Fundamento destacado: SEXTO. En este punto la jurisprudencia en orden a la diferenciación entre los delitos de detención ilegal y coacciones, tiene establecido que el primero no ataca la libertad genéricamente considerada sino sólo un aspecto de ella, la de movimientos, es pues, el principio de especialidad, concertado con ese dolo, el que perfila la diferencia entre las coacciones y la detención ilegal, SSTS 53/99 de 18 enero , 371/2006 de 27 marzo , 137/2009 de 10 febrero , 1010/2012 de 21 diciembre que precisan: “que uno y otro delito constituyen delitos contra la libertad de las personas, de tal modo que el delito de coacciones es el género y el de detención ilegal es un delito especial que tiene por objeto privar a una persona de la libertad de deambulación. De ahí que la jurisprudencia haya precisado que la relación entre ambas figuras delictivas, más que por la duración o permanencia de la situación, se refiere al principio de especialidad, en el sentido de que lo que caracteriza fundamentalmente al delito de detención ilegal es la voluntad de privar de la libertad deambulatoria a una persona. El delito de detención ilegal no ataca la libertad personal genéricamente considerada, sino sólo un aspecto de ella, la de movimientos. Consiguientemente, es el principio de especialidad el que permite establecer la diferencia entre el delito de coacciones y el de detención ilegal”.
[…]
Así en SSTS. 192/2011 de 18.3 y 167/2012 de 1.3 hemos dicho que no es difícil convenir en la fijación de cuerpo de doctrina jurisprudencial, diferenciando el delito de detención ilegal de coacciones. a) Desde la perspectiva del bien jurídico protegido. La ofensa de la libertad de la víctima, es más genérica en la coacción y más específica en la detención ilegal. En este se refiere a la libertad de deambulación o traslado en el espacio, tanto si se obliga al sujeto a permanecer en un lugar como si le obliga a abandonarlo, trasladándose a otro. (SSTS. 7/4/2006 ; 20/1/2009 ; 10/02/2009 y 27/10/2010); b) En cuanto al comportamiento tipificado se han subrayado diversas características en lo objetivo: 1a. – la acción típica de la detención implica generalmente un acto material de encierro o internamiento, siquiera no de manera necesaria, pues también puede consistir en el impedimento para moverse en el espacio abierto, la detención por mera inmovilización (STS de 1.10.2009); 2a .- para lo que no es ineludible el uso de fuerza o intimidación que debe concurrir en la coacción. (SSTS de 02/11/1992 y 22/12/2009). Pero lo ineludible es que el constreñimiento de la libertad del sujeto pasivo provenga de una acción del sujeto activo, de tal suerte que el comportamiento de éste sea la causa de aquél por estar objetivamente y… también subjetivamente, ordenada a tal específico fin; 3a.- Lo que se relaciona con el parámetro tiempo que, en la detención suele traducirse en una cierta persistencia de la privación de libertad, siendo más propio de la coacción su manifestación como actuación de efectos instantáneos. Siquiera aquél factor tampoco es ineludible en la detención ilegal, en cuanto se admite que es de consumación instantánea, diluyéndose entonces, en la práctica, la línea de separación entre ambas figuras delictivas (SSTS 27/03/2006 y 22/12/2009). Por ello suele exigirse una duración que alcance el indeterminado canon de un mínimo relevante (STS 08/10/2007); c) Cobra por ello relevancia el factor subjetivo que da sentido al comportamiento del sujeto activo. La funcionalidad del comportamiento a la estrategia del autor en cuanto ésta va precisamente encaminada a privar de la específica libertad de deambulación del sujeto pasivo.
Roj: STS 2048/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2048
Id Cendoj: 28079120012017100403
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 24/05/2017
No de Recurso: 2336/2016
No de Resolución: 376/2017
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP AB 602/2016, STS 2048/2017
SENTENCIA
En Madrid, a 24 de mayo de 2017
Esta sala ha visto los recursos de casación, interpuestos por EL MINISTERIO FISCA L; Luis Manuel , y LA ACUSACIÓN PARTICULAR EJERCIDA EN NOMBRE DE Gema y Silvia , representados por los Procuradores Sres. D. Domingo Rodríguez-Romera Botija; D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección letrada de D. José González González y D.Juan Carlos Guerra Martínez, contra sentencia de fecha 13 de mayo de 2016, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete , que condenó por un delito de coacciones. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción no 1 de Casas Ibañez, instruyó Diligencias Previas 34/15, contra D. Luis Manuel por un delito de detención ilegal y lesiones, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Segunda, que en la causa no 6/2016 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
<<hechos.- PRIMERO.- el día 17 de enero de 2015, entre las 21:15 horas y las 21:30 horas, Silvia se dirigía por la calle Tollo de Fuentealbilla (Albacete), desde el domicilio de una amiga a su casa, cuando observó a una persona a quién no conocía, quién resultó ser Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba junto a un vehículo todo terreno, que se encontraba detenido y con el motor en marcha en la referida calle; al poco, oyó como iniciaba la circulación, e inmediatamente después el vehículo se detuvo en la esquina con la calle Santa Ana, detrás de ella, y vio que se abría la puerta, y seguidamente éste, aunque Silvia sólo pudo ver una sombra, se colocó detrás tapándole la boca, tirando de ella para introducirla en el coche, cayendo al suelo , quedándose unos momentos en la parte baja de la puerta del lado del conductor, llegando a asestarle un mordisco en una mano para intentar huir.
Como quiera que ella gritaba pidiendo auxilio, y sin que nadie se lo ofreciera, Luis Manuel empezó a propinarle puñetazos que le impactaron en la nariz y la cara, quedando aturdida; circunstancia que aprovechó para introducirla en el vehículo por la puerta del conductor, empezando a chillar de nuevo pidiendo ayuda, llegando a insultarlo, momento en el que él le asestó un fuerte empujón y la desplazó hasta el asiento del copiloto, no sin antes Silvia intentar quitar las llaves del contacto del vehículo , logrando sólo quitar el llavero.
Mientras esto sucedía Silvia lanzaba patadas y Luis Manuel la cogió del pelo fuertemente, no obstante ella intentaba buscar la manivela de la puerta para abrirla y huir, circulando el vehículo por la calle Santa Ana hasta la Avenida de Albacete, siendo en ese momento cuando consiguió abrir la puerta y sacar los pies, continuando
[Continúa…]
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