Dina Boluarte: PJ rechaza recurso para anular denuncia constitucional por muertes en protestas [Exp. 00789-2024-0-1801-JR-DC-02]

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La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia rechazó la apelación de la presidenta Dina Boluarte, en segunda instancia, frente a la denuncia constitucional en su contra por las muertes ocurridas durante las protestas sociales, al inicio de su gestión, entre diciembre del 2022 y enero del 2023.

La dignataria enfrenta los presuntos delitos de homicidio calificado y lesiones graves. La resolución recoge lo siguiente:

Este Colegiado […] resuelve REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N 03 del fecha 27 de marzo del 2024, que declara infundada la demanda de proceso de amparo; y, REFORMÁNDOLA la declararon improcedente la misma. Notifíquese y devuélvase. En los seguidos por Dina Ercilia Boluarte Zegarra contra el Ministerio Público sobre proceso de amparo.

Lea más: Tutela de derechos: jueces no pueden evaluar, dejar sin efecto o modificar denuncia constitucional [Exp. 00061-2023-6-5001-JS-PE-01]

En detalle

La denuncia constitucional contra Boluarte Zegarra fue presentada por la Fiscalía de la Nación en noviembre del 2023. El Congreso de la República, a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, recepcionó el recurso.

En respuesta, la presidenta presentó una demanda de amparo. Sin embargo, el Poder Judicial la declaró infundada en marzo de este año.

La defensa alegó una presunta vulneración al debido proceso y a los derechos constitucionales en el marco de la debida motivación. Además, denunció una aparente desnaturalización de la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.

Mira la transmisión aquí:


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL

Expediente Nº : 00789-2024-0-1801-JR-DC-02
Demandante : Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Demandado : Ministerio Público
Materia : Proceso de Amparo
Juzgado : 2° Juzgado Constitucional
Vista de la causa : 09.07.2024 (1)

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, quince de julio
del dos mil veinticuatro. –

I. VISTOS

Habiéndose analizado y debatido la causa, conforme lo prescriben los artículos 131° y 133° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este colegiado integrado por los jueces superiores: Vílchez Dávila, Romero Roca, quien interviene como ponente, y Suarez Burgos, emiten la siguiente decisión judicial.

II. ASUNTO

Es materia de grado la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha 27 de marzo de 20241 , que declara infundada la demanda de proceso de amparo.

III. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

La demandante, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, precisa como agravios que ha presentado hasta tres pedidos de archivamiento de investigación preliminar con respecto a la Presidenta de la República (23 de agosto de 2023, 23 de octubre 2023 y 07 de noviembre de 2023), sin embargo, ninguno de esos pedidos fue atendido en su momento. Por el contrario, se dispuso ampliar el plazo de investigación por 45 días y luego hasta por 8 meses a partir de las Disposiciones N° 07 (07 de setiembre de 2023) y N° 08 (23 de octubre de 2023) respectivamente. Ambas disposiciones de ampliación del plazo de investigación se fundamentaron en la necesidad de que se practiquen más diligencias con la finalidad de determinar las responsabilidades que hubiera. En los lapsos donde se expidieron estas disposiciones, no hubo pronunciamiento alguno a sus pedidos de archivamiento.

Posterior a ello, con fecha 24 de noviembre de 2023, la Fiscalía realizó la desacumulación de la carpeta fiscal a través de la Disposición N° 09 sosteniendo esta decisión en un solo párrafo.

La decisión de desacumulación se fundamentó de manera precaria, sin motivación suficiente y exigible para un contexto como el de investigación a la Presidenta de la República, lo que claramente contraviene sus derechos fundamentales, permitiendo que se avale el sometimiento de la Presidenta en una investigación sin conocer los fundamentos de por qué se le continúa investigando.

También denuncia una deficiencia en la metodología investigativa que se viene aplicando al caso y que ciertamente resulta ser una estrategia poco eficaz y generadora de vulneraciones a los derechos fundamentales.

Refiere que la esencia de la demanda no radica en la idea de que la inmunidad constitucional otorgue un permiso o privilegio para cometer actos ilícitos. El problema radica en que el propósito de la prerrogativa consagrada en el artículo 117 de la Constitución ha sido tergiversado por las acciones arbitrarias emprendidas por el Ministerio Público. La autorización para llevar a cabo una investigación preliminar en su contra, no socava la naturaleza excepcional de dicha investigación y las rigurosas condiciones que esta implica, especialmente cuando los delitos imputados no se ajustan a la excepción estipulada en el mencionado artículo constitucional.

La prerrogativa presidencial busca proteger la gobernabilidad con el objetivo de evitar que el presidente se vea sometido a investigaciones sin fundamento y que perturben su actividad fundamental en detrimento de los intereses de todos los peruanos, sobre todo cuando estas investigaciones socavan gravemente la legitimidad de su mandato presidencial. Sin embargo, el Ministerio Público ha actuado de manera completamente distinta al fin constitucional que persigue el artículo 117°. En una conducta que se asemeja más a una Mesa de Partes, la falta de calificación preliminar de las denuncias presentadas ante esta institución contra la presidenta de la República, ha permitido la sujeción a una investigación arbitraria y sin fundamento.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

 

 

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