Fundamento destacado: 8.2. […] Ya hemos expresado también, que el tipo básico contempla y exige la utilización de cualquiera de los medios de ejecución que el precepto señala, concretamente la violencia, la intimidación, el engaño, la entrega de pagos o beneficios, o incluso el abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad.
De este modo, surge un problema de ajuste entre el tipo básico y el subtipo agravado contemplado en el apartado b. En todos aquellos supuestos en los que la modalidad comisiva descansa en que el autor se sirve de la vulnerabilidad de la víctima para imponer su conducta de abuso, se suscita la cuestión de cuándo el aprovechamiento de la vulnerabilidad puede ser merecedor, sin quebrantar la proscripción del bis in idem, de la agravación específica de especial vulnerabilidad del artículo 177 bis 4.b).
Una primera aproximación al precepto expresa que la agravación exige de un plus de antijuricidad respecto de la conducta ordinaria, lo que el legislador habría recogido con la exigencia de que la víctima sea “especialmente” vulnerable. Sin embargo, el distinto contorno semántico del término vulnerabilidad utilizado en los dos párrafos, perfila que el diferente ámbito de aplicación de cada supuesto no sea meramente cuantitativo y que está directamente relacionado con los bienes jurídicos de libertad y dignidad que la figura delictiva contempla.
Respecto de la conducta básica, el propio legislador indica (art. 177 bis 1, in fine), que “existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso”, haciendo con ello referencia a la antijuricidad que entraña aprovecharse de una realidad que restringe la libertad decisoria del sujeto pasivo. La vulnerabilidad se contempla aquí como una realidad socioeconómica personal, familiar o relacional, que condiciona al sujeto a soportar una situación que nunca hubiera aceptado sin unos condicionantes de exclusión social que son directamente instrumentalizados por el autor. Se equipara, por ello, a otras formas de anular o de restringir el comportamiento libre y voluntario de la víctima, como lo son también el uso de la violencia o de la intimidación, el abuso de una significativa superioridad o, incluso, el engaño.
Por el contrario, la agravación del número 4 contempla la vulnerabilidad desde un plano de fragilidad subjetiva, de modo que operará en supuestos en los que, además de una restricción de la libertad de opción que determina la existencia del tipo básico, exista una erosión de las reglas más básicas de solidaridad humana. El legislador, precisamente en su función de definir los estándares sociales de más clara exigencia, fija como personas objeto de protección a quienes sufran discapacidad o enfermedad, o a las mujeres que pasen por un embarazo, cuando a su situación se les asigne una exigencia social y ética de especial respeto a su dignidad. En todo caso, el legislador no ha recogido las situaciones de especial protección enumerando un elenco cerrado de dificultades físicas ( numerus clausus), sino que añade la posibilidad de aplicar la agravación cuando la persona sea especialmente vulnerable por su situación personal, en una referencia más abierta, pero que también debe ser contemplada desde el prisma de una especial exigencia ética ante los deberes más elementales de solidaridad individual. […]
Roj: STS 2818/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2818
Id Cendoj: 28079120012022100667
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 04/07/2022
Nº de Recurso: 2977/2020
Nº de Resolución: 677/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ NA 371/2020, STS 2818/2022
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 677/2022
Fecha de sentencia: 04/07/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2977/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/06/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
Transcrito por: crc
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2977/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 677/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Susana Polo García
En Madrid, a 4 de julio de 2022.
Esta sala ha visto el recurso de casación 2977/2020 interpuesto por Ofelia , representada por la procuradora doña Olga Martín Márquez, bajo la dirección letrada de don Miguel José Arbunies Erce, contra la Sentencia dictada el 3 de junio de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, en el Procedimiento Recurso de Apelación 5/2020, en el que se estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ofelia , se revocó en parte la Sentencia dictada el 27 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, en el Procedimiento Ordinario 341/2017, en el sentido de absolver libremente a Ofelia del delito de determinación coactiva a la prostitución de persona menor de edad; condenándola, en relación con la testigo protegida TP NUM000 , como responsable en concepto de autora, de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis 1 b) y 4 b) del Código Penal, y de un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del artículo 318 bis 1 del Código Penal.
Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal, así como Anselmo, representado por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina, bajo la dirección letrada de doña Ana María López Trigueros.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Pamplona incoó Sumario 3122/2016 por presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, de determinación coactiva a la prostitución y de favorecimiento de la inmigración clandestina, contra, entre otros, Ofelia , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda. Incoado Procedimiento Ordinario
341/2017, con fecha 27 de noviembre de 2019 dictó Sentencia n.º 250/2019 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
[Continúa…]


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