Comprometidos con la enseñanza y capacitación constante de nuestros colegas, anunciamos el lanzamiento de un nuevo espacio, El ABC del derecho laboral. En este segmento aprenderemos de forma didáctica, semana a semana, cada martes, sobre los derechos laborales y beneficios sociales, seguridad y salud en el trabajo, inspecciones, etc.
La primera edición y estreno del programa fue el martes 24 de agosto y se transmitió a través del facebook live de LP Pasión por el derecho.
En la primera sesión abordamos las diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios. Aprendimos que ambas figuras se rigen por normas diferentes (laborales y civiles) y por tanto tienen naturaleza jurídica diferente.
1. Elementos esenciales del contrato de trabajo
Durante la emisión del programa señalamos que el contrato de trabajo tiene como elementos esenciales a la remuneración, prestación de servicio personal y la subordinación.
Mientras que la locación de servicios se caracteriza por una prestación de servicios que puede ser personal o no personal, retribución y autonomía.
En este punto llegamos a la conclusión que debido a las nuevas formas de contratación como por ejemplo los » riders» no basta con identificar estos elementos y que más bien hay una tendencia a añadir nuevas características con el fin de observar frente a que contrato nos encontramos.
También recalcamos que el contrato de locación de servicios se rige por el Código Civil y el contrato de trabajo se rige por normas laborales.
2. ¿Desnaturalización?
En el programa también hablamos de algunos supuesto de desnaturalización como por ejemplo el vencimiento del plazo en los contratos a plazo fijo.
Respecto de la locación de servicios recordamos que tiene un plazo de 6 años si se trata de servicios profesionales y de 4 años si se trata de servicios no personales.
Así también señalamos que la locación de servicios puede verse desnaturalizada si es que no contamos con un contrato o si es que existe la características de la subordinación. En este punto mencionamos al Dr. Toyama quien tiene el criterio de que basta la subordinación para determinar que existe un contrato de trabajo.
3. Rol de Sunafil
Finalmente señalamos que Sunafil a fin de fomentar la formalidad en el trabajo, ha establecido diversos protocolos que permiten identificar si estamos o no frente a un contrato de trabajo.
Existen cuestionarios y pautas que la autoridad de trabajo ha emitido para que los empleadores no caigan en la desnaturalización, ya que las multas pueden llegar hasta las 45 UIT.
Puede ver el programa completo aquí.
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![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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