¡ÚLTIMO! Dictan impedimento de salida del país contra exministro de Transportes y Comunicaciones Juan Silva

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La Corte Suprema declaró como fundado el requerimiento de impedimento de salida del país contra el extitular del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Juan Silva, que fue hecho por el Fiscal de la Nación Pablo Sánchez, en el marco de las investigaciones del caso Tarata III.

El magistrado precisó que el exministro no cuenta con arraigo domiciliario, laboral (un trabajo conocido actualmente) ni familiar (es soltero) y sí existe peligro de fuga. Para los legisladores Doroteo y Espinoza, no hay peligro de fuga, pero si “un riesgo razonable” de que salgan.

“Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que se encuentra acreditado el riesgo concreto de fuga, por las siguientes razones:

a. Respecto del imputado Juan Silva Villegas

• Arraigo domiciliario, conforme su ficha Reniec domicilia en la avenida Primavera Mz. A lote 2, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima el mismo que no fue ratificado en la audiencia pública-; sin embargo, se aprecia del contenido del requerimiento, que su domicilio se encontraría en el distrito de Lince o alrededores, lo que no coincide o se aproxima con el domicilio detallado en su ficha Reniec, por lo que no se aprecia un arraigo domiciliario concreto.

• Es de conocimiento público que se desempeñó como Ministro de Transportes y Comunicaciones; sin embargo, por resolución suprema N.º 106-2022- PCM, de 28 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de febrero de 2022 fue aceptada su renuncia; por lo que, no habiéndose acreditado alguna otra ocupación o trabajo, a la fecha no cuenta con arraigo laboral. Según los datos registrados en RENIEC (DNI N.º 27376472), tiene estado civil soltero, lo cual no se cuestionó en audiencia pública; sin acreditar que de su persona dependen familiares directos hacen prever que puede desplazarse sin carga alguna.

• La pena privativa de libertad que se le podría imponer, de ser condenado, sería superior a los cuatro años de pena privativa de libertad, lo que evidencia la gravedad de la pena que necesariamente conllevaría la reclusión en un establecimiento penitenciario […]”

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