DINI controlará y supervisará a «cualquier institución que desarrolle actividades de inteligencia»

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El Pleno del Congreso, en segunda votación, aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 4543, el cual dispone que la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) fortalezca sus competencias de supervisión y control hacia las instituciones que efectúan labores de inteligencia.

No obstante, el presidente de la Comisión de Inteligencia, José Cueto Aservi, enlistó a las dos instituciones que quedan fuera de esta inspección:

Se exceptúa del control y supervisión a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

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En detalle

La iniciativa legislativa obtuvo 73 votos a favor, 25 en contra y 9 abstenciones. El siguiente paso es enviar la autógrafa de ley al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dentro de las funciones de la DINI se encuentran dirigir, supervisar y controlar a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), de quien es ente rector.

Ahora, con la aprobación del dictamen mencionado, la DINI ejecutará dichas labores respecto a otras instituciones que desplieguen actividades de inteligencia.

En este contexto, a la salida del Congreso, Cueto Aservi expresó lo siguiente ante los medios:

Lo que buscamos es evitar que cualquier futura entidad cree su propio sistema o minisistema bajo el pretexto de la lucha contra la corrupción y la criminalidad, ya que para eso existen la Policía, la Dirección de Inteligencia y las entidades que el mismo Gobierno forma. No estamos para crear pequeños grupos independientes. 

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Sobre el Proyecto de Ley 4543

El dictamen recientemente aprobado recoge lo siguiente:

Artículo único. Modificación del numeral 17.6 del artículo 17 del Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional — SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia —DINI— Decreto legislativo 1141

Modifícase el numeral 17.6 del artículo 17 del Decreto Legislativo 1141, de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional —DINI, en los términos siguientes:

Artículo 17. Funciones:

[…]

17.6 Dirigir, supervisar y controlar a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional —SINA, respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Inteligencia Nacional —PIN. Asimismo, podrá supervisar y controlar, en los ámbitos de su competencia, a cualquier institución pública, que desarrolle actividades de inteligencia o labores de búsqueda y recolección de información con fines de inteligencia, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo. 

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Opinión del Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa, a su vez, indicó que la “reformulación del proyecto de ley 4543/2022-CR debe ser revaluada, […] relacionada, principalmente, con su coherencia con el ordenamiento jurídico vigente”.

Incluso, el titular de la cartera, Walter Astudillo, establece una nota en la página 9 del dictamen, en la cual señala un riesgo:

[El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la DIGEPE] sustentan que al pretender otorgar facultades a la DINI para supervisar y controlar entidades ajenas al SINA, se incurre en una potencial alteración de la naturaleza original del Decreto Legislativo 1141.

Recuerda, además, que el Decreto Legislativo en mención conforma un sistema funcional, con entidades específicas “a efectos de de realizar actividades de inteligencia bajo parámetros especializados”.

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