Fundamento destacado. Cuarto: Que la aplicación de la exceptio veritatis (artículo ciento treinta y cuatro del Código Penal), a efectos de conducir a la exención de la pena, está condicionada —entre otros supuestos— a que el querellado pruebe el hecho, cualidad o conducta (denunciados como difamatorios) que le atribuye a un funcionario público (querellante) referidos al ejercicio de sus funciones; que el objeto de acreditación en la exceptio veritatis, para que, no obstante la lesión del honor del funcionario público, despliegue sus efectos eximentes, debe ser la concreta imputación atribuida al querellado; que en el presente caso si bien el querellado Silva Gallo presentó prueba instrumental sobre investigaciones realizadas al querellante por irregularidades e ilícitos funcionales, aquella no tiene aptitud para acreditar la veracidad de la específica imputación objeto de proceso (esto es, que el querellante estafó a tres mil trescientos agricultores cuando era asesor del Proyecto Especial Binacional Puyando Tumbes) ni, por ende, conducir a la exención de la pena.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 4446-2006, Tumbes
Lima, dieciocho de febrero de dos mil ocho
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por el querellado Higinio Silva Gallo contra la sentencia de vista de fojas trescientos ochenta y dos, del cuatro de septiembre de dos mil seis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cinco, del veintidós de junio de dos mil cuatro, declaró infundada la exceptio veritatis interpuesta por el querellado Higinio Silva Gallo y lo condenó como autor del delito contra el honor-difamación por medio de prensa en agravio de Gastón Saavedra Mejía a dos años de pena privativa de libertad suspendida por un año bajo reglas de conducta y ciento veinte días multa, y revocándola en el extremo que fija en dos mil nuevos soles el monto de la reparación civil a favor del agraviado, lo fijó en tres mil nuevos soles; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el querellado Silva Gallo en su recurso formalizado de fojas trescientos noventa y cinco aduce que la Sala Superior que lo condenó carecía de competencia, que cuando se efectuaron las publicaciones periodísticas el querellante Saavedra Mejía tenía la calidad de empleado público (asesor del Proyecto de Irrigación Tumbes) por lo que la exceptio veritatis es arreglada a ley; que en la ampliación de su recurso de nulidad de fojas trescientos noventa y nueve alega que existe prueba de que el querellante cometió graves irregularidades y tiene abierta una investigación fiscal por estos hechos, que obró en ejercicio de su libertad de opinión, que no se probó que declarara ante la prensa, que presentó tacha contra los testigos Ketty Elizabeth Costa García y Mercedes Boggie de Terranova, la cual no se resolvió, y que la ley no exige que quien invoque la exceptio veritatis deba aceptar la autoría del delito de difamación.
Segundo: Que, según el escrito de querella de fojas tres, el querellado Silva Gallo, en la edición del treinta y uno de enero de dos mil cuatro del Diario La República, acusó al querellante Saavedra Mejía de estafar a tres mil trescientos agricultores cuando era asesor del Proyecto Especial Binacional Puyando Tumbes.
Tercero: Que si bien la Ejecutoria Suprema de fojas trescientos veinticinco, tras declarar nula la sentencia de fojas trescientos cuatro, del veintiséis de septiembre de dos mil cinco, mandó que la Sala Penal Superior emita nuevo fallo, los miembros de la Sala Especializada en lo Penal de Tumbes estimaron que la emisión de la citada sentencia (que confirmaba la condena contra el querellado Silva Gallo) implicaba un adelantamiento de criterio (por su contacto anterior con el objeto del proceso), razón por la cual, para evitar nulidades posteriores (y en resguardo del derecho constitucional al juez imparcial que compone el derecho al debido proceso), llamaron al órgano judicial llamado por ley para que se avoque al proceso (fojas trescientos veintiocho), sin que se advierta ilegitimidad alguna en dicho procedimiento.
Cuarto: Que la aplicación de la exceptio veritatis (artículo ciento treinta y cuatro del Código Penal), a efectos de conducir a la exención de la pena, está condicionada —entre otros supuestos— a que el querellado pruebe el hecho, cualidad o conducta (denunciados como difamatorios) que le atribuye a un funcionario público (querellante) referidos al ejercicio de sus funciones; que el objeto de acreditación en la exceptio veritatis, para que, no obstante la lesión del honor del funcionario público, despliegue sus efectos eximentes, debe ser la concreta imputación atribuida al querellado; que en el presente caso si bien el querellado Silva Gallo presentó prueba instrumental sobre investigaciones realizadas al querellante por irregularidades e ilícitos funcionales, aquella no tiene aptitud para acreditar la veracidad de la específica imputación objeto de proceso (esto es, que el querellante estafó a tres mil trescientos agricultores cuando era asesor del Proyecto Especial Binacional Puyando Tumbes) ni, por ende, conducir a la exención de la pena.
Quinto: Que la prueba de cargo obrante en autos indica que el querellado Silva Gallo, en efecto, declaró ante la prensa las frases imputadas; que ello se infiere de los siguientes datos: i) a fojas nueve consta la instrumental en que el Diario La República da traslado a las frases vertidas por el querellado debidamente identificado (sin que este —como muestra de su objeción a lo afirmado por el medio de prensahubiera solicitado rectificación o aclaración alguna); y, ii) tanto las testigos Ketty Elizabeth Costa García (fojas veintiocho) y Mercedes Boggio de Terranova (fojas treinta), como el propio querellante Saavedra Mejía (fojas veinticuatro) afirmaron que escucharon al querellado proferir similares expresiones en ocasiones diversas; que de la revisión de autos no se aprecia que el querellado Silva Gallo interpusiera tacha (objetando su capacidad o imparcialidad) contra las referidas testigos de cargo Costa García y Boggio de Terranova.
Sexto: Que, finalmente, las expresiones vertidas por el querellado Silva Gallo no están justificadas por el derecho a la libertad de opinión, pues este tiene como uno de sus límites ponderativos el principio de proporcionalidad, en virtud del cual no están amparados los supuestos en que para formular una idea u opinión determinados se emplean expresiones ultrajantes, desprovistas de fundamento —desconectadas de una finalidad crítica o informativa— e innecesariamente ofensivas para su propósito.
Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas trescientos ochenta y dos, del cuatro de septiembre de dos mil seis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cinco, del veintidós de junio de dos mil cuatro, declaró infundada la exceptio veritatis interpuesta por el querellado Higinio Silva Gallo y lo condenó como autor del delito contra el honor-difamación por medio de prensa en agravio de Gastón Saavedra Mejía a dos años de pena privativa de libertad suspendida por un año bajo reglas de conducta y ciento veinte días multa, y revocándola en el extremo que fija en dos mil nuevos soles el monto de la reparación civil a favor del agraviado, lo fijó en tres mil nuevos soles; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
S.S.
SALAS GAMBOA
PONCE DE MIER
URBINA GANVINI
PARIONA PASTRANA
ZECENARRO MATEUS
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Precedente sobre la acreditación del nexo causal entre la no entrega del RISST y el accidente laboral [Resolución Sala Plena 006-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Inspector-Sunafil-LP-324x160.png)