigación oral firmado por un Colegio de Abogados, siempre y cuando añadan el pago de 35 soles por gastos administrativos de trámite (válido para cualquier convocatoria pública o privada a nivel nacional con un valor de 384 horas lectivas (24 créditos).
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7. Expositores
La plana de expositores estará encabezada por reconocidos jueces y fiscales de todos los niveles, así como abogados litigantes con reconocida experiencia:
- José Domingo Pérez Gómez (fiscal titular anticorrupción)
- Jorge Luis Temple Temple (fiscal superior)
- Leonardo Moreno Holman (abogado litigante) [Chile]
- Rafael Vela Barba (fiscal superior)
- Benji Espinoza Ramos (abogado penalista y docente USMP).
- Nohelia Mengoa Quispe (exfiscal)
- Jefferson Moreno Nieves (abogado litigante)
- Giulliana Loza Avalos (abogada penalista)
- Juan Carlos Portugal Sánchez (abogado litigante)
- Ronal Hancco LLoclle (doctorando en la Universidad de Salamanca – España)
- Juan Ortiz Benites (abogado litigante)
- Rosario Palacios Meléndez (abogada litigante)
- Julio César Tapia Cárdenas (fiscal)
- Walther Huayllani Choquepuma (juez)
- Susana Castañeda Otsu (ex jueza suprema)
- Entre otros docentes.
8. Beneficios
- Los inscritos hasta el martes 23 de diciembre de 2025 recibirán gratis dos libros.
- Acceso al aula virtual hasta 12 meses después de terminado el diplomado.
- Diapositivas, lecturas y jurisprudencia descargable.
- Fólder, block, lapicero.
IMPORTANTE: El envío de los beneficios y los diplomas a cualquier parte del país tiene un costo de 35 soles y se realiza después de culminado el diplomado.
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9. Inversión
– Profesionales, bachilleres y egresados: 1000 soles
– Estudiantes de pregrado: 950 soles (acreditar con carné universitario vigente u otro documento)
– Corporativo: 950 soles (a partir de tres personas).
– Alumnos LP: 900 soles (alumnos que se hayan matriculado en cursos o diplomados de LP, no incluye seminarios, congresos ni cursos de 100 soles o gratuitos).
10. Medios de pago
DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA
Titular: Escuela de Derecho LP
- Ahorros BCP: 193-70642051-0-05
CCI 002-193-170642051005-10 - Ahorros BBVA: 0011-0184-0200722061
CCI 011-184-000200722061-95 - Corriente Interbank: 047-300404804-2
CCI 003-047-003004048042-85 - Tarjeta de crédito
Titular: Elizabeth Rebeca Mayta Iquise
- Ahorros Banco de la Nación: 04-123-070432
- Ahorros Scotiabank: 035-7447671
CCI 00906020035744767151 - Plin: +51 958 733 225
IMPORTANTE: El alumno deberá enviar la foto o imagen del voucher al WhatsApp 921492114 al correo [email protected], indicando el nombre del diplomado, su nombre completo, DNI, celular, correo electrónico y dirección detallada (departamento, provincia y distrito).
Este programa académico se encuentra sujeto a nuestro reglamento académico, revíselo AQUÍ.
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Diplomado: Código Procesal Penal y litigación oral
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También puede realizar su matrícula a través de nuestra aula virtual. Dé clic a “Comprar este diplomado” y se añadirá a su carrito de compras.
Para más información puede dejar su WhatsApp en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al 920528917. También puede escribir al correo [email protected]
11. Clase modelo
Vea aquí una muestra de la calidad de nuestras clases virtuales.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)