Fundamento destacado: DECIMO SEGUNDO.- PELIGRO DE FUGA 12.1. La fiscalía manifestó respecto de la investigada Peralta Santur, que existe riesgo de fuga pues si bien se encuentra suspendida temporalmente, ello no quita que podría influir en terceros dependientes o copartícipes para la desaparición de documentos. Además al encontrarse solamente suspendida de su cargo fiscal, sigue contando con ingresos económicos pues sigue percibiendo remuneración del Ministerio Público, y con dichos ingresos podría abandonar fácilmente el país; además en el allanamiento se le habría encontrado una maleta y unos pasajes; para la fiscalía no tiene arraigo ya que, si bien cuenta con dos inmuebles, en uno vive sola por lo que podría abandonarlo y el otro se encuentra arrendado; igualmente, tendría facilidades para abandonar el país, al haber realizado numerosos viajes; en cuanto al arraigo familiar tampoco lo tiene porque es soltera y sus dos hijos son mayores de edad; tampoco cuenta con arraigo laboral al encontrarse suspendida como fiscal y el colegio de abogados le habría iniciado una investigación; por su parte, la defensa de Peralta Santur manifestó que no se trata de una maleta sino de un pequeño maletín y que los pasajes encontrados ya fueron utilizados. Sobre el particular, debe tener en cuenta que el ser soltero y el solo hecho de realizar viajes fuera del territorio nacional, así como contar con hijos mayores que no dependan económicamente, per se no justifican la existencia de peligro de fuga; el peligro de fuga se debe acreditar con elementos que lo justifiquen; esta es responsabilidad de la fiscalía; sin perjuicio de ello, la defensa de la investigada Peralta Santur indicó que su patrocinada se allanaba al requerimiento fiscal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Impedimento de salida del país
EXPEDIENTE N° : 00058-2024-10-5001-JS-PE-01
AFECTADOS : LUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR Y OTROS
DELITO : TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTRO
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; dado cuenta con el requerimiento de impedimento de salida de país presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, respecto a la imposición de la medida coercitiva contra Luz Elizabeth Peralta Santur y Augusto Javier Miu Lei; en la investigación por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, en agravio del Estado y el escrito con cargo N°3379-2024 (Fiscalía remite documentales); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- DEL REQUERIMIENTO FISCAL
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante requerimiento de 09/10/2024, solicita al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria la imposición de la medida coercitiva de impedimento de salida del país contra Luz Elizabeth Peralta Santur y Augusto Javier Miu Lei en la investigación que se les sigue por el presunto delito de tráfico de influencias, en agravio del Estado.
SEGUNDO.- ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
Sustenta su requerimiento, tanto en la solicitud como en la audiencia citando como normativa aplicable el artículo 2| inciso 11 de la Constitución Política del Perú, artículos 253° inciso 3, 295°, 272° del CPP, así como el Acuerdo Plenario N° 3-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República; toda vez que existiría riesgo de fuga o desaparición.
TERCERO.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA:
La audiencia se realizó el 17/10/2024 con la participación de la fiscal adjunta suprema Alejandra Cárdenas Ávila en representación de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por funcionarios públicos, el abogado Alfonso Casique Bazán como defensa de la investigada Peralta Santur y el abogado Luis Castillo Berrocal en defensa del investigado Miu Lei.
3.1. ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
– Solicitó se declare fundado el requerimiento de impedimento de salida del país; hizo un breve recuento de los hechos por los cuales se investiga a Peralta Santur y Miu Lei, así como los elementos de convicción relevantes que sustentan la medida requerida; refirió que los delitos cuentan con una pena superior a tres años; respecto al peligro de fuga indicó que si bien se dictó una medida de comparecencia con restricciones ésta debe complementarse con el impedimento de salida del país ya que se cuenta con elementos suficientes tales como la maleta hecha de la investigada Peralta Santur y los pasajes de viaje.
– En cuanto al arraigo en el país, Peralta Santur tiene dos domicilios pero en el reporte de migraciones continuamente viaja al exterior y si bien entregó su pasaporte, debe tenerse en cuenta la gravedad de la pena y del delito; además no tendría arraigo familiar, porque sus dos hijos son independientes económicamente y si bien señaló que es responsable de su madre, tiene dos hermanos también adultos que pueden hacerse cargo de ella; en cuanto a la obstrucción a la averiguación de la verdad la defensa de Peralta Santur afirmó que cuando se quiso incautar sus celulares negó uno de ellos como suyo.
– En el caso de Miu Lei, no entregó su pasaporte sino hasta el allanamiento cuando se encontró en su mesa de noche; además existen graves y fundados elementos de convicción, la pena sería superior a tres años, y un dato concreto de obstaculización de la verdad es precisamente la compra de influencias para lograr que una incautación judicial le sea revertida; tiene capacidad para acudir a diversos operadores y quebrar voluntades; en cuanto al peligro de fuga, aparece como apoderado de una serie de empresas conducidas por Medina Meza, no tiene arraigo laboral porque a través de terceras personas maneja sus empresas; en cuanto a ser gerente de inversión, no significa que la empresa requiera de su presencia para continuar contablemente con su funcionamiento.
– En cuanto el arraigo en el país, a pesar que indicó que tenía inmueble, en registros públicos no figura registrado a su nombre; en cuanto al arraigo familiar, señaló que no existe ninguna inscripción de su situación convivencial y hasta el momento no se presentó documento que acredite que sus menores hijas dependan económicamente de él; tiene facilidades para viajar o permanecer oculto en el país, por el gran patrimonio que ostenta en la empresa Lomas Doradas que supera exportaciones los ocho millones de dólares y tiene viajes a Estados Unidos, Panamá, Chile, lo que no se ve reflejado en propiedades inscritas registrables.
3.2. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DE PERALTA SANTUR
La defensa de Peralta Santur, se allanó al requerimiento fiscal; sin perjuicio de ello manifestó que respecto a la maleta encontrada que la fiscalía supone preparada para viajar, en el acta de incautación se precisó que fue un pequeño maletín con alguna ropa y un par de zapatillas, y el pasaje encontrado era de un viaje pasado; indicó que su patrocinada entregó voluntariamente los celulares.
3.3. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA MIU LEI
– Señaló que no se opone a la medida de impedimento de salida, sin embargo, precisó que no está conforme con la versión que mantiene la fiscalía sobre las evidencias; agregó que su patrocinado no negó la amistad con Hurtado Grados ni ante la fiscalía de lavado de activos, no tiene que ver en contratos ilegales y que en algún momento conoció de saludo a Peralta Santur; añadió que la declaración de Martín Siucho Neira, aclara y desvirtúa algunas posiciones de la versión de Francisco y Roberto Siucho sobre la entrega del dinero en una bolsa negra, ya que ahora la versión es que fue en una bolsa de regalo, no existiendo registro de mensajes en WhatsApp, llamadas abiertas, simplemente señala que recibió una cantidad significativa de dinero en efectivo y no lo contó, dinero que se lo entregó a un personal de Hurtado Grados.
– Indicó que el fiscal Lucio Sal y Rosas declaró que la devolución del oro fue legal, mostrando su indignación por criticar esta diligencia en un día sábado, debiendo tomarse en cuenta que el Ministerio Público que presenta el requerimiento también trabajó días no laborables llevando a cabo diligencias; agregó que la fiscal Bailón Zavaleta en su declaración indicó que las investigaciones contra Pfluker venían desde el año 2019, anteriores a cualquier insinuación de acuerdos.
– Refirió que su patrocinado cuenta con un bien inmueble registrado en la partida N° XXX, asiento registral XXX).
[Continúa…]
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