Fundamentos destacados. 20. Este Tribunal advierte que se está frente a una presunta víctima del delito de violación sexual; por lo que, en este caso en particular, la protección del derecho a la intimidad involucra también el resguardo del derecho a la de la identidad de la víctima, pues fue víctima de un delito, situación reservada al conocimiento del sujeto mismo o de un grupo reducido de personas y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado consecuencias negativas.
21. Por ello, este Tribunal considera que, en aplicación del principio del interés superior del niño, no sólo está prohibido divulgar los nombres y apellidos de la niña, sino también difundir cualquier otra información que pueda conllevar a su identificación, toda vez que existe determinada información que por sí sola revelaría la identidad de la víctima de la violación sexual acaecida; así como existe determinada información que de manera conjunta llevaría a su identificación. Por ello, los medios de comunicación se encuentran impedidos de publicarlas y deben tener el máximo cuidado al difundirlas.
22. A mayor abundamiento, no serviría de nada ocultar el nombre de la víctima consignando sólo las iniciales de su nombre cuando, por otro lado, se publique el nombre completo o la imagen de sus progenitores, de sus vecinos o de cualquier otra persona que tenga relación con la víctima. Tampoco se puede proteger la identidad de la víctima cuando se publique su dirección, se emitan imágenes de su domicilio, etc. Precisamente, el Decreto Legislativo 1377, publicado el 24 de agosto del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, modificó el Código de los Niños y Adolescentes en los siguientes términos:
6.4 Cuando un niño, niña o adolescente se encuentren involucrados como autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctimas de los mismos, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. La prohibición se extiende al padre, madre, tutor/a o a las personas que vivan con él/ella. Los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos, salvo que, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra su interés superior.
23. En el presente caso, el diario La Verdad de Lambayeque ha publicado los datos personales del demandante, esto es, el nombre y apellidos del padre de la víctima del delito de violación sexual, lo cual ha ocasionado que la identidad del menor sea conocida por sus demás familiares, amistades, vecinos, compañeros de colegio, etc. En este sentido, resulta evidente la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa de don C.W.H.M y el derecho a la intimidad de su menor hija de iniciales C. H. R.; por lo que corresponde estimar la demanda, y dejar a salvo el derecho del demandante, si lo considera pertinente, para accionar judicialmente contra el emplazado por haber vulnerado el derecho a la intimidad de su menor hija.
EXP. N.° 01071-2018-PHD/TC
LAMBAYEQUE
C.W.H.M.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de febrero de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ledesma Narváez, Blume Fortini, y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia. Y con el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don C. W. H. M., en nombre y representación legal de su menor hija de iniciales C. H. R., contra la resolución de fojas 53, de fecha 27 de febrero de 2018, expedida por la Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de junio de 2017, el actor interpone demanda de habeas data, en nombre y representación legal de su menor hija de iniciales C. H. R., contra el diario La Verdad de Lambayeque. Solicita que el emplazado elimine o suprima la noticia alojada en su página web y en sus redes sociales, bajo el título «Hijo de ex regidora es acusado de violar a dos menores», de fecha 17 de junio de 2017, para impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afectan el derecho a la intimidad de su menor hija. Sostiene que el diario emplazado no ha tenido en cuenta las graves consecuencias que conlleva la difusión de su noticia al afectar la reserva y preservación de la identidad de su hija menor, persona agraviada por el acto delictivo investigado, porque, al exponer los datos completos de su identidad de padre (nombre y apellido), de manera indirecta ha permitido que se descubra la identidad de su menor hija.
El Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, mediante resolución del 22 de noviembre de 2017, declaró infundada la demanda porque, a su criterio, la información difundida no es falsa y de la lectura íntegra de la noticia periodística no se desprende que se haya consignado el nombre completo de la menor hija del recurrente, toda vez que solo figuran sus iniciales.
La Sala revisora confirmó la apelada al estimar que no existe vulneración del derecho a la autodeterminación informativa del recurrente, porque el emplazado, al ejercer su derecho a la libertad de informar, como derecho componente de la libertad de expresión, ha tomado los datos del recurrente para informar acerca de un presunto delito cometido en la ciudad, por lo cual no se evidencia la reclamada vulneración de derechos fundamentales. Añade la Sala que el ejercicio informativo no se restringe, salvo la existencia de una grave afectación del derecho al honor, situación que no se presenta en el caso de autos, asunto que, de existir, acarrea mecanismos de responsabilidad ulterior, es decir, de responsabilidad civil, mas no la utilización del proceso de habeas data.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. En el presente caso, se solicita que el diario La Verdad de Lambayeque suprima una información que alude a su persona (nombres y apellidos), contenida en la noticia de fecha 17 de junio de 2017 alojada en su página web y en sus redes sociales, bajo el título «Hijo de ex regidora es acusado de violar a dos menores», donde se consigna, con su nombre y apellido, que es padre de la menor de edad que ha resultado víctima del delito de violación sexual que se viene investigando. En este sentido, de la lectura del requerimiento realizado por el actor al diario demandado (fojas 2) y de su escrito de demanda (fojas 7) se advierte que el acto lesivo estaría constituido por la publicación de su nombre y apellidos en la referida noticia.
2. Este Tribunal evaluará si, con la publicación de los nombres y apellidos del actor en la referida noticia, se vulneró o no su derecho a la autodeterminación informativa en los términos establecidos en el artículo 2, inciso 6, de la Constitución y en el artículo 61, inciso 2, del Código Procesal Constitucional. Asimismo, evaluará si se vulneró el derecho a la intimidad de la menor hija del recurrente de iniciales C. H. R., reconocido en el artículo 2, inciso 7, de la Constitución.
Cuestión procesal previa
3. De autos se advierte que la parte demandante ha cumplido con el requisito especial de procedibilidad previsto en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, conforme se aprecia de autos (fojas 2) cuando (i) con fecha 20 de junio de 2017, mediante carta notarial, el actor solicitó al emplazado la eliminación de sus datos personales de la publicación de la nota titulada «Hijo de ex regidora de Chiclayo es acusado de violar a dos menores», de fecha 17 de junio de 2017, y que se visualiza en su página web.
Análisis de la controversia
El habeas data como vía idónea para suprimir datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales
4. El habeas data es un proceso constitucional que también tiene por objeto la protección del derecho reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución, el cual establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho: (…)
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
[Continúa…]
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)










![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código de Ética del Notariado Peruano [Decreto Supremo 015-85-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-LIBRO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Polay Campos señala que imputación fiscal es «una lectura homofóbica» (caso Las Gardenias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_APELACION-EN-PROCESO-CONTRA-VICTOR-POLAY-CAMPOS_LP-100x70.jpg)
![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-100x70.jpg)
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Código de Ética del Notariado Peruano [Decreto Supremo 015-85-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)
