SUMILLA. Pertenecer a la categoría especial de trabajadores de confianza que comprende, a su vez, a los trabajadores de dirección y de confianza propiamente dichos, representa no solo la asunción de mayores responsabilidades dentro de la organización de la empresa o entidad empleadora, sino además recibir un tratamiento legal diferente respecto a los derechos laborales que le asisten. Así, por citar algunos ejemplos, al trabajador de confianza puede ser sometido a un periodo de prueba mayor, no tienen derecho a la indemnización vacacional cuando decidieron no hacer efectivo su descanso, no se encuentran dentro de la jornada máxima de trabajo; y, por regla general, no forman parte de los sindicatos de trabajadores ordinarios y comunes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 37905-2022, LIMA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N.º 29497
Lima, once de setiembre de dos mil veinticinco
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, con el voto de la señora Jueza Suprema YALÁN LEAL, con adhesión de los señores Jueces Supremos CASTILLO LEÓN, BELTRÁN PACHECO y ATO ALVARADO; y con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos CARLOS CASAS y JIMÉNEZ LA ROSA, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, contra la sentencia de vista, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que confirma la sentencia apelada, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, que declara fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por Dina Ercilia Boluarte Zegarra contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales y otros.
II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
El recurso de casación interpuesto por la parte demandada ha sido declarado procedente por las siguientes causales:
(i) Infracción normativa del artículo 60 del Decreto Supremo N.° 001- 96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.
(ii) Infracción normativa del artículo 42 del Decreto Supremo N.° 010- 2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
[Continúa …]
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