El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaro infundado el pedido del Ministerio Público de 18 meses de impedimento de salida del país contra la expresidenta Dina Boluarte por caso Cirugías.
Así lo dío a conocer el doctor Juan Carlos Portugal quien a través de su cuenta X mencionó lo siguiente:
El sistema de justicia empieza a curar ciertos sesgos. Reflexionemos:
1.- Como fue vacada, luego, se fugará: la sospecha de fuga no es automática, debe probarse con datos serios y decentemente probados. Las conjeturas -sin base- son irrazonables.
2.- Los requerimientos fiscales no pueden ser apresurados: debe obedecer a una análisis sesudo y mínimamente acabado.
3.- Su comportamiento procesal -en sus otras investigaciones- fueron impecables.
En suma: no hay pedido de asilo probado, no hay gestión particular para una posible fuga y, principalmente, no hay prueba razonable para vincular a mi clienta con los hechos investigados. Lo sostuve ayer, y lo reafirmo hoy: ella no se fugará, ella no abandonará el país. Estará en su casa, en nuestro país, aun cuando el resultado hubiese sido adverso.
«Fiat iustitia et pereat mundus» (Que se haga justicia, aunque perezca el mundo).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Impedimento de salida del país
Exp. N.° 00066-2025-1-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N°: 00066-2025-1-5001-JS-PE-01
INVESTIGADA: DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; dado cuenta con el requerimiento de impedimento de salida de país presentado por la Fiscalía de la Nación contra la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra; en los seguidos, por la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado; Y, CONSIDERANDO
PRIMERO.- DEL REQUERIMIENTO FISCAL
La Fiscalía de la Nación, mediante requerimiento de 10/10/2025, solicitó al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP), la imposición de la medida coercitiva de impedimento de salida del país contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra en la investigación preliminar que se le sigue por el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado; sustenta el requerimiento citando como normativa aplicable los artículos 159° de la Constitución Política del Perú, 295° y 296° del Código Procesal Penal (en adelante CPP), 2°.2 de la Ley N°27379 del 21/12/2000, concordante con el artículo 82°.6 del Decreto Legislativo N°052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y Ley N°27399 – Ley que regula las investigaciones preliminares previstas en la Ley N°27379; toda vez que existiría riesgo de fuga.
[Continúa…]
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