¿Cuál es la diferencia entre prueba toxicológica, de alcoholemia, aire espirado y dosaje etílico?

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Sumario: 1. Introducción; 2. Prueba de alcoholemia; 2.1. Prueba de aire espirado; 2.2. ¿Y si no tiene alcoholímetro?; 3. Dosaje etílico; 4. Examen toxicologíco; 5. Conclusiones.


1. Introducción

La toxicología es aquella rama de la ciencia que estudia los síntomas y efectos que ocurren en el cuerpo humano a consecuencia de su contacto con drogas, venenos o fármacos dañinos. Ahora bien, cuando la administración de justicia requiere de un profesional encargado en determinar los efectos de estas sustancias en el cuerpo de una persona investigada, solicita la participación de un perito forense, claro está, con fines de averiguación de la verdad. En consecuencia, la toxicología forense es la rama de la criminalística que auxilia a los fines del proceso penal.

De conformidad con el artículo 307 del TUO del Código de Tránsito, el grado de alcohol máximo permitido a los conductores de vehículos particulares es de en 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre. Sin embargo, los conductores de vehículos destinados al servicio público no deben exceder los 0,25 gramos de alcohol por litro de sangre.

Ahora bien, para que pueda establecerse la realidad del estado de ebriedad que el derecho penal sanciona es necesario que el intervenido sea sometido a una prueba. Respecto de la abundante terminología policial y jurídico técnica, puede llegar a existir confusiones en cuanto a afirmar igualdades y diferencias entre: i) prueba de alcoholemia ii) dosaje etílico iii) examen de aire espirado y iv) examen toxicológico. A continución conoceremos la diferencia de cada uno de ellos.

2. Prueba de alcoholemia

La prueba o examen de alcoholemia es realizada por el efectivo policial que interviene al conductor que presenta señales de conducción en estado de ebriedad. El dispositivo que calcula el grado de alcohol en la sangre por medio del aliento, se denomina alcoholímetro, el cual, es utilizado por la Policía Nacional del Perú conforme lo señala el artículo 307 del TUO del Código de Tránsito.

Artículo 307.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones.

2. El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

2.1 Prueba de aire espirado con alcoholímetro

Una vez que el alcoholímetro es acercado a la boca del conductor, el efectivo policial debe verificar que se cumplan los siguientes pasos para su funcionamiento:

  • El dispositivo posee una boquilla o ranura por la cual pasa el aliento que exhala la boca del conductor, se recomienda soplar entre 3 y 5 segundos.
  • Luego de soplar, el sensor y otros componentes digitales dentro del aparato tomarán unos segundos en identificar el grado de alcohol contenido en el aire exhalado.
  • En la pantalla del aparato se podrá ver el número del porcentaje de alcohol en la sangre.
  • Dependiendo del dispositivo, en algunos casos se prenderá una luz roja cuando se pasa el límite permitido mientras que otros se producirá un ruido.

2.2 ¿Y si no tiene alcoholímetro?

En caso el efectivo policial no cuente con el alcoholímetro, deberá requerir al intervenido que realice una serie de pruebas de equilibrio, a fin de art. 307 del TUO del Código de Tránsito.

Artículo 307.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones.

4. Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar, entre otras, son las siguientes:

4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta.

4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

4.4. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).

3. Dosaje etílico 

El dosaje etílico es el procedimiento realizado a las personas involucradas en la comisión de accidentes de tránsito. Así, este procedimiento es de competencia de la Policía Nacional del Perú. Además, no se encuentra condicionado a la existencia de una investigación que realice el Ministerio Público; ya que, los efectivos policiales alertados del suceso de tránsito acuden para llevar a los conductores a la comisaría para su realización. Esto se encuentra regulado en el numeral 6 del art. 275 del TUO del Código de Tránsito cuando desarrolla las obligaciones del conductor implicado en un accidente de tránsito.

Artículo 275.- Obligaciones del conductor implicado en un accidente de tránsito.

El conductor implicado en un accidente de tránsito debe:

1) Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, interviniente.

[…]

6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico.

En cuanto al reconocimiento jurisprudencial de este tecnicismo, citamos por ejemplo, la siguiente casación en la cual, la Corte Suprema utiliza esta terminología al momento de referirse a un accidente de tránsito y sus correspondientes investigaciones, reafirmando la idea central consistente en que un dosaje etílico es el procedimiento administrativo regular a seguirse frente a todo accidente de tránsito reportado, independientemente de la investigación penal que realice el titular de la acción penal. [1]

Fundamento jurídico 7.3.

En ese sentido, se tiene la declaración de Hernán Domingo Campos Palomino, quien en la audiencia de tutela de derechos (folio cuarenta y tres), señaló que en su calidad de comandante de la Policía Nacional del Perú, comisario sectorial de Huancavelica, envió el Oficio N.° 230-2015-DIRNOP-REG.POL-HVCA-DIVPOS-CSH/SIAT (folios siete), al comandante PNP Víctor López Torres, jefe de sanidad PNP Huancavelica para que se practique el examen de apreciación y dosaje etílico al recurrente Alfredo Cerna Vega, el mismo que se encuentra inmerso en un accidente de tránsito (volcadura) con subsecuente lesiones personales y daños materiales. Su intervención se debió en base al Reglamento Nacional de Tránsito, donde luego de poner en conocimiento de los hechos a esta comisaría, se envió a los efectivos policiales para su verificación y examen de dosaje etílico, ello porque se está ante un accidente de tránsito y no una intervención de un delito imputado.

Así mismo, la Directiva Policial de la Sanidad 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, regula el procedimiento formal a seguir una vez que el conductor (participante en un accidente de tránsito) pasa por el dosaje etílico, esto es, cuando el perito analiza las muestras de los conductores examinados y elabora un informe pericial, manteniéndose el término informe pericial «de dosaje etílico»

B) De las Unidades de Dosaje Etílico de la Direjesan PNP

14. El resultado de los análisis de las muestras obtenidas de las personas participantes en un Accidente de Tránsito deberá hacerse conocer expidiendo el Informe Pericial de Dosaje Etílico correspondiente, conforme al Anexo N.º 12, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde el momento de extraída o recolectada la muestra biológica.

4. Examen toxicologíco 

Un examen toxicológico no se circunscribe únicamente al resultado de alcohol en la sangre. Este examen se refiere a la prueba que consiste en determinar la presencia de productos químicos exógenos como drogas de uso ilícito o sustancias toxicas que han sido ingeridas. Este examen determina el tipo y la cantidad aproximada de drogas legales e ilegales que una persona habría consumido.

La PNP o el Ministerio Público son los encargados de realizar este examen, ello a través del toxicólogo forense de la Dirección de Criminalística o del Instituto de Medicina legal. Este perito determina la naturaleza de la sustancia, dosis y distribución en los órganos, mientras el médico legal provee de las sustancias útiles que el toxicólogo analizará. A nivel de valoración probatoria, este examen debe ser entendido como una prueba científica que acredita fehacientemente la presencia de droga o sustancia en el cuerpo. Entre los principales resultados que arroja el examen químico-toxicológico son los siguientes:

  • Plaguicidas
  • Psicofarmacos
  • Barbitúricos
  • Cannabinoides (marihuana y derivados)
  • Anfetaminas
  • Benzodiazepinas
  • entre otros

5. Conclusiones

La prueba o examen de alcoholemia es un procedimiento realizado por el efectivo policial que interviene a una persona que presuntamente estaría conduciendo en estado de ebriedad. Una vez que el examen de alcoholemia mediante alcoholímetro (aire espirado), test de Hogan o de coordinación resulten positivo, el efectivo policial conducirá al intervenido hacia la comisaría para la determinación de un análisis pericial.

En cambio, el dosaje etílico es el procedimiento regular a seguirse en caso ocurra un accidente de tránsito, su finalidad es similiar a lo anterior, con la clara diferencia que este es un procedimiento que tiene una terminología distinta, la razón de su diferenciación es precisamente que surge a raíz del contexto de un accidente de tránsito.

Finalmente, el examen toxicológico es la prueba pericial que determina la existencia de cualquier tipo de sustancia que haya ingerido la persona examinada, es decir, trasciende a grado de alcohol en la sangre, sino que, puede incluso determinar existencia de medicamentos o pesticidas.


[1] Fundamento jurídico 7 de la Casación 168-2016, Huancavelica. Disponible aquí.

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