A través de su videocolumna “La función del tributo”, el abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo explicó las principales diferencias entre la simulación relativa y absoluta en el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Simulación absoluta.-
Esta operación podría derivarse al fuero penal por defraudación tributaria. Consiste en simular una operación para hacerse del crédito fiscal y pagar menos IGV, algunos optan por clonar la factura.
En este tipo de operación el servicio es inexistente, ya que una de las partes no participa de la operación. La simulación absoluta pretende beneficiar al adquirente con un mayor crédito fiscal.
¿Qué sucede si se detecta esta operación?
La norma del IGV señala que al detectar esta operación se le desconoce al adquirente el IGV comprendido en el comprobante de pago, ya que esta operación es no real. Sin embargo, se obliga el pago del IGV al emisor del comprobante. Para el especialista esto resulta contradictorio, ya que la operación califica como irreal y no se le tendría que obligar ningún pago.
Simulación relativa.-
Aquí si existe una operación realizada, pero no por quien emite el comprobante de pago, sino por un tercero ajeno a esta persona. Si se acredita que el adquiriente conocía que el proveedor no figuraba en el comprobante de pago, se le podría desconocer el crédito fiscal.
¿Hay formas de evitar eso? En la simulación relativa se puede evitar desconocer el crédito fiscal si la operación se realizó demostrando que el adquiriente no tenia conocimiento de que un tercero distinto a quien emitió el comprobante de pago había realizado el servicio o enajenado el bien.
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