La fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, mediante escrito de 1 de octubre de 2019, requirió el impedimento de salida del país contra Roberto Gamaniel Vieira Portugal, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Tráfico de Influencias Agravada, en agravio del Estado. El juez Hugo Núñez Julca declaró fundado el pedido. A continuación el link para descargar en PDF el auto.
INDAGADO: ROBERTO GAMANIEL VIEIRA PORTUGAL
DELITO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS ESTADO PERUANO
AGRAVIADO: CLAUDIA MARICELA ECHEVARRÍA RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXP. 00035-2019-1-5005-JS-PE-01
RESOLUCION NUMERO: UNO
Lima, uno de octubre de dos mil diecinueve
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el requerimiento de medida de coerción personal de impedimento de salida del país, formulado por la FISCAL DE LA NACIÓN, contra ROBERTO GAMANIEL VIEIRA PORTUGAL en la investigación preliminar que se le sigue por los presuntos delitos contra la Administración Pública – Tráfico de Influencias agravado, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO:
1.- ARGUMENTOS DEL REQUERIMIENTO. –
PRIMERO: la Señora Fiscal de la Nación, mediante requerimiento de 01 de octubre de 201-9 -fojas uno-, solicita el impedimento de salida del país de Roberto Gamaniel Vieira Portugal, sustentándose en lo siguiente: i) Si bien, en el presente caso, se procedió a formular denuncia constitucional, la misma no ha sido tramitada en el Congreso de la República por lo tanto se trata técnicamente de un procedimiento en tramiten que el Ministerio Público considera que existen justificadas razones para dar inicio de un proceso penal; ii) En el presente caso se debe tener en cuenta las siguientes particularidades: En primer lugar, si bien se ha culminado con las diligencias preliminares, el procedimiento parlamentario de Acusación Constitucional aún se encuentra en trámite; y conforme a los fundamentos tácticos y el correspondiente procedimiento, resulta altamente probable que en su oportunidad se remitan los actuados a este Despacho de la Fiscalía de la Nación para la formalización de cargos penales ante la Corte Suprema. Asimismo se debe tener presente la situación particular en la que se hace el presente requerimiento, significada por los hechos objetivos de que el investigado fue suspendido en sus funciones por parte de la Comisión de Ética por hechos que se corresponden con Ia presente investigación penal y además por el hecho de la disolución del Congreso conforme a ¡o decretado por el Poder Ejecutivo; lo que implica que el investigado pierde la calidad de Congresista de la República; iii) Existen datos objetivos de la intención del investigado de pretender salir del país un día después de que el poder .Ejecutivo decretara la disolución del Congreso de la República. Como se ha dado cuenta a través de los diversos medios de comunicación, en los que incluso se ha dado cobertura a sus declaraciones en las que reconoce el hecho de tener un boleto de viaje Con destino a los Estados Unidos de Norteamérica; y al que no pudo viajar en razón de que no resultaba válido el uso de su pasaporte diplomático al considerar la autoridad migratoria que ya no tenía la calidad de Congresista de la República. En tal sentido en el presente caso el abandono del país por parte del investigado resulta inminente por cuanto el impedimento temporal se debe a un tema administrativo de orden migratorio, fácilmente superable por el investigado que a la fecha no tiene la calidad de Congresista de la República; razón por la cual nuestro requerimiento debe ser atendido de modo urgente.
2.- LEGITIMIDAD DEL SOLICITANTE. –
SEGUNDO: Debe considerarse lo siguiente:
2.1.- El requerimiento de impedimento de salida del país, fue presentado por la representante del Ministerio Público, dentro de las facultades que le otorga nuestro ordenamiento jurídico corno director de la investigación preliminar seguida contra, ROBERTO GAMANIEL VIEIRA PORTUGAL, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública -Tráfico de Influencias Agravada, en agravio del Estado.
2.2- En mérito a la Ley N.° 27§99, Ley que regula las investigaciones preliminares previstas en la Ley N.° 27379, tratándose de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución (en este caso, al investigado se le investiga por presuntos delitos cometidos cuando ejercía el cargo de Congresista de la República del Perú los funcionarios del estado comprendidos en el artículo 99 pueden ser objeto de las medidas limitativas de derechos previstas en la Ley 27379; asimismo, están excluidas las medidas limitativas previstas en el artículo 143 del Código Procesal Penal de 1991 – comparecencia con restricciones, detención domiciliaria y vigilancia electrónica personal-; y, en su los incisos 1) -detención preliminar (derogado)- y 2) -impedimento de salida de la localidad donde domicilia del lugar; que se fije- del artículo 2 de la Ley N.° 27379.
[Continúa …]
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