Diferencias entre las teorías mixtas extensivas (criterios objetivos y subjetivos se encuentran en una relación alternativa) y restrictivas (relación entre criterios es de integración) [RN 890-2010, Lima]

Fundamento destacado: Décimo quinto. […] Las teorías mixtas extensivas, a decir del profesor Sainz Cantero, entienden por delitos políticos los que atentan contra la organización política o constitucional del Estado y los que se realizan con un móvil o fin político, a esta línea de pensamiento responden, en el plano doctrinal, la concepción de Cuello Calón.

En tanto que, las teorías mixtas restrictivas consideran delitos políticos a aquellos que «atentando contra la organización política o
constitucional del Estado, se realizan además con un fin político», a este planteamiento restrictivo corresponde, entre otras, la posición de Rodríguez Devesa, quien entiende por delito político el dirigido a modificar la Constitución del Estado, impulsado por una motivación elevada, ello pues también – dice – pueden cometerse delitos de esta clase por móviles abyectos, como puede ser una venganza personal.

La diferencia entre uno y otro tipo de teoría reside en que mientras en las teorías mixtas extensivas los criterios objetivo y subjetivo se encuentran en una relación alternativa, en las teorías mixtas restrictivas la relación entre ambos elementos es de integración, esto es para que exista delito político, deben coexistir los elementos objetivo y subjetivo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 890-2010
LIMA

Lima, veintitrés de junio de dos mil once.-

VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por la representante del Ministerio Público, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y los encausados Antauro Igor Humala Tasso, Tito Guillermo Palomino Aimanza y Daniel Julio Ludeña Loayza contra la sentencia de fecha dieciséis de setiembre de dos mil nueve, obrante a fojas treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,

CONSIDERANDOS:

Agravios expuestos por el representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior

Primero: Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, al fundamentar su recurso de nulidad, obrante a fojas treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, muestra su disconformidad con la sentencia recurrida en los siguientes extremos: i) la absolución del encausado Antauro Humala Tasso por el delito de asociación ilícita para delinquir; alega que dicho tipo penal es uno de peligro abstracto, y para la configuración de dicha conducta ilícita basta con demostrarse la conformación de una agrupación, siendo su fin delictivo el poner en peligro la paz y la tranquilidad pública, por tanto, el encausado Humala Tasso y sus demás coprocesados pertenecen a la agrupación denominada «Etnocacerista o Movimiento Nacionalista Peruano», que está constituida por un grupo pseudo militar que busca la adhesión violenta de la población; en consecuencia, el referido procesado cometió el aludido delito, más aún, si concurren en su conducta los siguientes requisitos: a) relativa organización; b) permanencia o estabilidad, y c) fin delictivo; […]

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: