Dignidad humana: presupuesto ontológico de los derechos fundamentales

El autor es estudiante del 8vo ciclo de derecho en la Universidad Privada San Juan Bautista, presidente del Centro de Estudios Filosofía del Derecho de Estudios, director académico de la Asociación de Estudiantes de Derecho del Perú (Sede Ica), miembro del Taller de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fundador de la Sociedad Peruana de Derecho y Ciencias Políticas.

Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo histórico y conceptual, 3. Dignidad humana, derechos humanos y fundamentales, 4. Alcances doctrinarios y jurisprudenciales, 5. Desafíos y perspectivas futuras, 6. Conclusiones.


1. Introducción

La dignidad humana se erige como el pilar fundamental sobre el cual se construyen los derechos fundamentales. Este concepto, profundamente arraigado en la filosofía y el derecho, reconoce a cada individuo como un ser intrínsecamente valioso, merecedor de respeto y protección. Al considerar la dignidad humana como un presupuesto ontológico, se subraya la idea de que los derechos fundamentales no son meras concesiones del Estado, sino expresiones de la naturaleza misma del ser humano.

En este contexto, la dignidad actúa como un criterio normativo que legitima y da sentido a los derechos fundamentales. Este enfoque ontológico implica que la dignidad es anterior y superior a cualquier ordenamiento jurídico. Este artículo buscará explorar cómo la dignidad humana, entendida como presupuesto ontológico, fundamenta y enriquece la comprensión y aplicación de los derechos fundamentales en el mundo contemporáneo.

2. Desarrollo histórico y conceptual

El pensamiento crítico de la dignidad como valor del ser humano, era materia de discusión respectivamente por filósofos como Platón, Aristóteles, Cicerón y Séneca. Se exploraban diversas ideas refiriendo que los seres humanos poseen un valor intrínseco por su naturaleza racional, aunque esta noción no estaba universalmente aplicada a todos los individuo, sin embargo, en la Edad Antigua la dignidad humana estaba frecuentemente asociada a la dignitas romana, que se refería al honor y el estatus social[1]. Posteriormente, la dignidad será vista bajo una perspectiva del iusnaturalismo divino, humanista y racionalista.

Desde la perspectiva del iusnaturalismo divino, la dignidad se fundamenta en la relación trascendental del ser humano con lo divino. Es decir, el hombre posee dignidad intrínseca por ser considerado una creación divina, específicamente un hijo de Dios[2]. El enfoque del iusnaturalismo humanista, sostiene que la dignidad es inherente a todos los seres humanos simplemente por el hecho de ser humanos. Esta idea surgió como una respuesta secular al iusnaturalismo divino. El iusnaturalismo racionalista, señala que la dignidad se fundamenta en la capacidad racional del ser humano. Pensadores como Immanuel Kant, argumentan que la dignidad es un atributo esencial de la humanidad porque refiere la capacidad de poder razonar y ejercer acciones moralmente[3].

La dignidad humana, en este contexto, se convierte en un principio jurídico y ético que debe ser protegido y promovido por el ordenamiento legal. Se corresponde de este modo la creación y aplicación de leyes garantistas de los derechos humanos fundamentales. Esta dignidad se refleja en los derechos humanos y libertades que deben ser garantizados para todos, sin discriminación alguna[4].

3. Dignidad humana, derechos humanos y fundamentales

La dignidad humana es un concepto fundamental que subyace a la idea de los derechos humanos. Se refiere al valor intrínseco y absoluto que posee cada ser humano por el simple hecho de serlo. La dignidad humana es el reconocimiento de que cada persona tiene un valor y una importancia que deben ser respetados y protegidos. Los derechos humanos, por su parte, son las garantías básicas y universales que protegen la dignidad de todas las personas

La relación entre la dignidad y los derechos humanos es intrínseca[5]. La dignidad humana o simplemente dignidad, es el fundamento sobre el cual se construyen los derechos humanos. Sin el reconocimiento de la dignidad inherente de cada persona, los derechos humanos carecerían de una base sólida. En la práctica, la protección de la dignidad a través de los derechos humanos implica la implementación de determinadas leyes y políticas que aseguren el respeto y la igualdad para todos.

Este principio ha sido reconocido implícitamente en diversos documentos históricos relacionado a los derechos humanos. Sin embargo, no es hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos que por vez primera se reconoce la institucionalización de la dignidad y la igualdad inherentes respecto a los seres humanos. Se establece una serie de derechos y libertades fundamentales que deberán ser protegidos en garantía a la dignidad de todas las personas.

En el Perú, su regulación positivizada radica en la Constitución de 1979. En esta se da alcance que en base a la primacía de la persona humana todos los hombres son iguales en dignidad, con tópicos universales, anteriores y superiores al Estado. Del mismo modo su artículo cuarto refiere la dignidad del hombre contenida como parte de la cláusula del numerus apertus[6]. Es importante recordar, que una de las primeras novedades de la Constitución de 1979 es regulación de la persona humana por primera vez en la historia de la codificación constitucional. Posteriormente la Constitución de 1993 sienta sus bases al referir “el respeto de su dignidad” como valor sustancial e intrínseco[7].

4. Alcances doctrinarios y jurisprudenciales

Según Diego Valadés, la dignidad humana se define como «la suma de las potestades reconocidas a la persona»[8], esta situación considera que la dignidad humana es la base de los derechos humanos de la persona e implica su integración en la sociedad. Este enfoque resalta que la dignidad está por encima de consideraciones positivistas, lo que implica que nadie puede legítimamente impedir a otro el goce de sus derechos. Humberto Nogueira Alcalá, refiere que, «la dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los seres vivos»[9], esto fortalece la idea que la dignidad es una característica única y esencial que diferencia a los seres humanos de otros seres vivos. En el Perú, el Tribunal Constitucional reconoce en el Expediente 07392-2013-PHC/TC que, la dignidad es propia del ser humano.

Además, la doctrina considera las dimensiones subjetiva y objetiva de la dignidad de la persona humana. La dimensión subjetiva se refiere al reconocimiento individual de cada persona como titular de derechos, mientras que la dimensión objetiva implica que la dignidad debe informar las normas y principios del ordenamiento jurídico[10]. Mientras que, la doctrina internacional señala posturas más diversas en cuanto a su temática de la constitucionalidad. El caso de España refiere el reconocimiento del carácter servicial del Estado, la idea materializada del Estado de derecho y la reafirmación al hombre como un ser social[11].

La calificación de la dignidad humana como presupuesto ontológico de los derechos fundamentales, ha sido precisado por el Tribunal Constitución del Perú en la sentencia recaída en el Expediente 011-2002-AI/TC. Asimismo, este expediente señala lo siguiente:

Aunque la dignidad de la persona es el presupuesto ontológico común a todos los derechos fundamentales, no menos cierto es que entre ellos es posible establecer diferencias de distinto orden. La heterogeneidad que presentan los derechos fundamentales entre sí, no sólo reposa en cuestiones teóricas de carácter histórico, sino que estas disimilitudes, a su vez, pueden revestir significativas repercusiones prácticas. Determinados derechos (…) forman parte de aquellos derechos fundamentales sociales de preceptividad diferida, prestacionales, o también denominados progresivos o programáticos. [Fundamento 9][12].

El Tribunal Constitucional del Perú refuerza este principio, y reconoce en el Expediente 10087-2005-PAC/TC, que la dignidad es un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo de la persona y sus derechos[13]. Se fundamenta en este modo, que la dignidad cumple con ser un dinamo de los derechos fundamentales; por ello, será tomada como un parámetro en la actividad del Estado y fuente de los derechos fundamentales.

La doctrina ha señalado dimensiones para la interpretación de la dignidad; sin embargo, la jurisprudencia toma la acepción de “caracteres” constitucionales. El Expediente 2273-2005-PHC/TC señala que el doble carácter de la dignidad, produce determinadas consecuencias jurídicas. El primer carácter, refiere la actuación a lo largo del proceso de aplicación y ejecución de las normas por parte de los operadores. El segundo, contiene la construcción de los derechos fundamentales, bajo un ámbito de tutela y protección autónoma[14].

5. Desafíos y perspectivas futuras

Los desafíos que enfrenta la dignidad humana como presupuesto ontológico de los derechos fundamentales son múltiples y complejos. Uno de los principales desafíos es la desigualdad y la discriminación, que persisten a pesar de los avances en la promoción de los derechos humanos. La desigualdad en diversos ámbitos sigue siendo un obstáculo social significativo, y la discriminación hacia grupos vulnerables, como mujeres, minorías étnicas y personas LGBTQ+, se manifiesta en diversas formas, desde la violencia hasta la falta de acceso a servicios básicos.

Otro desafío importante es el impacto de la tecnología en los derechos digitales. La rápida evolución tecnológica no permita plantear interrogantes sobre la privacidad, el acceso a la información y el uso de datos personales. La inteligencia artificial y las redes sociales han creado un nuevo campo donde los derechos humanos pueden ser vulnerados, situación que exige la presencia de un marco legal adaptado a estas realidades.

Es esencial fortalecer el marco legal que protege efectivamente los derechos humanos en base a la dignidad humana, en todos los niveles. Esto incluye no solo legislación nacional, sino también tratados internacionales que aborden específicamente las nuevas amenazas emergentes. Fomentar una cultura de respeto hacia los derechos humanos es crucial; por ello, la educación sobre dignidad humana debe ser una prioridad en todos los niveles educativos para empoderar a las personas a exigir sus derechos y defender a otros.

6. Conclusiones 

La dignidad humana es el fundamento ontológico sobre el cual se sustentan los derechos fundamentales; sin embargo, su reconocimiento y protección enfrentan desafíos significativos en un mundo en constante cambio. Es fundamental reconocer que todos los derechos humanos son interdependientes e indivisibles; su respeto es esencial para garantizar una vida digna. La violación de un derecho afecta a todos los demás, lo que refuerza la necesidad de abordarlos de manera integral.

Además, es crucial establecer una definición clara y consensuada de dignidad humana para evitar interpretaciones ambiguas que puedan ser utilizadas para justificar violaciones. Esta claridad permitirá construir marcos institucionales más sólidos para su defensa. Por último, la comunidad internacional debe redoblar esfuerzos para enfrentar las violaciones a los derechos humanos mediante mecanismos efectivos de supervisión y rendición de cuentas.

Aunque existen desafíos considerables para la dignidad humana en el contexto actual, hay oportunidades significativas para avanzar hacia un futuro donde todos puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales. El compromiso colectivo es esencial para lograr este objetivo. Además, la educación y la concienciación sobre la dignidad humana son herramientas clave para empoderar a las personas y fomentar una cultura de respeto y solidaridad en nuestras comunidades.


[1] Pele, Antonio. La dignidad humana: sus orígenes en el pensamiento clásico. Derechos humanos y filosofía del derecho. Dykinson, 2010.

[2] Agustín de Hipona. La ciudad de Dios. Editorial Gredos, 2006.

[3] Kant, I. Fundamentación de la metafísica de las costumbres (trad. M. García Morente). Editorial, 1785.

[4] Bobbio, Norberto. La teoría de los derechos humanos. Editorial Trotta, 1991.

[5] Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos (217 [III] A). Paris.

[6] Asamblea Constituyente de 1978. (1979). Constitución Política del Perú.

[7] Violeta López, G. Fundamentos de la Constitución. Instituto Pacífico, 2023.

[8] Carpizo, Jorge y Valadés, Diego. Derechos humanos, aborto y eutanasia. Dykinson, 2010, p. 133..

[9] Nogueira Alcalá, Humberto. La interpretación constitucional de los derechos humanos. Ediciones Legales, 2009, pp. 11 y 14.

[10] Tribunal Constitucional del Perú. (2006). STC 905-2001-AA/TC.

[11] Aragón Reyes, M. Derechos fundamentales y su protección. Civitas, 2011, p. 21.

[12] Tribunal Constitucional del Perú. (2002). Expediente 0011-2002-AI/TC, f. j. 9 [fundamento jurídico 9]

[13] Tribunal Constitucional del Perú. (2007). Expediente 10087-2005-PA/TC, f. j. 5. [fundamento jurídico 5]

[14] Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Expediente 2273-2005-PHC/TC, f. j. 5. [fundamento jurídico 5]

Comentarios:
Estudiante del octavo ciclo de Derecho en la Universidad Privada San Juan Bautista. Fundador en Centro de Estudios de Filosofía del Derecho, Director Académico de la Asociación de Estudiantes del Perú, sede Ica. Miembro del Taller de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Fundador de la Sociedad Peruana de Derecho y Ciencias Políticas.