Como sabemos, el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 estableció como día feriado por Año Nuevo (1 de enero) y Navidad (25 de diciembre). De ese modo, en estos días los trabajadores tienen derecho a días de descanso remunerado.
Asimismo, se han dispuesto mediante decretos supremos que los días 24 y 31 de diciembre sean no laborables en el Estado, los cuales pueden ser acordados en el sector privado.
Ante esto, ¿cuál es la diferencia entre el feriado y día no laborable? y, en especial, ¿qué consecuencias jurídicas conlleva tal distinción?
El día feriado
El feriado es un día de descanso para el trabajador que; sin embargo, debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria de día de trabajo. Estas fechas especiales están establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo 713.
Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
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- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
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En ese sentido, si el trabajador labora en estos días, y no se le otorga un día de descanso adicional para su goce, se deberá pagar el valor del día más una sobretasa de 100 %. Computándose como la llamada triple remuneración diaria.
A condición de esto, si trabajamos uno de estos días, calcularemos nuestra remuneración de la siguiente manera:
En caso la remuneración mensual ascienda a S/ 1500, la remuneración diaria será equivalente a S/ 50. En estos casos, tendrá derecho a percibir los S/ 50 antes indicados, por concepto de remuneración diaria.
Así, se sumarán 100 soles adicionales por ser la sobretasa de 100 % del valor del día pagado. En total, por ese día laborado deberá pagarse 150 soles.
Los días no laborables
Los días no laborables suelen ser declarados por normas infralegales como decretos supremos. Estos son días de descanso que deben ser compensados por el trabajador, previo acuerdo con el empleador.
Tal como sucede con el Decreto Supremo 194-2020-PCM, que declaró el jueves 24 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público. Estableciendo que se deberán recuperar estas horas en los 10 días inmediatos posteriores.
Así, el día no laborable es una disposición del gobierno, pero con una limitación en su alcance, pues tiene un propósito u objetivo. Además, las horas dejadas de trabajar siempre tendrán que ser recuperadas (a diferencia del feriado que es un descanso pagado).
Recordemos que esta medida tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud, por la cual se restringió el tránsito de vehículos particulares a nivel nacional durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021.
Asimismo, se ha prohibido el uso de vehículos particulares a escala nacional durante el 24, 25 y 31 de diciembre del 2020, además del 1 de enero del 2021.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
Asimismo, debemos recordar que el Decreto Supremo 197-2019-PCM estableció que el 31 de diciembre de 2020 es un día no laborable compensable en el sector público, siendo posible que el empleador del régimen privado pueda otorgar el descanso.
Excepciones de los días no laborables
Las entidades y empresas sujetas del sector privado que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
En caso no se reconozca el pago del trabajo en feriado
Por otro lado, si bien se puede acudir a la Sunafil en caso no se reconozca el pago del trabajo en feriado, solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.
El pago debe constar en la boleta del trabajador, si esto no ocurre se podrá interponer una demanda ante el Poder Judicial para exigir el pago del beneficio económico por parte de su empleador.
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