Diferencia entre deportación y extradición (Ecuador) [Causa 13124-2020-00015]

Fundamento destacado: VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR JORGE DANIEL VALAREZO ROJAS. […] Como se desprende de lo citado, la deportación consiste en el proceso administrativo mediante el cual la autoridad de control migratorio dispone el abandono del territorio nacional de una persona extranjera, por las causales establecidas en la ley, que en su mayoría se relacionan con la permanencia o estadía de una persona en franca violación a las condiciones legales; mientras que la extradición es el proceso por medio del cual un Estado requerido entrega al Estado requirente una persona que ha sido reclamada por la justicia del segundo de ellos.

En la especie, Jorge Daniel Valarezo Rojas fue detenido en Estados Unidos de Norteamérica el 28 de junio de 2019 y llegó al Ecuador el 10 de julio de 2020 en vista de un proceso administrativo de deportación iniciado en dicho país, nunca en virtud de un proceso de extradición, ya que el que fue aperturado por petición del juez de la Unidad Judicial Penal de Manta quedó sin efecto al realizarse previamente su deportación, por consiguiente, es recién desde ese momento, esto es, el 10 de julio de 2020, que se debe contabilizar cualquier plazo para la caducidad de su prisión preventiva, y para estimar que su privación de libertad excede un plazo razonable, en virtud de que en ese entonces se la hizo efectiva en territorio ecuatoriano, ya que el tiempo que permaneció detenido previamente se debió a un proceso de deportación, ajeno a la causa penal que se sigue en su contra.

[…]


SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CAUSA No: 13124-2020-00015
Materia: CONSTITUCIONAL
Tipo proceso: GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS
Acción/Delito: ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
ACTOR:
VALAREZO ROJAS JORGE DANIEL,
Casillero No: 1,
ANGIE NICOLE ROJAS SAAVEDRA
DEMANDADO:
AB JUAN APARICIO DUEÑAS VELEZ EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL
PENAL DE MANTA, AB, CARLO FEUNTES, AB LORENA ROMERO, Y AB MARY QUINTERO
JUECES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENITENCIARIAS PENALES DE
Casillero No:
JUEZ: DR. IVAN PATRICIO SAQUICELA RODAS
Iniciado: 24/09/2020
SECRETARIO: DR. CARLOS IVAN RODRIGUEZ GARCIA
Sentenciado:

 

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO
CAUSA No. 13124-2020-00015
HÁBEAS CORPUS
RECURSO DE APELACIÓN

JUEZ PONENTE: Dr. Iván Saquicela Rodas
RECURRENTE: JORGE DANIEL VALAREZO ROJAS (accionante)

Quito, viernes 15 de enero del 2021, las 17h07.-

VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados por Jorge Daniel Valarezo Rojas, junto con la documentación que acompaña. En relación a su solicitud de que se convoque a audiencia, en el segundo inciso del Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se establece que el recurso de apelación se resolverá por el mérito del expediente, y solo en el caso de que el órgano jurisdiccional lo considere necesario se convocará a audiencia, lo cual no acontece en la presente causa, al contarse con los insumos suficientes para resolver el medio de impugnación planteado, por lo que se niega el pedido realizado.

I. ANTECEDENTES

A través de demanda presentada el día 24 de septiembre de 2020, las 10h08, Jorge Daniel Valarezo Rojas, por intermedio de los abogados César Vera Piedra y Angie Rojas Saavedra, interpuso acción constitucional de hábeas corpus en contra del abogado Juan Aparicio Dueñas Vélez, juez de la Unidad Judicial Penal de Manta, de los abogados Carlos Abraham Fuentes Zambrano, Lorena Ismailda Romero Cedeño y Mary Alexandra Quintero Prado, jueces del Tribunal de Garantías Penales de Manta, y de la ingeniera Katherine Santos Vélez, Directora del Centro de Privación de Libertad «El Rodeo» del cantón Portoviejo.

Por medio de auto de 24 de septiembre de 2020, las 12h58, se convocó a audiencia pública para conocer y resolver dicha garantía jurisdiccional, la que se efectuó el día 25 de septiembre de 2020, a partir de las 08h30.

El tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabi, a través de sentencia de 29 de septiembre de 2020, las 12h10, negó la acción de hábeas corpus presentada.

Jorge Daniel Valarezo Rojas, inconforme con lo resuelto por el tribunal de primera instancia, mediante escrito presentado el 02 de octubre de 2020, las 16h48, propone recurso de apelación contra su sentencia.

II. COMPETENCIA

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 182 determina que la Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas y serán designados para un período de nueve años. El Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 172 establece que la Corte Nacional de Justicia tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su jurisdicción en todo el territorio nacional. Respecto de la competencia, el artículo 184 ibídem determina que las mencionadas salas conocerán los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.

La Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 169.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es competente para conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus resueltos por las cortes provinciales.

El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante resolución No. 197-2019 de 28 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 100 de 13 de diciembre de 2019, resolvió designar a las y los Conjueces Temporales para la Corte Nacional de Justicia.

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en uso de sus atribuciones, mediante resolución No. 07-2019 de 11 de diciembre de 2019, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 131 de 29 de enero de 2020, decidió estructurar las seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, quedando conformada la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito por las juezas y jueces: Dra. Daniella Camacho Heroid, Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Dr. Iván Saquicela Rodas, Dr. David Jacho Chicaiza (E), Dr. Wilman Terán Carrillo (E), Dr. Iván León Rodríguez (E) y Dra. Dilza Muñoz Moreno (E).

Como se aprecia del acta que antecede, el 08 de enero de 2021, ante la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, Dra. Paulina Aguirre Suárez, se sorteó al Dr. José Layedra Bustamante, Conjuez Nacional de esta Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado, para que remplace al Dr. Marco Rodríguez Ruiz, por licencia concedida, con sus mismos deberes y atribuciones.

De acuerdo con los antecedentes expuestos y en virtud del acta de sorteo electrónico realizado el 15 de diciembre de 2020, constante a fojas 01 del cuaderno procesal de apelación, el tribunal designado para conocer este recurso se encuentra conformado por los Jueces Nacionales: Dr. Iván Patricio Saquicela Rodas (Ponente) y Dra. Dilza Virginia Muñoz Moreno (E), y el Conjuez Nacional Dr. José Humberto Layedra Bustamante (E).

En razón de las consideraciones expuestas, este tribunal se declara competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación de acción de hábeas corpus, tanto más que las partes no han cuestionado la integración del órgano jurisdiccional pluripersonal.

III. VALIDEZ PROCESAL

Una vez revisado el procedimiento seguido en la sustanciación de la presente causa constitucional por acción de hábeas corpus, no se observa vicio u omisión de solemnidad alguna, ha sido debidamente tramitado de conformidad con las normas adjetivas de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y se ha aplicado lo determinado en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, que consagra el principio de legalidad procesal, por lo que se declara la validez de lo actuado.

IV. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE HÁBEAS CORPUS

El ciudadano Jorge Daniel Valarezo Rojas fundamenta su recurso de apelación de hábeas corpus, dentro de lo medular, a través de lo siguiente: «La sentencia recurrida adolece de falta de motivación, dado que no se ha tomado en consideración todos los argumentos esgrimidos por la parte accionante. Uno de los argumentos con los que se peticionó la acción constitucional se basó en la falta de atención del tribunal de garantías penales y de la directora del centro carcelario El Rodeo, referente a la solicitud presentada por la persona afectada para que se le realizará una valoración médica-psiquiátrica, debido a sus antecedentes clínicos. Sin embargo, de este hecho el tribunal ad quo no se ha pronunciado en lo absoluto. Por ende, convierte al fallo recurrido en inmotivado, dado que no existe ningún sustento jurídico ni fáctico con el cual se concluye la no vulneración del derecho constitucional a la integridad física, relacionado con el derecho a la salud de la persona privada de la libertad afectada. […] Esta privación fue producto de un proceso de EXTRADICIÓN, más no deportación como ilógica e infundadamente, sin ningún tipo de valoración de la prueba arribó el Tribunal Ad quo, lo cual también convierte al fallo recurrido como inmotivado. […] Bajo esa misma línea argumentativa, y por encima del acervo probatorio citado en líneas precedentes, la sentencia emitida por el Tribunal Ad Quo carece de motivación ya que se limita a citar el oficio No. 12-19-OCNI-2020 dirigido al Ab. Juan Aparacio Dueñas Velez en su calidad de Juez de Garantías Penales de Manabí-Manta suscrito por el Jefe de la Oficina Central Nacional Interpol-Quito. Luego de citar el referido oficio, sin ningún tipo de fundamentación basado en algún criterio de valoración de la prueba, de manera vacua, el Tribunal se concluye en lo siguiente: […] La arbitrariedad y la ilegalidad de la privación de la libertad del afectado se produjo por la caducidad de la prisión preventiva emitida en contra del afectado.» (Sic)

En base a lo citado el recurrente solicita que se revoque la sentencia dictada por el tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.

[Continúa…]

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