Sumario: 1. ¿Qué es la descentralización?, 2. ¿Qué es la desconcentración?, 3. ¿Qué dice la normativa peruana?, 4. La diferencia, 5. Bibliografía
1. ¿Qué es la descentralización?
En palabras de Martín Tirado[1], la descentralización supone la transferencia de funciones de una organización a otra. Esto significa que la descentralización existe en la medida que hay dos organizaciones o entidades independientes, en las cuales una traspasa sus funciones a la otra.
Al respecto, Alva señala que la descentralización “constituye un concepto que engloba
distintos elementos como proyectos, expectativas, determinados anhelos, al igual que incorpora ciertos descontentos y, en muchos casos, saltaban a la luz reclamos respecto a
temas que no fueron resueltos (reclamos, por parte de las poblaciones que se ubican en una posición de desventaja, comparado con un centro de tipo totalizador)”[2]
2. ¿Qué es la desconcentración?
Para Alva, la desconcentración constituye una forma jurídico-administrativa por la cual la administración centralizada con organismos o dependencias propias cumple con prestar servicios o desarrollar acciones en distintas zonas de un determinado territorio (distrito, provincia, región, departamento o país).
Para dicho autor, la desconcentración persigue así un doble objeto. Por una parte, permite acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para este y, a la vez, pretende descongestionar al poder de tipo central.
En ese sentido, la desconcentración supone la transferencia entre órganos de una misma organización u entidad.
De acuerdo con lo señalado por Martin Tirado, a veces se ha empleado la expresión delegación para designar lo que técnicamente es una verdadera y propia desconcentración. Sin embargo, ambos institutos presentan marcadas diferencias, como las siguientes:
- En la desconcentración opera una transferencia de titularidad (un órgano pierde la competencia a favor de otro colocado en un nivel inferior). En cambio, la delegación constituye una mera transferencia de ejercicio, conservando el delegante su competencia.
- En la delegación es el titular de la competencia el que decide y lleva a cabo la transferencia correspondiente. En la desconcentración es un tercero (el Congreso o el Poder Ejecutivo), el que a través de una norma jurídica, acuerda y ejecuta la transferencia de competencias.
3. ¿Qué dice la normativa peruana?
Ley de Bases de la Descentralización – Ley 27783
Artículo 2.- Contenido
La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.
Ley Marco de Descentralización – Ley 26922 (norma derogada)
Artículo 2.- De las definiciones
Para efectos del proceso de descentralización y la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:
a) Descentralización: La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las instancias descentralizadas.
b) Desconcentración: La distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia.
4. La diferencia
En la desconcentración la administración centralizada con organismos o dependencias propias cumple con prestar servicios o desarrollar acciones en distintas zonas de un determinado territorio. La desconcentración supone la transferencia de funciones entre órganos de una misma organización u entidad.
A diferencia de esta, la descentralización supone la transferencia de funciones de una organización a otra. Esto significa que la descentralización existe en la medida que hay dos organizaciones o entidades independientes, en las cuales una traspasa sus funciones a la otra.
5. Bibliografía
ALVA, Mario. “La Desconcentración y la Descentralización: ¿Cómo se aplican dichos criterios en la creación de los SAT al interior de las municipalidades?”. En: Gestión Público. Modernización de la Gestión del Estado, Abril 2008, p. 19-21
MARTIN TIRADO, Richard. Descentralización y desconcentración administrativa: Análisis del proceso de selección de los directores regionales sectoriales en el marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su norma modificatoria. Derecho & Sociedad, 2003, no 20, p. 143-159.
Ley de Bases de la Descentralización – Ley 27783
Ley Marco de Descentralización – Ley 26922 (norma derogada)
[1] MARTIN TIRADO, Richard. Descentralización y desconcentración administrativa: Análisis del proceso de selección de los directores regionales sectoriales en el marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su norma modificatoria. Derecho & Sociedad, 2003, no 20, p. 150
[2] ALVA, Mario. “La Desconcentración y la Descentralización: ¿Cómo se aplican dichos criterios en la creación de los SAT al interior de las municipalidades?”. En: Gestión Público. Modernización de la Gestión del Estado, Abril 2008, p. 19-21