Fundamentos destacados: 8.24. En consecuencia, para este Superior Colegiado el instituto procesal de revisión se fundamenta en atención al principio de variabilidad, cuyos estándares y criterios han sido desarrollado a nivel jurisprudencial por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, y para ser aplicado en el proceso penal vigente —el mismo que tiene origen en el sistema euro continental y bajo el principio de contradicción en audiencia—, se requiere la realización de una audiencia que debe ser dispuesta de oficio por el órgano jurisdiccional cada seis meses de otorgada la medida de prisión preventiva, aplicando para ello la normativa general prevista en el art. 255 inciso 2 del CPP que prescribe: “Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aún de oficio, cuando varíen los presupuestos que motivaron su imposición o rechazo”.
[…]
8.26. Por otro lado, el instituto procesal de cese de prisión preventiva, que también se sustenta en el principio de variabilidad. Se encuentra regulado en el artículo 283 del CPP que establece: “la cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren aquellos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia”. Además, señala que el juez tendrá en consideración “las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa”.- En ese sentido, el cese de prisión preventiva solo puede formularse a solicitud de parte afectada con la medida de prisión preventiva, y además debe sustentarse en nuevos elementos de convicción que sean de tal entidad que permitan variar los motivos iniciales por los cuales se dictó la prisión preventiva.
8.27. Estando a los párrafos anteriores, se tiene en claro que una figura jurídica es la revisión de la prisión preventiva, y otra distinta es el instituto de cese de prisión preventiva, si bien ambos buscan la libertad del investigado, sus consecuencias son distintas, por ejemplo, en la revisión se puede reducir el plazo primigeniamente otorgado en la prisión preventiva, circunstancia que no se podría dar en un cese de prisión preventiva.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00498-2022-6-5001-JR-PE-06
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Especialista judicial: Roxana Ventura Carhuatanta
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora
Imputados: Alex Miguel Gómez Falcón y otros
Delitos: Terrorismo y otros
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación de auto sobre revisión de prisión preventiva
Resolución N.° 02
Lima, ocho de noviembre
De dos mil veintitrés.
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados Alex Miguel Gómez Falcón y Piero Giles Gamboa, en contra de la Resolución N.° 04, de fecha 12 de septiembre de 2023, por el juez titular del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundado el pedido de libertad a través del mecanismo Convencional y Constitucional de Revisión de la prisión preventiva, planteado por la defensa técnica de los recurrentes. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de Afiliación al Terrorismo en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución N. ° 02, de fecha 15 de febrero de 2023, recaída en el Cuaderno incidental N.° 00498-2022-3-5001-JR-PE-08 emitida por el Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, en la cual resolvió declarar fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva contra los imputados Alex Miguel Gómez Falcón, Piero Giles Gamboa y otros, por el plazo de dieciocho meses. Esta resolución fue confirmada en parte por la Resolución N.° 03, de fecha 03 de mayo de 2023, emitida por esta Sala Superior la cual resolvió en el primer extremo i) Declarar Infundado los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados Alex Miguel Gómez Falcón, Piero Giles Gamboa y otros en las investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de Afiliación al Terrorismo en agravio del Estado.
[Continúa…]




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