El juez Richard Concepción Carhuancho dictó 36 meses de prisión preventiva contra Ana Herz de Vega y Pier Figari, asesores de Keiko Fujimori e investigados por el caso Cocteles.
Tras aceptar la tesis fiscal que señala que ambos integran una presunta organización criminal al interior del entonces partido político Fuerza 2011, a través de la que habrían lavado un millón de dólares entregados por Odebrecht. El juzgado consideró que existe sospecha grave de los imputados respecto al delito de lavado de activos agravado.
Lectura la realiza sin la presencia de ambos investigados. En la sala, de los nueve imputados, sólo está presente Augusto Bedoya. https://t.co/7gQLC3NxU3
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 15 de noviembre de 2018
El acusado Figari no se presentó al inicio de la audiencia (programada para las 3:00 p.m.), sino a las 4:16 p.m. momentos en que el juez Concepción daba lectura a la resolución referida a él. En tanto Ana Herz ingresó a la sala de audiencias a las 4:32 p.m.
«Fui detendido hace exactamente un mes como un delincuente. Vine a todas las audiencias. He acreditado a través del dicho de un testigo mentiroso», afirmó Pier Figari. «Estaré yendo preso por mis ideas políticas», sentenció. «No me van a doblegar con ofrecimientos de declaraciones
«A mi no me van a usar como un testigo o un colaborador para que diga cosas de otras personas», señaló Pier Figari, mientras se aproximaba a la Sala Penal Nacional.
Cabe recordar que, Ana Herz y Pier Figari fueron detenidos el lunes 15 de octubre, mientras participaban de una marcha junto a simpatizantes de Fuerza Popular. Ambos fueron trasladados a la sede de la Dirincri en la avenida España.
“Con la fuerza de mi inocencia, voy afrontar lo que el juez tenga bien decidir para mi persona. Los años que sean los voy afrontar porque la justicia está de mi lado. Si tengo que ir preso por mis ideas, estaré preso”, expresó a la prensa el asesor fujimorista.
En los siguientes días, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria que conduce el juez Concepción resolverá la situación de los otros siete imputados.
Por otro lado, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró improcedentes las recusaciones planteadas por la defensa de Augusto Bedoya Cámere y Jorge Yoshiyama Sasaki contra juez Richard Concepción Carhuancho.
![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)
![La pretensión subordinada o eventual está sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba, sea desestimada, condicionando el pronunciamiento jurisdiccional a su resultado; por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma (fiscal acusó alternativamente por delito de violación sexual de menor de edad o de actos contra el pudor de menor de edad) [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 2]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No se exige al fiscal consignar expresamente en la acusación que los hechos serán acreditados mediante prueba por indicios, cuando del detalle de los medios de investigación y del conjunto de pruebas ofrecidas resulte evidente dicha estrategia, por lo que la defensa no puede alegar confusión (fiscal utiliza prueba por indicios en delito de colusión sin precisar técnicamente su utilización) [Casación 241-2019, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-100x70.png)
